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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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én, conocer'* y, en el artículo 113, que "cuando los Jueces y Tribunales<br />

eclesiásticos estimaren que les corresponde el conocimiento<br />

de un negocio en que entiendan los Jueces o Tribunales seculares,<br />

podrán requerirles de inhibición; y si no se inhibieren, recurrir en<br />

queja al superior inmediato de éstos, el cual, después de oír al Ministerio<br />

fiscal, resolverá lo que creyere procedente; contra esta resolución<br />

no se dará recurso alguno"37. Aparte de la notoria imperfección<br />

técnica que supone el incluir dichos preceptos entre los dedicados<br />

a las cuestiones de competencia38, es también evidente que<br />

las contiendas judiciales entre la Iglesia y el Estado se configuran<br />

no con su verdadero carácter de conflictos entre poderes jurisdiccionales<br />

que emanan de soberanías diversas, sino, todo lo más, como<br />

meros conflictos de jurisdicción, cual si la Iglesia perteneciese también<br />

al Estado y pudiera, en consecuencia, resolverse la contienda<br />

por un órgano de éste. Así lo corrobora el propio artículo 113 de la<br />

Ley de Enjuiciamiento Civil y el 49 de la de Enjuiciamiento Criminal,<br />

con referencia a los conflictos promovidos por los Jueces y Tribunales<br />

eclesiásticos para conocer de un asunto, y el artículo 125 de<br />

la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el 48 de la de Enjuiciamiento<br />

Criminal, respecto a los que se planteen a fin de que conozcan<br />

los Jueces y Tribunales seculares, ya que en cualquier caso<br />

son estos últimos, los del Estado, los llamados a resolver la contienda.<br />

Se desconoce, pues, en esa regulación, el poder judicial e,<br />

incluso, la soberanía de la Iglesia.<br />

Pero es que, además, ni siquiera como verdaderos conflictos de<br />

jurisdicción son regulados los que surgen entre la potestad secular<br />

y la eclesiástica. Distingamos los dos supuestos que en nuestras Leyes<br />

de Enjuiciamiento se contemplan, según que la contienda sea<br />

promovida por los Jueces o Tribunales eclesiásticos o por los seculares<br />

:<br />

37 Los artículos 112 y 113 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de<br />

3 de febrero de 1881 son reproducción de los artículos 390 y 391 de la Ley<br />

Orgánica del Poder Judicial de 15 de setiembre de 1870.<br />

38 Adolece igualmente de imperfección técnica la llamada "Ley de conflictos<br />

jurisdiccionales" de 17 de julio de 1948, vigente en la actualidad, en<br />

la que, bajo tal título, se comprenden lo que denomina "cuestiones de competencia"<br />

—suscitadas bien entre la Administración y los Tribunales ordinarios<br />

o especiales o bien entre los Tribunales ordinarios y los especiales o<br />

bien entre estos últimos entre sí (aunque no se hace en su texto referencia<br />

alguna a la jurisdicción eclesiástica)— y los que llama "conflictos de atribuciones"<br />

que se promueven entre autoridades administrativas dependientes<br />

de un mismo o de distintos Departamentos ministeriales.<br />

— 45

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