07.05.2013 Views

LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

pió MALDONADO, rectificando en cierto modo la orientación que en<br />

aquel parece mantenía, estima que "si se tratara de dos ordenamientos<br />

del mismo rango y dentro de un mismo mundo jurídico no habría<br />

inconveniente en acudir a la creación de un Tribunal de conflictos<br />

con participación de uno y otro, pero ello resulta imposible<br />

en este caso, en que los dos Derechos que pueden estar en conflicto<br />

son de esfera distinta y en que, además, si se quisiera llegar a la<br />

creación de un tal organismo mixto, la Iglesia se vería imposibilitada<br />

para comprometerse a acatar en todo caso sus decisiones, puesto<br />

que sobre las normas de Derecho Divino no pueden aceptar compromiso<br />

alguno"66.<br />

b) Proyecto del Profesor PRIETO CASTRO.<br />

Un "Proyecto de ley para arreglar las cuestiones de competencia<br />

entre Jueces y Tribunales civiles y Jueces y Tribunales eclesiásticos"<br />

ha sido redactado en fecha reciente por el citado Profesor y<br />

se encuentra todavía sometido al estudio de la Comisión de Concordato<br />

del Ministerio de Justicia, cuyo texto nos ha sido amablemente<br />

facilitado por indicación de su autor y se inserta también como<br />

apéndice al presente trabajo. Los principios en que se basa dicho<br />

Proyecto —conforme explican las notas que acompañan al mismo—<br />

son, en síntesis, los siguientes: A) Dictar nuevas normas, separadas<br />

del cuerpo de las Leyes Orgánica, de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento<br />

Criminal, cuyos artículos (que, dado su contenido extranacional,<br />

estaban en ellas mal situados) quedarían derogados. B)<br />

Establecer un procedimiento concebido según el criterio de los artículos<br />

72 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque<br />

limitado a la inhibitoria, por estimar que la declinatoria supondría<br />

disponer sobre la competencia del órgano de la otra jurisdicción y,<br />

66 MALDONADO, Otros tres años de vigencia del Concordato de 1953,<br />

pág. 277. Tanto en dicho trabajo como en el titulado Los primeros años de<br />

rigencia del Concordato de 1953, pág. 26, afirma dicho autor que la solución<br />

no puede estar más que en el n.0 1 del artículo 35 del Concordato, en el<br />

que se dice que la Santa Sede y el Gobierno español procederán de común<br />

acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que puedan surgir en la<br />

interpretación o aplicación del mismo, pero que sería conveniente —expresa—<br />

regular, dentro del ordenamiento civil español, lo relativo al planteamiento<br />

y tramitación de tales conñictos, hasta llegar a concretarse en ese<br />

acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno. En igual sentido REGATILLO, ob.<br />

cit., pág. 33. No señalan, sin embargo, qué órgano habría de decidir los conflictos<br />

o diferencias que estiman pueden, sin duda, producirse en la práctica.<br />

— 59

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!