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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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un Juez laico sin que se haya obtenido previamente la necesaria licencia<br />

de la Santa Sede.<br />

2) La Santa Sede consiente en que las causas contenciosas sobre<br />

bienes o derechos temporales en las cuales fueren, demandados<br />

clérigos o religiosos sean, tramitadas ante los Tribunales del Estado,<br />

previa notificación al Ordinario del lugar en que se instruye el proceso,<br />

al cual deberán también ser comunicadas en su día las correspondientes<br />

sentencias o decisiones.<br />

. 3) La Santa Sede consiente en que las causas criminales contra<br />

los clérigos o religiosos por los demás delitos previstos por las leyes<br />

penales del Estado sean juzgadas por los Tribunales del Estado.<br />

Sin embargo, la autoridad judicial, antes de proceder, deberá solicitar,<br />

sin perjuicio de las medidas precautorias del caso, y con la<br />

debida reserva, el consentimiento del Ordinario del lugar en que se<br />

instruye el proceso.<br />

En el caso en, que éste, por graves motivos, se crea en el deber de<br />

negar dicho consentimiento, deberá comunicarlo por escrito a la<br />

autoridad competente.<br />

El proceso se rodeará de las necesarias cautelas para evitar toda<br />

publicidad.<br />

Los resultados de la instrucción, así como la sentencia definitiva<br />

del proceso, tanto en primera como en ulterior instancia, deberán<br />

ser solícitamente notificados al Ordinario del lugar arriba mencionado".<br />

Algunas normas para la aplicación de los citados preceptos han<br />

sido ya adoptadas. En Canje de Notas entre la Nunciatura Apostólica<br />

en España (que envió la suya el 4 de junio de 1957) y nuestro<br />

Ministerio de Asuntos Exteriores (que respondió con otra de fecha<br />

6 del mismo mes y año)23, relativas a la interpretación del párrafo 1<br />

del artículo 16 del Concordato, hechas en conformidad a cuanto se halla<br />

previsto en el art. 35 n.0 1 del propio Concordato, manifiestan su<br />

acuerdo en que se haga pública la siguiente aclaración: "No podrán<br />

ser emplazados ante un Tribunal laical, sin que se haya obtenido<br />

previamente la necesaria licencia de la Santa Sede, los Cardenales,<br />

28 Inserto en el Boletín Oficial del Estado, n.0 179, de 12 de julio de<br />

1957.<br />

26 —

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