LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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PROYECTO <strong>DE</strong> CONVENIO CON <strong>LA</strong> SANTA SE<strong>DE</strong>, FORMU<strong>LA</strong>DO<br />
EN <strong>EL</strong> AÑO 1867<br />
1. ° Los Diocesanos, Jueces y Autoridades eclesiásticas continuarán como<br />
hasta ahora, y con arreglo a los Sagrados Cánones, en el ejercicio de la ju<br />
risdicción espiritual privativa y exclusiva de la Iglesia.<br />
2. ° También continuarán conociendo los Tribunales eclesiásticos de las<br />
causas sacramentales y especialmente las de matrimonio, conforme a lo dis<br />
puesto en el Santo Concilio de Trento y en las leyes del Reino, pero con<br />
exclusión de las incidencias sobre alimentos, litis-expensas, restitución o de<br />
volución de dote, filiación, depósito de personas, efectos civiles de los es<br />
ponsales y todas las demás del orden civil que deban decidirse por las leyes<br />
civiles del Reino.<br />
3. ° Conocerá, asimismo, la Jurisdicción eclesiástica de las cuestiones sobre<br />
materia beneficial, con exclusión de aquellas que afecten al Real Patronato.<br />
4. ° Su Santidad consiente que los Jueces civiles conozcan de los pleitos<br />
en que se dispute el derecho a suceder en los patronatos activos de fundación<br />
laical, o la legalidad o legitimidad de los documentos públicos en que<br />
se constituya el derecho de Patronato activo o pasivo.<br />
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