Reproducción biológica y social de la población uruguaya
Reproducción biológica y social de la población uruguaya Reproducción biológica y social de la población uruguaya
efectos concretos en la vida cotidiana de las personas y en las posibilidades de ejercer su ciudadanía. Al decir de Habermas (1999: 194-195): “tan pronto como tomemos en serio la conexión interna entre el Estado de derecho y la democracia se ve claramente que el sistema de los derechos no sólo no es ciego frente a las desiguales condiciones sociales de vida, sino que tampoco lo es frente a las diferencias culturales. Las personas, también las personas jurídicas, se individualizan sólo a través de un proceso de socialización. Bajo esta premisa, una teoría de los derechos correctamente entendida reclama precisamente aquella política del reconocimiento que protege la integridad del individuo incluso en los contextos de vida que confi guran su identidad”. Una vez más, es necesaria la búsqueda de nuevas respuestas a la pregunta de por qué y cómo vivimos juntos. La convivencia democrática implica una concepción de los derechos permeable a las nuevas interrogantes y a las nuevas realidades y necesita de garantías para que las personas puedan vivirlos. Para ello, es condición que las personas conozcan sus derechos, puedan otorgarles signifi cado y puedan apropiárselos con relación a sus procesos biográfi cos y a la época en que les ha tocado vivir. Sólo así, es posible pensar en una mayor autonomía y empoderamiento de los sujetos, así como en la califi cación de las demandas que las personas realizan a sus pares (expectativas de respeto mutuo) y a las instituciones (cumplimiento de los deberes institucionales). Esta idea de ciudadanía, como conceptualización y vivencia, a decir de Ávila (2002: 172) “inspira conductas y ofrece de inmediato un sentimiento de inclusión o de rebelión contra la exclusión y la desigualdad. La defensa y la exigencia del acceso a los derechos como prácticas cotidianas deben ser incentivadas y también valorizadas como un medio de transformación cultural, donde las representaciones sociales pasen a incorporar los sentidos de la vida democrática”. No hay duda de que en el amplio terreno de los derechos humanos, la consagración de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos “como bienes jurídicos merecedores de protección y promoción específi cas, para promover la dignidad y el libre desarrollo de los seres humanos” (Ventura, 2003: 21), ha constituido un hito en la consecución de una mayor equidad social. Los términos derechos sexuales y derechos reproductivos fueron adoptados como una forma más ajustada y compleja de dar cuenta de otros conceptos usados con anterioridad y de nuevas realidades; dejando de ser un “rumor” (Correa, 2003) para constituirse en un nuevo desafío para la agenda de los derechos humanos y para el diseño de las políticas públicas. Según la genealogía, el concepto derechos reproductivos fue enunciado como tal en una reunión de organizaciones que luchaban por el derecho de las mujeres 249
en este terreno, llevada a cabo en Amsterdam en 1984. Sin embargo –y a pesar del antecedente de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993– su legitimidad enunciativa se alcanzaría recién diez años después en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo llevada a cabo en El Cairo, y su confi rmación, en la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing en 1995. Fue en esos dos encuentros internacionales y en los documentos producidos donde se plasmaron estos primeros consensos discursivos y acuerdos normativos. En el Programa de Acción de la Conferencia de Cairo (1994) se expresa que los derechos reproductivos “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia”. Respecto a los derechos sexuales, en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) se expresa que: “los derechos sexuales incluyen el derecho de la persona a controlar y decidir libremente los asuntos relacionados con su sexualidad, sin sufrir coerción, discriminación ni violencia. Las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres en los asuntos sobre relaciones sexuales y reproducción, incluyendo el pleno respeto a la integridad física del cuerpo humano, requieren consentimiento mutuo y la voluntad de aceptar la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual. Incluyen el derecho a la información, para poder tomar decisiones responsables sobre la sexualidad; el derecho a la dignidad, la privacidad y a la integridad física, mental y moral al realizar una elección sexual; y el derecho al más alto nivel de salud sexual”. Sin embargo, si bien los derechos sexuales y los derechos reproductivos han sido incorporados –como dijera Petchesky– a la gramática de los derechos humanos fundamentalmente mediante los documentos de las Conferencias Internacionales de Cairo y Beijing, esta incorporación ha sido propiciada y mantenida por la práctica política de las mujeres organizadas y de los grupos defensores de la diversidad sexual. Han sido principalmente estos colectivos quienes han propulsado el principio de que el conocimiento y las decisiones libres sobre los propios cuerpos y sobre los proyectos vitales de las personas son condiciones para la libertad en los distintos planos de la vida, pero también que las libertades y las elecciones privadas carecen de signifi cado sin las condiciones habilitantes que permiten su ejercicio. Del mismo modo que a las conquistas en el plano 250
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En el Programa <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> <strong>la</strong> Conferencia <strong>de</strong> Cairo (1994) se expresa que<br />
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Incluyen el <strong>de</strong>recho a <strong>la</strong> información, para po<strong>de</strong>r tomar <strong>de</strong>cisiones responsables<br />
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mental y moral al realizar una elección sexual; y el <strong>de</strong>recho al más alto nivel <strong>de</strong><br />
salud sexual”.<br />
Sin embargo, si bien los <strong>de</strong>rechos sexuales y los <strong>de</strong>rechos reproductivos han<br />
sido incorporados –como dijera Petchesky– a <strong>la</strong> gramática <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos<br />
fundamentalmente mediante los documentos <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Conferencias Internacionales<br />
<strong>de</strong> Cairo y Beijing, esta incorporación ha sido propiciada y mantenida<br />
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<strong>de</strong> <strong>la</strong> diversidad sexual. Han sido principalmente estos colectivos quienes han<br />
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