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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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III<br />

<strong>LOS</strong> RECURSOS <strong>DE</strong> FUERZA EN CONOCER<br />

De los tres distintos "recursos de fuerza" (appellatio ab abusú)<br />

que en el ámbito judicial41 se daban contra los Jueces y Tribunales<br />

eclesiásticos, regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855,<br />

fueron suprimidos, por el Decreto-ley de unificación, de fueros de 6<br />

de diciembre de 1868, los "en el modo de proceder" (cuando se estimara<br />

no observaban los trámites establecidos por las leyes) y "en<br />

no otorgar" (cuando denegaran una apelación considerada procedente),<br />

pasando tan solo a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil<br />

de 3 de febrero de 1881 los "en conocer" que, según su artículo 125,<br />

41 Los llamados "recursos de protección", hoy también desaparecidos, se<br />

daban contra decisiones eclesiásticas que tenían origen no en el ámbito judicial,<br />

sino en el orden administrativo o de gobierno, resolviéndose por el<br />

Gobierno previa la necesaria consulta al Consejo de Estado. Véase el interesante<br />

y documentado estudio sobre la materia de J. MALDONADO, <strong>LOS</strong> recursos<br />

de fuerza en España (Un intento para suprimirlos en el siglo XIX), separata<br />

del Anuario de Historia del Derecho español, t. XXIV, Madrid, 1954.<br />

— 47

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