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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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II<br />

<strong>LOS</strong> <strong>CONFLICTOS</strong> <strong>ENTRE</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGLESIA</strong> Y <strong>EL</strong> ESTADO EN<br />

NUESTRAS LEYES <strong>DE</strong> ENJUICIAMIENTO<br />

Fijada la distinción entre "cuestiones de competencia" (órganos<br />

de una misma jurisdicción estatal), "conflictos de jurisdicción" (órganos<br />

de distintas jurisdicciones de un mismo Estado) y "conflictos<br />

de poder jurisdiccional" (órganos de diversas soberanías), y señalado<br />

también ya que sólo de esta última clase pueden ser las contiendas<br />

que se produzcan entre la Iglesia y el Estado, importa ahora examinar<br />

si como tales han sido reguladas en el derecho positivo español.<br />

Comencemos por signiñcar que la Ley de Enjuiciamiento Civil<br />

al tratar "De las cuestiones de competencia" (Sección tercera, del<br />

Título II, Libro I), dispone, en el artículo 112, que "las cuestiones<br />

de jurisdicción promovidas por Jueces o Tribunales seculares contra<br />

Jueces o Tribunales eclesiásticos se substanciarán y decidirán<br />

con sujeción a las reglas establecidas para los recursos de fuerza<br />

44 —

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