LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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tuirse en, abierta rebeldía contra sus pastores, pues, según la doctrina<br />
católica, los Obispos son los pastores del rebaño de Cristo y<br />
los Jueces son meras ovejas, y es ridículo y absurdo que las ovejas<br />
se erijan en consejo para juzgar a sus pastores por si han abusado<br />
de su oficio; y es más absurdo todavía erigir en Jueces de estas<br />
cuestiones a Jueces que pueden no ser católicos, porque entonces<br />
todo es de temer de Jueces que no profesan la religión católica"45.<br />
Entre los autores contemporáneos, el Profesor PRIETO CASTRO<br />
exponía que, en flagrante contradicción con el respeto que hacia el<br />
poder jurisdiccional de la Iglesia ha de observar el Estado, la Ley<br />
de Enjuiciamiento Civil regula de un modo absurdamente regalista<br />
y hegemónico, transido de una innecesaria e inútil desconsideración<br />
hacia la Iglesia, los conflictos jurisdiccionales que respecto de ella<br />
pueden surgir. Difícilmente hoy —decía— dada la prudencia y sabiduría<br />
de la Iglesia, surgirán conflictos entre ambas potestades, pero<br />
estos no se hallan en el terreno de lo imposible, y aunque sólo<br />
fuese por cuestión de principios, parece llegada la hora de borrar<br />
—concordatariamente— del cuerpo de la Ley unos preceptos drásticamente<br />
vejatorios, por los que a la Iglesia sólo se le permite "recurrir<br />
en queja" y a los Tribunales del Estado ejercer "recursos de<br />
fuerza en conocer", habiendo aquella de someterse a una decisión<br />
unilateral, que puede exigir, como precio, incluso una pena para el<br />
Juez eclesiástico46.<br />
Por su parte P<strong>LA</strong>ZA mantenía también sería deseable que en una<br />
ordenación procesal futura, no sólo se agruparan preceptos que hoy,<br />
inexplicablemente, están dispersos, sino que se evitase su innecesario<br />
casuismo, y, sobre todo, se prescindiese del irrespetuoso y desigual<br />
trato que en el régimen y solución de esos conflictos se da a las autoridades<br />
eclesiásticas*7.<br />
45 Vid. FÁBREGA, ob. cit., pág. 291.<br />
^ PRIETO CASTRO, Tratado de Derecho procesal, Vol. I, Madrid, 1952,<br />
pág. 171.<br />
47 P<strong>LA</strong>ZA, Derecho procesal civil español, Vol. I, 3.a ed., Madrid, 1951,<br />
pág. 167.<br />
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