07.05.2013 Views

LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Modernamente también GUASP se orienta en ese sentido, estimando<br />

que al concertar el Concordato se ha omitido la oportuna<br />

ocasión de dar al problema la definitiva solución que se venía pidiendo<br />

por los espíritus católicos: la creación de un Tribunal de<br />

conflictos ante el cual se hubieran de llevar todos los casos en que<br />

se tratara de calificar en concreto si la competencia atribuida a alguno<br />

de los organismos jurisdiccionales había sido o no rebasada por<br />

ellos83.<br />

Especial interés ofrecen los trabajos de MALDONADO y PRIETC<br />

CASTRO, que a continuación examinamos, en los que se sigue la prc<br />

pía orientación antes indicada, atendida la directa colaboración de<br />

ambos Profesores con la Comisión de Concordato, que funciona en<br />

el Ministerio de Justicia, al ocuparse la misma de esta cuestión.<br />

a) El Proyecto de Convenio con la Santa Sede de 1867.<br />

Si bien, las ideas expuestas por MALDONADO ante la mencionada<br />

Comisión de Concordato no habían llegado, lamentablemente, a plasmarse<br />

en un trabajo escrito, cuando fue llamado a otros importantes<br />

quehaceres oficiales, se recogen, sin embargo, sus orientaciones, en<br />

una interesante monografía sobre "Los recursos de fuerza en España",<br />

a la que ya anteriormente hicimos referencia. En este trabajo,<br />

tras de realizar un muy completo examen histórico de dicha institución,<br />

saca a la luz un Proyecto de Convenio con la Santa Sede redactado,<br />

en cumplimiento de la R. O. de 19 de febrero de 1867, en<br />

el propio año, por la Sección de Gracia y Justicia del Consejo de Estado<br />

con asistencia del Presidente del mismo, y que, al parecer, fue<br />

después arrinconado (ignorándose si las negociaciones con la Santa<br />

Sede se interrumpieron o no llegaron siquiera a ser iniciadas), en<br />

cuyas normas, que tampoco fueron más tarde recogidas en nuestra<br />

legislación, "ha de reconocerse que aparecen —dice MALDONADO—<br />

ta la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855— a quien correspondía<br />

en un principio nombrar el árbitro tercero y después hacer él<br />

mismo de árbitro tercero y resolver el conflicto cuando no llegaban a un<br />

acuerdo los nombrados por las dos partes, cuyo cargo era ejercido por un<br />

eclesiástico nombrado por el rey (la primera circunstancia como garantía para<br />

la Iglesia y la del nombramiento como garantía para el poder real). Véase<br />

también la referencia que a dicha institución hacen AGUILERA <strong>DE</strong> PAZ y RT-<br />

VES MARTÍ en su obra Derecho judicial español, Madrid 1923, Tomo II.<br />

pág. 324.<br />

63 GUASP, ob. cit., pág. 264.<br />

— 57

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!