agosto 2009 - Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo ...
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NOTARIO<br />
b) Conservar las cosas dadas en usufructo, absteniéndose <strong>de</strong> <strong>de</strong>teriorarlas, pues como lo indicamos antes, si el<br />
abuso es grave, el usufructuario se expone a que se aplique lo dispuesto en el artículo 1047 <strong>de</strong>l Código Civil,<br />
anteriormente transcrito.<br />
A<strong>de</strong>más, la fracción II <strong>de</strong>l artículo 1006 <strong>de</strong>l Código Civil estatuye: “... que las restituirá al propietario con sus<br />
accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni <strong>de</strong>terioradas,” lo que significa que el usufructuario está<br />
obligado a mantener las cosas en buen estado, especialmente cuando el usufructo se ha constituido<br />
gratuitamente.<br />
Asimismo, el usufructuario respon<strong>de</strong> <strong>de</strong>l menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia <strong>de</strong> la persona<br />
que le substituya (Artículo 1012 <strong>de</strong>l CCDF).<br />
Por otra parte, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el<br />
estado en que se encontraba cuando la recibió, cuando el usufructo fuere gratuito. Lo anterior, <strong>de</strong> conformidad con<br />
lo dispuesto en el artículo 1017 <strong>de</strong>l CCDF.<br />
El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad <strong>de</strong> éstas proviene <strong>de</strong> vejez, vicio<br />
intrínseco o <strong>de</strong>terioro grave <strong>de</strong> la cosa anterior a la constitución <strong>de</strong>l usufructo. (Artículo 1018 <strong>de</strong>l CCDF).<br />
Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, <strong>de</strong>be obtener antes el consentimiento <strong>de</strong>l dueño, y en<br />
ningún caso tiene <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> exigir in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> ninguna especie.<br />
Finalmente, se dispone que tampoco el propietario está obligado a hacer las reparaciones si la necesidad <strong>de</strong> éstas<br />
proviene <strong>de</strong> vejez, vicio intrínseco o <strong>de</strong>terioro grave <strong>de</strong> la cosa anterior a la constitución <strong>de</strong>l usufructo, y si las hace<br />
no tiene <strong>de</strong>recho a reclamar in<strong>de</strong>mnización (Artículo 1020 <strong>de</strong>l CCDF).<br />
c) Reponer con las crías las cabezas que falten por cualquier causa.<br />
El usufructo que se constituye sobre ganados. El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas<br />
que falten por cualquier causa (Artículo 1013 <strong>de</strong>l CCDF).<br />
d) A replantar los pies muertos naturalmente, en el usufructo sobre árboles frutales.<br />
El usufructo constituido sobre árboles frutales. El usufructuario está obligado a la replantación <strong>de</strong> los pies muertos<br />
naturalmente (Artículo 1016 <strong>de</strong>l CCDF).