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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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A) Cuando son los Jueces y Tribunales eclesiásticos los que<br />

estimasen, les corresponde conocer de un negocio, conforme a los<br />

artículos 113 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 49 de la de Enjuiciamiento<br />

Criminal, únicos que a tales contiendas se dedican, han<br />

de requerir de inhibición a los seculares y, si no acceden estos, recurrir<br />

en queja al superior inmediato de los mismos (que puede ser<br />

un simple Juez de Primera Instancia e Instrucción), que es quien<br />

decide, sin posibilidad de recurso alguno contra su resolución. Esa<br />

denominación de recurso de queja indica el plano inferior, no de<br />

igualdad, en que se sitúa a la Iglesia —a la que se reserva, como<br />

decía FÁBREGA39, el papel de víctima— la cual queda, por añadidura,<br />

sometida a la decisión que unilateralmente pronuncie la otra jurisdicción<br />

que con ella contiende.<br />

B) Aún más patente resulta, quizá, la inferioridad en que legalmente<br />

se sitúa a la Iglesia, cuando lo que se pretende es que los<br />

Jueces o Tribunales del Estado conozcan de algún asunto en que los<br />

eclesiásticos vienen entendiendo, ya que al decidir los órganos seculares<br />

sobre los llamados "recursos de fuerza en conocer", que a tal<br />

efecto están regulados en el Título III del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil (artículos 125 a 152), no sólo se resuelve por la<br />

otra jurisdicción contendiente sino que cabe, incluso, en ocasiones,<br />

que sea el propio Tribunal secular el que se atribuya a sí mismo el<br />

seguir conociendo del asunto; de aquí que, como advierte GÓMEZ<br />

ORBANEJA40, en tales recursos no se trata, en realidad, de una contienda<br />

entre dos jurisdicciones, sino de un procedimiento, dentro<br />

de la ordinaria, con. medidas de instrucción coactiva sobre la otra,<br />

destinado a determinar por el órgano ordinario correspondiente si<br />

el Tribunal eclesiástico ha hecho "fuerza en conocer".<br />

39 FÁBREGA, Apuntes de procedimientos judiciales, Barcelona 1907, pág.<br />

287.<br />

^ GÓMEZ ORBANEJA y HERCE QUEMADA, Lecciones de Derecho procesal,<br />

Madrid 1946. Vol. I, págs. 73 y ss.<br />

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