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LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...

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terminología —ya de por sí necesariamente confusa, dadas las múltiples<br />

acepciones que, incluso en el limitado campo del proceso, tiene<br />

en la actualidad dicho vocablo*1— hemos preferido hablar de potestad<br />

de jurisdicción (poder de la Iglesia para enseñar y gobernar<br />

a los fieles) y de función jurisdiccional (facultad de la Iglesia Católica<br />

de decidir pretensiones).<br />

En este último sentido el concepto de jurisdicción es correlativo<br />

al de proceso, como ya advirtieron CHIOVENDA y GUASP y hemos<br />

puesto también de relieve con anterioridad, siendo aplicable a esta<br />

particular rama jurídica que es el Derecho de la Iglesia toda la teoría<br />

general por nosotros elaborada respecto a dichas nociones*.<br />

Mientras que el proceso es, en nuestra opinión, "la serie ordenada<br />

de actos mediante los cuales los órganos dotados de jurisdicción<br />

llegan a decidir las pretensiones que fundándose en el derecho objetivo<br />

son interpuestas ante los mismos", la jurisdicción es "la función<br />

que corresponde a la sociedad perfecta (Iglesia o Estado) de<br />

decidir tales pretensiones"10. Si la jurisdicción es la "función", el<br />

proceso no es sino el "instrumento" para el ejercicio de aquélla,<br />

por lo que, como decíamos, han de estimarse siempre términos correlativos,<br />

en el sentido de que allí donde hay jurisdicción puede<br />

haber proceso, y que la existencia del proceso presupone en todo<br />

caso la de la jurisdicción. La jurisdicción implica, en definitiva, una<br />

operación, lógica, un silogismo (el silogismo jurisdiccional), cuya<br />

8 Vid., nota siguiente.<br />

9 Véase nuestro Concepto del Derecho procesal (a través de una noción<br />

unitaria del proceso). Lecciones de cátedra, Madrid 1959, y también<br />

un resumen de nuestra doctrina en el apartado I del trabajo Los errores de<br />

hecho en casación, que hemos redactado para el Libro homenaje a don Nicolás<br />

Pérez Serrano, Madrid 1959, tom. II, págs. 564 ss. En cuanto a las<br />

variadas acepciones del vocablo "jurisdicción", véase Concepto, pág, 103,<br />

10 La pretensión es "el acto por el que una persona inicia la serie constitutiva<br />

del proceso respecto a determinada cuestión". Sus características<br />

son, en lo externo, el "ser el acto por el que una persona inicia la serie constitutiva<br />

del proceso" y, en lo interno, "el planteamiento, en ejercicio de alguna<br />

acción (fundándose en el derecho objetivo), de una cuestión que desde<br />

entonces se somete a la decisión del órgano jurisdiccional". El fundamento<br />

de la pretensión es doble: a) De hecho, consistente en los datos de la "cuestión"<br />

que se plantea y debe ser expresamente aportado por la persona que<br />

actúa ante el órgano jurisdiccional, y b) de derecho, en íntima relación con<br />

el anterior, que puede ser invocado por aquella de manera expresa o bien<br />

deducirse de los hechos alegados o del modo en que se actúa (con la posibilidad,<br />

en consecuencia, de completarse o ser aportado por el órgano jurisdiccional);<br />

presentando este último, a su vez, un doble carácter, ya que es<br />

1) procesal o 2) material. {Concepto, págs. 37 ss.).<br />

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