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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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como en caso de pluralidad de responsables ha de procederse contra<br />

los que no ostentan la condición de aforados, la actuación judicial<br />

deberá quedar en suspenso respecto a éstos y condicionada al resultado<br />

de la consulta prevenida. La fórmula procesal que se ofrece<br />

como más indicada para evacuar este trámite, tanto en los casos de<br />

delito como en los de falta, es la de una exposición por escrito al<br />

Ordinario en la que se hagan constar los motivos de solicitud del<br />

consentimiento y, con, la fijación de un término de extrema cortesía<br />

para la contestación, se formule la petición antedicha. Si la autorización<br />

se deniega por el Ordinario, la actuación judicial se limitará<br />

a unir a los autos el escrito denegatorio y, sin ninguna otra averiguación<br />

ni diligencia, suspenderá definitivamente el procedimiento<br />

en cuanto al clérigo o religioso afecto. Cuando la autorización se<br />

otorgue por el Ordinario, cualquiera que sea la forma en que de modo<br />

auténtico llegue a conocimiento del Instructor el asentimiento del<br />

mismo, y también cuando no se obtenga contestación alguna del Ordinario<br />

en el plazo que se le hubiere señalado, el Instructor seguirá<br />

el procedimiento en la forma ordinaria, sin precisión de ninguna otra<br />

constancia en autos, más que una fehaciente diligencia de haberse<br />

cumplido debidamente en tiempo y forma dicha prescripción. En<br />

lo que respecta al párrafo final del apartado 4 del artículo 16, estima<br />

la Circular que la obligación de comunicar al correspondiente Ordinario<br />

los resultados de la instrucción ha de entenderse referida a las<br />

resoluciones pronunciadas sobre procesamiento y a^Jas sentencias<br />

definitivas del proceso.<br />

Sinceros elogios merece, sin duda, la mencionada Circular de 28<br />

de enero de 1954 —cuyo contenido en lo que afecta al art. 16 del<br />

Concordato queda antes esquematizado—, en cuanto que la misma<br />

da normas para la inmediata puesta en vigor del aludido precepto y<br />

aclara además cuestiones —como su aplicación en materia de faltas<br />

o en, los posibles casos de codelincuencia de clérigos o religiosos y<br />

seglares, o al precisar que los resultados de la instrucción se refieren<br />

de manera concreta a las resoluciones sobre procesamiento— que<br />

contribuyen a interpretarlo, como es deseable, de un modo uniforme.<br />

No parece, sin embargo, que el juicio deba ser tan favorable<br />

en lo que toca a la fijación, indicada en la Circular, de un término<br />

—aunque se llame "de extrema cortesía"— para la contestación del<br />

Ordinario a la solicitud del consentimiento o licencia formulada por<br />

la autoridad judicial secular y menos aún en lo que respecta a las<br />

28 —

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