LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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I<br />
<strong>LA</strong> POTESTAD <strong>DE</strong> JURISDICCION EN SU DOBLE SENTIDO<br />
La palabra "jurisdicción", como advierte <strong>DE</strong>L<strong>LA</strong> ROCCA3, tiene en<br />
la Iglesia dos diversos significados.<br />
A) En un sentido lato, peculiar del Derecho de la Iglesia, se<br />
habla de potestad de jurisdicción, como paralela a la de "orden"<br />
(que es la de santificar y administrar los sacramentos o, lo que es<br />
igual, de causar directamente la gracia), para designar aquella facultad,<br />
que asiste también a la Iglesia, de regir a los fieles en la<br />
obra de cooperación a la gracia. Esta potestad de jurisdicción, conforme<br />
declaró en fecha todavía reciente el Papa Pío XII*, se integra<br />
en realidad por dos distintos poderes: a) El de magisterio, por el<br />
3 <strong>DE</strong>L<strong>LA</strong> ROCCA, Instituciones de Derecho procesal canónico (versión castellana<br />
de Pacífico de Iragui) Buenos Aires 1950, pág. 19.<br />
4 Discurso de S. S. el Papa Pío XII a los participantes en el II Congreso<br />
Mundial para el Apostolado de los seglares. Véase en Ecclesia, Madrid 1957,<br />
n.0 849, pág. 6.<br />
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