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Libro 1 - Las Masas y las lanzas - Jorge Abelardo Ramos

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Una personalidad insospechable de «rosismo» o de «federalismo», el Dr. Vicente<br />

Fidel López, ha dejado un claro testimonio sobre el tema. López, que al día<br />

siguiente de Caseros abrazó la causa nacional frente al mitrismo porteño, localista<br />

y escisionista, fue uno de los primeros argentinos de su generación que se lanzó a<br />

batallar en defensa de la industria. En un debate de la Cámara de Diputados en<br />

1873, decía López con nostalgia:<br />

Residía yo en 1840, en Córdoba. Y lleno de gusto de ver los<br />

tejidos de lana que allí se hacían, me he vestido perfectamente bien,<br />

hasta con elegancia, con <strong>las</strong> te<strong>las</strong> que mandaba hacer a mi gusto a<br />

<strong>las</strong> gentes del pueblito. Estoy informado que hoy, ya no se puede<br />

hacer esto 17 .<br />

La ley a que hacemos referencia prohibía la importación de ponchos,<br />

ceñidores, flecos, ligas y fajas de algodón o lana, jergas, jergones, y sobrepellones<br />

para caballos. La tarifa protectora también incluía la prohibición de importar ve<strong>las</strong><br />

de sebo, peines y peinetas de carey, artículos de hueso, etc. Se protegía el cultivo<br />

del tabaco, y se gravaban fuertemente los sucedáneos del mate (café, cacao, té).<br />

En el ramo de la herrería se establecían prohibiciones aduaneras semejantes: la<br />

platería, la lomillería y la talabartería eran igualmente amparadas, de la misma<br />

manera que se restringió la importación de carruajes y de ruedas, los artículos de<br />

zapatería y los productos agríco<strong>las</strong> que se producían en el país.<br />

En cuanto a <strong>las</strong> exportaciones, <strong>las</strong> distinciones fiscales eran precisas. A <strong>las</strong><br />

exportaciones en general se les aplicaba una tasa del 4 por ciento, únicamente con<br />

fines rentísticos. A los cueros, en cambio, requeridos por la industria extranjera,<br />

se les cobraba por su exportación un impuesto equivalente al 25 % de su valor.<br />

Los productos bonaerenses enviados al interior eran librados de todo gravamen18 .<br />

La carne salada que era transportada en buques argentinos estaba exenta de<br />

derechos de exportación, como se hacía con la lana y el carbón de Santa Fe y de<br />

Corrientes. Con el objeto de favorecer el comercio de <strong>las</strong> provincias interiores<br />

argentinas con Chile, los productos chilenos que llegaban por tierra no pagaban<br />

derecho alguno. Es frecuente observar en los historiadores oficiales una completa<br />

prescindencia en cuanto a <strong>las</strong> circunstancias técnicas del régimen de Rosas. Se<br />

olvida maliciosamente que la primera máquina de vapor –la del molino de San<br />

Francisco fue establecida en 1846. Ya Martín de Moussy, el famoso viajero,<br />

anotaba que Buenos Aires «consume los artículos manufacturados en su<br />

capital, que es un gran taller industrial». 19<br />

150 | JORGE ABELARDO RAMOS

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