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Libro 1 - Las Masas y las lanzas - Jorge Abelardo Ramos

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A Santa Fe siguió Córdoba, que se declaró independiente; arrió<br />

la bandera nacional, que quemó en la plaza pública, enarbolando<br />

la de Artigas, se incorporó a la Liga Federal, poniéndose bajo la<br />

protección del caudillo oriental, y se adhirió a la convocatoria del<br />

Congreso de Paysandú, promovido, sin programa político y con<br />

objetos puramente bárbaros y personales. De aquí la primera<br />

resistencia de Córdoba a concurrir al Congreso de Tucumán 3 .<br />

El programa revolucionario del artiguismo<br />

Como primera aproximación, bastará que en esta edición indiquemos lo<br />

esencial del artiguismo. Los argentinos ignoran que entre 1810 y 1820 el artiguismo<br />

era el poder político dominante en gran parte de nuestro actual territorio. Aclamado<br />

por los pueblos reunidos en la Liga Federal como «Protector de los Pueblos<br />

Libres», Artigas ejercía su influencia en <strong>las</strong> provincias de la Banda Oriental, Misiones,<br />

Corrientes, Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe. El gobierno directorial de<br />

Buenos Aires sólo alcanzaba a dominar la Provincia Metrópoli y un puñado de<br />

provincias, donde ya empezaba a fermentar, por lo demás, la idea federal. ¿Qué<br />

significaba esto? Pura y simplemente que el federalismo expresó la reacción general<br />

de los pueblos del interior ante <strong>las</strong> despóticas tentativas de Buenos Aires por<br />

subyugarlos a su política exclusivista. Pero el magno peligro para los intereses de<br />

la burguesía porteña y montevideana consistía en el artiguismo, que aspiraba a<br />

organizar la Nación con la garantía de plenos derechos para cada una de <strong>las</strong><br />

provincias que concurrieran a formarla. El riesgo de una poderosa Confederación<br />

sudamericana que sucediese al Virreinato en <strong>las</strong> fronteras históricas, era demasiado<br />

considerable para la política británica.<br />

He aquí la concepción del «uruguayo» Artigas: Convención de la Provincia<br />

Oriental, firmada por Rondeau y Artigas, 19 de abril de 1813, texto de sus dos<br />

primeros artículos.<br />

Art. 1º – La Provincia Oriental entra en el Rol de <strong>las</strong> demás Provincias<br />

Unidas. Ella es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del<br />

Río de la Plata... Art. 2º – La Provincia Oriental es compuesta de Pueblos Libres,<br />

y quiere se la deje gozar de su libertad; pero queda desde ahora sujeta a la<br />

Constitución que organice la Soberana Representación General del Estado, y a<br />

sus disposiciones consiguientes teniendo por base inmutable la libertad civil.<br />

76 | JORGE ABELARDO RAMOS

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