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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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premisa mayor son las normas del ordenamiento jurídico, la menor<br />

es la concreta cuestión que se plantea y la conclusión es el fallo que<br />

sea pronunciado. Se trata, pues, de decidir sobre la aplicación de<br />

las normas jurídicas al caso particular propuesto o, si se quiere, conforme<br />

a la terminología preferentemente germánica, de la "subsunción"<br />

del caso bajo la norma oportuna.<br />

En el ordenamiento jurídico estatal, como ya también venimos<br />

sustentando, los órganos dotados de jurisdicción, es decir, aquellos<br />

a quienes se atribuye el decidir sobre las pretensiones que son, interpuestas<br />

al amparo de normas de Derecho objetivo, no son tan<br />

solo, como frecuentemente se cree, los de carácter judicial, sino<br />

también algunos de índole administrativa e, incluso, a veces, aunque<br />

más raramente, legislativa. La jurisdicción y el proceso no se limitan,,<br />

pues, en el Estado —en contra de lo hasta ahora mantenido<br />

por la generalidad de los procesalistas— al ámbito judicial. Lo que<br />

sucede es que mientras los órganos judiciales son (o deben ser), por<br />

su propia naturaleza, exclusivamente jurisdiccionales, los administrativos<br />

desarrollan también otras actividades, y hasta pudiera afirmarse<br />

que, observadas las mismas en su conjunto, la jurisdiccional<br />

resulta, por su volumen, de un carácter, sin duda secundario, apareciendo,<br />

finalmente, en los legislativos tan sólo de modo esporádico<br />

y en casos aislados.<br />

Si en el ordenamiento jurídico del Estado la función jurisdiccional<br />

se ejerce, como decimos por órganos absolutamente diferentes<br />

entre sí y que pertenecen a los tres órdenes indicados, en el Derecho<br />

de la Iglesia es en un solo órgano (el Papa y los Obispos) en, quien,<br />

por institución divina, radica todo poder y al que corresponden las<br />

tres funciones —legislativa, administrativa y jurisdiccional—, actuando<br />

en el ejercicio de esta última cualquiera que sea la vía judicial<br />

o administrativa11 utilizada para la decisión de las pretensiones.<br />

Una de las clases de jurisdicción y, en consecuencia, de proceso,<br />

es, por tanto, la judicial, en la que, para resolver el silogismo planteado,<br />

entienden los órganos del Estado de esa naturaleza o se siguen<br />

procesos eclesiásticos de la expresada índole. El silogismo judi-<br />

11 Es de significar que los cánones 2142 y siguientes del Código de Derecho<br />

canónico emplean reiteradamente el término proceso —correlativo<br />

siempre, según se indica en el texto, al de jurisdicción— para designar a los<br />

de carácter administrativo o gubernativo que en ellos se regulan.<br />

— 19

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