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Leer - Revista Pensamiento Penal

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LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />

dades económicas que también importa. 22<br />

“El trabajo es una actividad humana en la que el hombre empeña y compromete<br />

su dignidad. El valor del trabajo proviene del valor del hombre que lo realiza.<br />

El trabajo no es mercancía, sino conducta humana. En el trabajo se vuelca, en<br />

mérito a aquella dignidad personal, la vida, la salud, la energía, la subsistencia<br />

y la seguridad del hombre”. 23<br />

Con la incorporación del penado a la semilibertad se propone orientarlo definitivamente<br />

hacia la realización de si mismo, y ante las nuevas angustias y miedos que paradójicamente<br />

puede experimentar en el medio libre a causa de la inevitable estigmatización<br />

social, resultará decisivo el apoyo del equipo interdisciplinario para apuntalar los aspectos<br />

de su personalidad en crisis, buscando fortalecer su autodeterminación y autodisciplina<br />

para comprometerlo sinceramente a alcanzar una rehabilitación acorde a sus posibilidades<br />

en función del respeto por las normas de convivencia y la prevención de nuevas<br />

actividades delictivas, enunciadas como fines por el legislador (Art. 1 L.E.P.). 24<br />

Por ello, “la incorporación del penado al Régimen de Semilibertad tiene una importancia<br />

fundamental para su vida futura, ya que esta posibilidad de trabajar, instruirse y capacitarse<br />

representa uno de los valiosos instrumentos recomendados por la moderna penología y receptados<br />

por el legislador para procurar la finalidad primera del régimen y tratamiento penitenciarios:<br />

la resocialización del penado para convertirlo en un elemento útil a sí mismo y a la comunidad<br />

(Art. 1 Ley 24.660 en concordancia con el Art. 5 ap. 6° del Pacto de San José de Costa<br />

Rica y el Art. 10 ap. 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”. 25<br />

22 “El trabajo tiene una realidad extrínseca, o “hacia fuera”, objetiva: construye al mundo; al mismo tiempo, una faz<br />

“intrínseca”, o “hacia dentro”, subjetiva. Mediante él, el hombre se realiza como ser humano, se siente integrado a la<br />

comunidad, o se destruye.”, VAZQUEZ VIALARD, ANTONIO, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Tomo I, 4° edic.,<br />

Buenos Aires, Astrea, 1991, p. 7.<br />

23 BIDART CAMPOS, GERMÁN J. Manual de la constitución reformada, Tomo II, Buenos Aires, Ediar, p. 189.<br />

24 Compartimos en ese punto la finalidad de prevención especial a la que debe tender la ejecución de la pena privativa<br />

de la libertad y coincidente con el perfil de un Programa de Readaptación Social mínimo expuesto por Cesano<br />

en op. cit. , pp. 112/118. Al respecto, BARBERO SANTOS, MARINO señala que “socializar no significa otra cosa que el<br />

sujeto lleve en el futuro una vida sin cometer delito, no que haga suyos los valores de una sociedad que pretende repudiar”<br />

citado por FERNÁNDEZ GARCÍA, JULIO, AA.VV., Manual de Derecho Penitenciario, BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE<br />

ZUÑIGA RODRÍGUEZ (Coord.), Universidad de Salamanca-Colex, Madrid, 2001, p. 132. En su tiempo ya lo señalaba,<br />

el Marqués de Beccaria en su clásico Tratado de los Delitos y de las Penas, Trad. Juan A. De las Casas, Prov. de Buenos<br />

Aires, Fabián Di Plácido, 1998, p. 55.<br />

25 Párrafo extraído del Auto N° 31/2003 de fecha 25/04/03 en Expte. N° 62/2003 “Luque, Guillermo Daniel<br />

S/Salida Laboral” del Juzgado de Ejecución <strong>Penal</strong> de Catamarca.<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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