LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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entre los poderes judiciales de ambas sociedades perfectas —se estimen<br />
o no derogadas en la actualidad las establecidas en, nuestras<br />
Leyes de Enjuiciamiento— y, caso afirmativo, bases sobre la que<br />
tal regulación debiera formularse. Pasemos a analizarlas separadamente.<br />
A) Si continúan subsistentes los preceptos de nuestras Leyes de<br />
Enjuiciamiento relativos a los recursos de fuerza en conocer.<br />
En lo que toca a esta primera cuestión, una parte de los autores<br />
que del tema se han ocupado se inclinan a estimar continúan subsistentes<br />
en la actualidad las normas de nuestras Leyes de Enjuiciamiento<br />
Civil y Criminal relativas a los conflictos de jurisdicción entre<br />
la Iglesia y el Estado, En. tal sentido se pronuncian GUASP50 y<br />
MALDONADO51, basados en la falta hasta el momento presente de preceptos<br />
concretos que deroguen las mismas, y también Fr. VICENTE<br />
MONTSERRAT, al parecer por razones análogas52.<br />
Entre los que, por el contrario, estiman que las referidas normas<br />
de nuestras Leyes de Enjuiciamiento han quedado sin vigencia con<br />
la firma del actual Concordato, cabe señalar algún matiz diferencial<br />
en orden a los fundamentos en que apoyan tal tesis. Cree BEITIA53<br />
que el reconocimiento explícito del ámbito criminal de la jurisdicción<br />
eclesiástica, hecho en el párrafo 3 del artículo 16 del Concordato,<br />
es un golpe dado sobre todo a los llamados "recursos de fuerza<br />
en conocer" de tan triste historia tanto en lo civil como en lo cri-<br />
50 GUASP, El Concordato y el Derecho procesal del Estado, en "El Concordato<br />
de 1953" (Conferencias pronunciadas en la Facultad de Derecho de<br />
la Universidad Central), Madrid 1956, págs. 261 y ss.<br />
51 MALDONADO, Los primeros años de vigencia del Concordato de 1953,<br />
en Revista de Derecho Canónico, v. XII, n.0 34, págs. 26 y "Otros tres años<br />
de vigencia del Concordato de 1953", en la misma Revista, v. XV, n.0 44,<br />
págs. 276 y ss.—<br />
52 Fr. VICENTE MONTSERRAT, O. P., El artículo 16 del nuevo Concordato<br />
español, Madrid, marzo 1954, separata de la Revista General de Legislación<br />
y Jurisprudencia, págs. 6 y 19. Se limita a exponer que los recursos de fuerza<br />
en conocer, no obstante la humillación que suponen para la Iglesia, continúan<br />
vigentes mientras no se modifiquen nuestras Leyes de Enjuiciamiento<br />
Civil y Criminal, siendo de desear que cuando se dicten las nuevas disposiciones<br />
de Derecho interno, a las que hace referencia el artículo 36 del Concordato,<br />
sean derogados, pues la voluntad ahora concordada disipa todo recelo<br />
entre ambas potestades.<br />
53 BEITIA, Los clérigos ante los Tribunales del Estado, en Ecclesia n.0<br />
642, Madrid 31 de octubre de 1953, pág. 27.<br />
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