LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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Modernamente también GUASP se orienta en ese sentido, estimando<br />
que al concertar el Concordato se ha omitido la oportuna<br />
ocasión de dar al problema la definitiva solución que se venía pidiendo<br />
por los espíritus católicos: la creación de un Tribunal de<br />
conflictos ante el cual se hubieran de llevar todos los casos en que<br />
se tratara de calificar en concreto si la competencia atribuida a alguno<br />
de los organismos jurisdiccionales había sido o no rebasada por<br />
ellos83.<br />
Especial interés ofrecen los trabajos de MALDONADO y PRIETC<br />
CASTRO, que a continuación examinamos, en los que se sigue la prc<br />
pía orientación antes indicada, atendida la directa colaboración de<br />
ambos Profesores con la Comisión de Concordato, que funciona en<br />
el Ministerio de Justicia, al ocuparse la misma de esta cuestión.<br />
a) El Proyecto de Convenio con la Santa Sede de 1867.<br />
Si bien, las ideas expuestas por MALDONADO ante la mencionada<br />
Comisión de Concordato no habían llegado, lamentablemente, a plasmarse<br />
en un trabajo escrito, cuando fue llamado a otros importantes<br />
quehaceres oficiales, se recogen, sin embargo, sus orientaciones, en<br />
una interesante monografía sobre "Los recursos de fuerza en España",<br />
a la que ya anteriormente hicimos referencia. En este trabajo,<br />
tras de realizar un muy completo examen histórico de dicha institución,<br />
saca a la luz un Proyecto de Convenio con la Santa Sede redactado,<br />
en cumplimiento de la R. O. de 19 de febrero de 1867, en<br />
el propio año, por la Sección de Gracia y Justicia del Consejo de Estado<br />
con asistencia del Presidente del mismo, y que, al parecer, fue<br />
después arrinconado (ignorándose si las negociaciones con la Santa<br />
Sede se interrumpieron o no llegaron siquiera a ser iniciadas), en<br />
cuyas normas, que tampoco fueron más tarde recogidas en nuestra<br />
legislación, "ha de reconocerse que aparecen —dice MALDONADO—<br />
ta la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855— a quien correspondía<br />
en un principio nombrar el árbitro tercero y después hacer él<br />
mismo de árbitro tercero y resolver el conflicto cuando no llegaban a un<br />
acuerdo los nombrados por las dos partes, cuyo cargo era ejercido por un<br />
eclesiástico nombrado por el rey (la primera circunstancia como garantía para<br />
la Iglesia y la del nombramiento como garantía para el poder real). Véase<br />
también la referencia que a dicha institución hacen AGUILERA <strong>DE</strong> PAZ y RT-<br />
VES MARTÍ en su obra Derecho judicial español, Madrid 1923, Tomo II.<br />
pág. 324.<br />
63 GUASP, ob. cit., pág. 264.<br />
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