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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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cuando la inhibitoria haya sido propuesta por el Tribunal o el juez<br />

eclesiástico, y dos miembros seculares y tres eclesiásticos cuando la<br />

inhibitoria haya sido propuesta por el Tribunal o Juez civil; en caso<br />

de discordia se estaría a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil, aumentando los miembros, en igualdad de número por cada<br />

potestad; mas esta solución —concluye— no tiene un fundamento<br />

sólido.<br />

En los artículos 23 al 25 del Proyecto de ley que examinamos,<br />

se da una nueva redacción a los artículos 112 y 113 de la Ley de<br />

Enjuiciamiento Civil, 48 y 49 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,<br />

y 390 y 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido, en<br />

todos ellos, de consignar que las "cuestiones de competencia" que<br />

promuevan los Jueces y Tribunales seculares contra los Jueces y<br />

Tribunales eclesiásticos y viceversa, "se sustanciarán y decidirán<br />

con sujección a las reglas que establece la ley especial sobre la materia".<br />

En el artículo 26 del Proyecto se dispone quedan derogados<br />

los artículos 399 a 425 de la Ley Orgánica, los artículos 125 a 152<br />

de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 381 del Código penal<br />

texto del Decreto de 13 de diciembre de 1944. Lo que parece suponer<br />

la vigencia actual de todos esos preceptos que en el Proyecto se<br />

modifican o son derogados y, concretamente, de los llamados recursos<br />

de fuerza en conocer.<br />

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