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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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tado, existirá el conflicto de jurisdicción, para la generalidad de los<br />

procesalistas —que limitan el proceso y la jurisdicción al ámbito<br />

judicial— únicamente cuando se produce entre órganos de diversas<br />

jurisdicciones "judiciales" (por ejemplo, entre un tribunal civil y otro<br />

laboral, militar, contencioso-administrativo, etc.)- Para nosotros que<br />

estimamos, como es sabido, que la función jurisdicional —consistente<br />

en la decisión de pretensiones que son interpuestas invocando<br />

un fundamento en el derecho objetivo— no sólo se ejerce por los<br />

órganos judiciales, aunque sea lo más frecuente, sino también por<br />

los administrativos (e, incluso, en ocasiones, por los legislativos)34,<br />

las contiendas entre los órganos de cualquier jurisdicción (ordinaria<br />

o especiales) y los de la Administración del propio Estado, relativas<br />

a la apuntada decisión de pretensiones, implican también auténticos<br />

conflictos de jurisdicción. Al producirse los conflictos de jurisdicción<br />

entre órganos de distintas jurisdicciones de un mismo Estado, han<br />

de ser siempre decididos por un órgano de éste.<br />

B) Es posible, sin embargo, que la contienda se produzca entre<br />

órganos jurisdiccionales que no pertenezcan a un mismo Estado. En<br />

tales casos, al hablar de "conflictos de jurisdicción" se emplea este<br />

vocablo, en realidad, con un sentido diferente del que se le da cuando<br />

con él se designan las contiendas entre órganos de distintas jurisdicciones<br />

de un solo Estado. Mientras que la palabra "jurisdicción",<br />

cuando se trata de los conflictos entre órganos de un mismo<br />

Estado, expresa el conjunto de órganos a los que se atribuye el conocimiento<br />

de un cierto orden de pretensiones, en cambio, cuando<br />

se emplea para referirse a los conflictos entre órganos que no pertenezcan<br />

a un mismo Estado, hace relación al "poder de decidir que<br />

emana directamente de la soberanía". En las contiendas entre diferentes<br />

órganos del Estado, no hay conflicto alguno atañente a la<br />

soberanía, y puede resolver algún órgano del mismo; en las que<br />

surgen entre órganos que no pertenezcan a un mismo Estado, lo que<br />

existe propiamente son "conflictos de poder jurisdiccional" o, en<br />

definitiva, entre soberanías diversas, que no cabe sean decididos<br />

unilateralmente por ninguna de las que contienden. Siendo la soberanía<br />

atributo exclusivo de las sociedades perfectas, y agotándose<br />

los tipos de estas en la Iglesia y el Estado, resultará que los que 11a-<br />

42 —<br />

34 Véase supra, pág. 19.

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