LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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III<br />
<strong>LOS</strong> RECURSOS <strong>DE</strong> FUERZA EN CONOCER<br />
De los tres distintos "recursos de fuerza" (appellatio ab abusú)<br />
que en el ámbito judicial41 se daban contra los Jueces y Tribunales<br />
eclesiásticos, regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855,<br />
fueron suprimidos, por el Decreto-ley de unificación, de fueros de 6<br />
de diciembre de 1868, los "en el modo de proceder" (cuando se estimara<br />
no observaban los trámites establecidos por las leyes) y "en<br />
no otorgar" (cuando denegaran una apelación considerada procedente),<br />
pasando tan solo a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil<br />
de 3 de febrero de 1881 los "en conocer" que, según su artículo 125,<br />
41 Los llamados "recursos de protección", hoy también desaparecidos, se<br />
daban contra decisiones eclesiásticas que tenían origen no en el ámbito judicial,<br />
sino en el orden administrativo o de gobierno, resolviéndose por el<br />
Gobierno previa la necesaria consulta al Consejo de Estado. Véase el interesante<br />
y documentado estudio sobre la materia de J. MALDONADO, <strong>LOS</strong> recursos<br />
de fuerza en España (Un intento para suprimirlos en el siglo XIX), separata<br />
del Anuario de Historia del Derecho español, t. XXIV, Madrid, 1954.<br />
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