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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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mamos "conflictos entre poderes jurisdiccionales" se darán tan solo<br />

entre la Iglesia y un Estado o entre diversos Estados, Mientras que<br />

el término "conflictos de jurisdicción" podría tal vez aplicarse a estos<br />

últimos (entre diversos Estados) adicionándole el calificativo de<br />

"internacionales", a fin de diferenciarlos de los que se dan dentro<br />

de un mismo Estado y para expresar además ese peculiar sentido<br />

con que la palabra jurisdicción es aquí empleada, resulta evidente,<br />

no obstante, su impropiedad gramatical para designar a los surgidos<br />

entre la Iglesia y los Estados. Las razones que quedan expuestas y<br />

el convencimiento —ya apuntado en otras ocasiones35— de ser tarea<br />

muy conveniente la de procurar para cada noción una específica<br />

terminología, especialmente en el orden procesal, que evite las ambigüedades<br />

actuales —derivadas, en buena parte, de la utilización,<br />

de vocablos, incluso fundamentales, con acepciones diversas, cual<br />

ocurre con el de jurisdicción— nos mueven a postular esa denominación<br />

de "conflictos de poder jurisdiccional" para designar a los<br />

que surgen entre órganos sometidos a distintas soberanías y, concretamente,<br />

a los que se produzcan entre la Iglesia y los Estados36.<br />

Para quienes estiman que la jurisdicción se ejerce únicamente en el<br />

ámbito judicial y por los órganos de este carácter, el término "conflictos<br />

de poder jurisdiccional" será análogo o equivalente al de<br />

"conflictos de poder judicial"; para nosotros, en, cambio, —atendida<br />

nuestra postura, ya conocida— los conflictos de poder judicial<br />

suponen tan solo una de las especies del genus que integran los conflictos<br />

de poder jurisdiccional, siquiera sea, tal vez, la que ofrece un<br />

mayor interés y la que constituye, además, el objeto del presente<br />

trabajo.<br />

35 Vid. nuestro "Concepto", págs. 103 y ss.<br />

36 El estudio y la regulación de tales "conflictos de poder jurisdiccional"<br />

corresponderá al Derecho internacional y, en lo que se refiere a aquellos que<br />

puedan surgir entre la Iglesia Católica y los Estados —a los que no resulta<br />

propiamente aplicable el calificativo "internacional"— a la rama jurídica que<br />

se acupe de regular las relaciones entre ambas sociedades perfectas, cuyas<br />

normas pretenden algunos incluir en el que denominan "ius inter potestates".<br />

Vid. VERDROSS, "Derecho internacional público", Madrid 1955. págs. 3 y ss.<br />

— 43

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