LOS CONFLICTOS DE PODER JUDICIAL ENTRE LA IGLESIA Y EL ...
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La carencia en el Concordato concertado el 27 de agosto de<br />
19531 entre la Santa Sede y el Estado español de preceptos concretos<br />
sobre este punto, ha originado, fundadamente, el problema de<br />
determinar si continúan todavía vigentes los vetustos y reprobados<br />
"recursos de fuerza en conocer" regulados por nuestras Leyes de<br />
Enjuiciamiento Civil (arts. 125 a 152) y Criminal (arts. 48 y 49f.<br />
Como después hemos de ver, los autores que del tema se han ocupado<br />
se inclinan, por lo regular, a mantener la subsistencia en la<br />
actualidad de dichos recursos, al no recogerse en el texto del Concordato<br />
una norma específica que los suprima, si bien no faltan<br />
tampoco quienes sustentan han quedado derogados por su abierta<br />
contradicción con el espíritu del propio Concordato. Ha surgido<br />
1 Ratificado el 26 de octubre y publicado en el Boletín Oficial del Estado<br />
número 323 de 19 de noviembre del mismo año.<br />
2 Los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (a los que después se<br />
remitió en su texto la Criminal) reproducen casi literalmente, con muy escasas<br />
variaciones, los contenidos en el Capítulo V del Título VII (arts. 399<br />
y ss.) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870.<br />
que trata "de los recursos de fuerza en conocer", habiendo perdido estos últimos<br />
su vigencia como consecuencia de la posterior publicación de las expresadas<br />
Leyes de Enjuiciamiento.<br />
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