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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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el tema que investigamos, el artículo 35, párrafo 1, en el que se establece<br />

que "la Santa Sede y el Gobierno español procederán de común<br />

acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran<br />

surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula<br />

del presente Concordato, inspirándose para ello en los principios<br />

que lo informan", y el artículo 36, párrafo 2, donde se prescribe que<br />

"con la entrada en vigor de este Concordato se entienden derogadas<br />

todas las disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes<br />

y reglamentos que, en cualquier forma, se opongan a lo que en él se<br />

establece" y que "el Estado español promulgará, en el plazo de un<br />

año, las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para<br />

la ejecución de este Concordato".<br />

Tales son, en definitiva, los artículos del Concordato que cabría<br />

entraran en juego en las posibles contiendas entre los poderes judiciales<br />

de la Iglesia y del Estado, sin que en, el texto de aquél se<br />

contenga ningún precepto que concretamente y de manera directa se<br />

refiera a las mismas. El silencio del Concordato sobre esos conflictos<br />

es lo que ha planteado el problema, de sumo interés —especialmente<br />

si se piensa en la posibilidad de que en algún momento las relaciones<br />

entre la Iglesia y el Estado español dejaran de ser apacibles49—<br />

de determinar si continúa subsistente la regulación contenida en<br />

nuestras Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal o, por el contrario,<br />

ha de estimarse la misma derogada. La posición de los autores<br />

ha sido diversa, si bien debe significarse que tanto los que mantienen<br />

la actual subsistencia del injusto sistema de nuestras Leyes de<br />

Enjuiciamiento como los que entienden ha quedado sin, efecto y, en<br />

consecuencia, también sin específico régimen los conflictos judiciales<br />

entre ambas potestades, postulan acordes, por una u otra causa,<br />

una nueva regulación para tales conflictos. En realidad son. dos, por<br />

tanto, las cuestiones que aquí han de examinarse: A) Si continúan<br />

subsistentes o han sido derogadas, después del Concordato, las normas<br />

de nuestras Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal sobre conflictos<br />

de jurisdicción entre la Iglesia y el Estado. B) Si, "lege ferenda",<br />

procede adoptar una nueva regulación para los conflictos<br />

49 El llamado caso de Prato, que es de todos conocido, y algunos otros<br />

de menor resonancia ocurridos también en Italia en fecha reciente, han hecho<br />

patente esa posibilidad y la conveniencia de fijar criterios que práctica<br />

y eficazmente delimiten con exactitud las respectivas esferas jurisdiccionales<br />

de la Iglesia y del Estado.<br />

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