LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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pió MALDONADO, rectificando en cierto modo la orientación que en<br />
aquel parece mantenía, estima que "si se tratara de dos ordenamientos<br />
del mismo rango y dentro de un mismo mundo jurídico no habría<br />
inconveniente en acudir a la creación de un Tribunal de conflictos<br />
con participación de uno y otro, pero ello resulta imposible<br />
en este caso, en que los dos Derechos que pueden estar en conflicto<br />
son de esfera distinta y en que, además, si se quisiera llegar a la<br />
creación de un tal organismo mixto, la Iglesia se vería imposibilitada<br />
para comprometerse a acatar en todo caso sus decisiones, puesto<br />
que sobre las normas de Derecho Divino no pueden aceptar compromiso<br />
alguno"66.<br />
b) Proyecto del Profesor PRIETO CASTRO.<br />
Un "Proyecto de ley para arreglar las cuestiones de competencia<br />
entre Jueces y Tribunales civiles y Jueces y Tribunales eclesiásticos"<br />
ha sido redactado en fecha reciente por el citado Profesor y<br />
se encuentra todavía sometido al estudio de la Comisión de Concordato<br />
del Ministerio de Justicia, cuyo texto nos ha sido amablemente<br />
facilitado por indicación de su autor y se inserta también como<br />
apéndice al presente trabajo. Los principios en que se basa dicho<br />
Proyecto —conforme explican las notas que acompañan al mismo—<br />
son, en síntesis, los siguientes: A) Dictar nuevas normas, separadas<br />
del cuerpo de las Leyes Orgánica, de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento<br />
Criminal, cuyos artículos (que, dado su contenido extranacional,<br />
estaban en ellas mal situados) quedarían derogados. B)<br />
Establecer un procedimiento concebido según el criterio de los artículos<br />
72 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque<br />
limitado a la inhibitoria, por estimar que la declinatoria supondría<br />
disponer sobre la competencia del órgano de la otra jurisdicción y,<br />
66 MALDONADO, Otros tres años de vigencia del Concordato de 1953,<br />
pág. 277. Tanto en dicho trabajo como en el titulado Los primeros años de<br />
rigencia del Concordato de 1953, pág. 26, afirma dicho autor que la solución<br />
no puede estar más que en el n.0 1 del artículo 35 del Concordato, en el<br />
que se dice que la Santa Sede y el Gobierno español procederán de común<br />
acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que puedan surgir en la<br />
interpretación o aplicación del mismo, pero que sería conveniente —expresa—<br />
regular, dentro del ordenamiento civil español, lo relativo al planteamiento<br />
y tramitación de tales conñictos, hasta llegar a concretarse en ese<br />
acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno. En igual sentido REGATILLO, ob.<br />
cit., pág. 33. No señalan, sin embargo, qué órgano habría de decidir los conflictos<br />
o diferencias que estiman pueden, sin duda, producirse en la práctica.<br />
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