LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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Cuando resulte empate en la votación de un asunto, decidirá el voto de<br />
la persona más caracterizada del orden civil o eclesiástico, a que correspon<br />
da el turno en aquel año en la dirección de la Junta, aunque no presida la<br />
sesión.<br />
18. ° La Junta Suprema decidirá, además: 1.° Las cuestiones en que se<br />
interese el Real Patronato y de que, con arreglo al artículo 2.°, no deberán<br />
conocer los Jueces eclesiásticos; 2.° Cualesquiera conflictos que se susciten<br />
entre la Autoridad eclesiástica y la civil, provincial o local, cuando el Go<br />
bierno no desapruebe los actos de esta última; 3.° Las competencias y con<br />
flictos entre la Jurisdicción eclesiástica ordinaria y las Jurisdicciones exen<br />
tas de índole también eclesiástica, que no tengan dentro de España un su<br />
perior común.<br />
19. ° Los funcionarios del Ministerio ñscal y las autoridades de cual<br />
quiera índole que intervengan en alguna cuestión de que deba conocer la<br />
Junta especial Suprema, darán conocimiento de ella, con remisión de los an<br />
tecedentes, al Ministerio de Gracia y Justicia, a ñn de que, por su conducto,<br />
se sometan a la decisión de dicha Junta.<br />
Esta resolverá, en el término improrrogable de treinta días, cada uno de<br />
los asuntos de su competencia.<br />
Su decisión se comunicará por el Presidente al Ministerio de Gracia y<br />
Justicia y al Nuncio Apostólico, para que, a su vez, lo trasladen a las auto<br />
ridades correspondientes civiles y eclesiásticas, y se publique en la Gaceta<br />
oficial y en la Colección Legislativa.<br />
20. ° Su Santidad, en atención a las particulares circunstancias en que<br />
se encuentra España, y como testimonio del interés que siempre le ha me<br />
recido esta nación católica, ordena: 1.° Que los Tribunales metropolitanos<br />
consten en adelante de tres jueces, que, además de tener los requisitos que<br />
exigen los cánones, sean uno doctor en Sagrada Teología y los otros dos en<br />
Derecho canónico; 2.° Que para abreviar las causas y disminuir su costo,<br />
el Tribunal de la Rota falle siempre en definitiva con cinco Jueces en un<br />
solo turno, y cause ejecutoria esta decisión.<br />
Este Tribunal dependerá en adelante del Ministerio de Gracia y Justicia.<br />
21. ° Los Prelados Metropolitanos y Sufragáneos nombrarán libremente<br />
sus Provisores y Vicarios, siempre que recaigan estos nombramientos en<br />
presbíteros que tengan los grados académicos, estudios y demás requisitos<br />
que exigen los Sagrados Cánones y disposiciones pontificias; pero darán<br />
cuenta de todos los que hagan, tanto en propiedad como interinamente, al<br />
Ministerio de Gracia y Justicia, para su conocimiento.<br />
Las reclamaciones a que estos nombramientos puedan dar ocasión, por<br />
carecer los nombrados de las circunstancias necesarias, se decidirán por el<br />
Prelado o Tribunal jerárquico respectivo, con arreglo a los cánones.<br />
22. ° En atención a la índole y especialidad de la legislación de las pro<br />
vincias de Ultramar, no se aplicará a ellas, por ahora, lo dispuesto en este<br />
convenio, ni se hará novedad alguna en su régimen eclesiástico que exceda<br />
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