LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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linei Inicua voluntad y unas cuantas ideas aprovechables, que de haber<br />
prosperado hubieran sido, sin duda, beneficiosas para la Iglesia<br />
y el Estado", estimando que en el trance, en que ahora nos encontramos,<br />
de supresión absoluta de los recursos de fuerza en España,<br />
es posible que puedan resultar de utilidad algunas de las ideas contenidas<br />
en el Proyecto de 1867B4.<br />
En el texto de dicho Proyecto, que se inserta completo como<br />
apéndice al presente trabajo, se dispone, en su artículo 15, que no<br />
tendrán lugar en adelante los recursos de fuerza y protección que<br />
atribuyen, las leyes a los Tribunales civiles, y, en su artículo 16, prescribe<br />
que las contiendas entre las autoridades eclesiásticas y las civiles,<br />
judiciales o administrativas, sobre el conocimiento de negocios<br />
cuya naturaleza civil o eclesiástica se ponga en duda, así como<br />
todas las demás cuestiones que se decidían por el recurso de fuerza<br />
en conocer y proceder y el de protección del Santo Concilio de Trento,<br />
se decidirán, sin. ulterior recurso, por una Junta Suprema creada<br />
al efecto. La referida Junta, que residirá en Madrid, se compondrá<br />
—conforme al artículo 17— de tres miembros en representación del<br />
Gobierno (el Presidente del Consejo de Estado, el de su Sección<br />
de Gracia y Justicia y el Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia) y<br />
otros tres en representación de la Iglesia (el Arzobispo de Toledo,<br />
que podrá delegar en el Obispo Auxiliar de Madrid o en otra dignidad<br />
eclesiástica, el Patriarca de las Indias y el Auditor Asesor del<br />
Tribunal de la Rota); la dirección de la Junta estará, alternando por<br />
años, a cargo del Presidente del Consejo y del Arzobispo de Toledo,<br />
aunque si este último fuese Cardenal presidirá siempre que asista<br />
las sesiones, lo que en otro caso efectuará el Presidente del Consejo<br />
de Estado; el empate en la votación de un asunto lo decidirá<br />
el voto de la persona más caracterizada del orden civil o eclesiástico<br />
a que corresponda el turno en aquel año en la dirección de la<br />
Junta, aunque no presida la sesión, si bien para prevenir —-como señala<br />
MALDONADO65— que los asuntos se dilataran para esperar a resolverlos<br />
en un año favorable, se ñja, en el artículo 19, un plazo corto<br />
e improrrogable, que es el de treinta días, para que la Junta resuelva<br />
los asuntos que se sometan a su decisión.<br />
58<br />
Con posterioridad a la publicación de su citado trabajo, el pro-<br />
MALDONADO, <strong>LOS</strong> recursos de fuerza en España, págs. 80 y ss.<br />
MALDONADO, <strong>LOS</strong> recursos de fuerza en España, pág. 95.