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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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tuirse en, abierta rebeldía contra sus pastores, pues, según la doctrina<br />

católica, los Obispos son los pastores del rebaño de Cristo y<br />

los Jueces son meras ovejas, y es ridículo y absurdo que las ovejas<br />

se erijan en consejo para juzgar a sus pastores por si han abusado<br />

de su oficio; y es más absurdo todavía erigir en Jueces de estas<br />

cuestiones a Jueces que pueden no ser católicos, porque entonces<br />

todo es de temer de Jueces que no profesan la religión católica"45.<br />

Entre los autores contemporáneos, el Profesor PRIETO CASTRO<br />

exponía que, en flagrante contradicción con el respeto que hacia el<br />

poder jurisdiccional de la Iglesia ha de observar el Estado, la Ley<br />

de Enjuiciamiento Civil regula de un modo absurdamente regalista<br />

y hegemónico, transido de una innecesaria e inútil desconsideración<br />

hacia la Iglesia, los conflictos jurisdiccionales que respecto de ella<br />

pueden surgir. Difícilmente hoy —decía— dada la prudencia y sabiduría<br />

de la Iglesia, surgirán conflictos entre ambas potestades, pero<br />

estos no se hallan en el terreno de lo imposible, y aunque sólo<br />

fuese por cuestión de principios, parece llegada la hora de borrar<br />

—concordatariamente— del cuerpo de la Ley unos preceptos drásticamente<br />

vejatorios, por los que a la Iglesia sólo se le permite "recurrir<br />

en queja" y a los Tribunales del Estado ejercer "recursos de<br />

fuerza en conocer", habiendo aquella de someterse a una decisión<br />

unilateral, que puede exigir, como precio, incluso una pena para el<br />

Juez eclesiástico46.<br />

Por su parte P<strong>LA</strong>ZA mantenía también sería deseable que en una<br />

ordenación procesal futura, no sólo se agruparan preceptos que hoy,<br />

inexplicablemente, están dispersos, sino que se evitase su innecesario<br />

casuismo, y, sobre todo, se prescindiese del irrespetuoso y desigual<br />

trato que en el régimen y solución de esos conflictos se da a las autoridades<br />

eclesiásticas*7.<br />

45 Vid. FÁBREGA, ob. cit., pág. 291.<br />

^ PRIETO CASTRO, Tratado de Derecho procesal, Vol. I, Madrid, 1952,<br />

pág. 171.<br />

47 P<strong>LA</strong>ZA, Derecho procesal civil español, Vol. I, 3.a ed., Madrid, 1951,<br />

pág. 167.<br />

— 51

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