Leer - Revista Pensamiento Penal
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RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
del medio libre, acortando las distancias entre el encierro y la libertad. De allí es que<br />
la implementación de la semilibertad es considerado el instrumento penológico por<br />
excelencia que permite procurar la resocialización del penado, o al menos prevenir su<br />
desocialización. 19<br />
A la par de la finalidad general, en nuestra legislación el régimen de semilibertad<br />
tiene un objetivo muy concreto de carácter laboral: el trabajo del penado fuera del establecimiento<br />
carcelario 20 y representa una modalidad de la ejecución de la pena privativa<br />
de la libertad con la que se procura preparar al interno para su futuro reintegro al<br />
medio libre a través de la libertad condicional (Art. 28 L.E.P. cc. Arts. 13, 14 y 17<br />
C.P.) o de la libertad asistida (Art. 54 L.E.P.) con un pronóstico positivo de readaptación<br />
social.<br />
En esta etapa del régimen progresivo la ocupación laboral del interno fuera de la<br />
unidad penal viene a significar una continuación de las actividades de laborterapia<br />
que representa la moderna concepción del trabajo penitenciario como una de las<br />
bases del tratamiento que procura la formación de nuevos hábitos personales en<br />
miras de la tan deseada reinserción social (Arts. 106, 107 Inc. c), d), e), 108, 111 y 114<br />
2° párrafo L.E.P.).<br />
Así, lo que se inició dentro de la prisión como un aspecto del tratamiento recomendado<br />
para el penado buscando crear y perfeccionar hábitos laborales, a la par de<br />
presentar una nueva alternativa de medio de vida a quienes no la tuvieran al ingresar<br />
al penal, en esta fase se vislumbra como una herramienta que posibilitará conseguir<br />
una adecuada ocupación con mayor facilidad y de relevancia al momento de su reincorporación<br />
definitiva al medio libre.<br />
Nuestro legislador ha reducido el ámbito de la semilibertad al aspecto laboral -a<br />
diferencia de legislaciones extranjeras que también incluyen los aspectos familiares,<br />
sociales y educativos 21 (los mismos en nuestra legislación son comprendidos en el régimen<br />
de salidas transitorias receptado en el Art. 16 L.E.P.)- revalorizando la finalidad<br />
del trabajo como un instrumento que dignifica y realiza al ser humano al hacerlo sentir<br />
alguien dentro de la comunidad, más allá de la meta de satisfacción de sus necesi-<br />
19 MUÑOZ CONDE, FRANCISCO, “Tratamiento penitenciario: utopía no alcanzada o simple quimera”, VI Jornadas<br />
Penitenciarias Andaluzas, 1989, p. 43.<br />
20 EDWARDS, CARLOS E., Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Ley 24.660, Buenos Aires, Astrea, 1997,<br />
p. 60.<br />
21 Vg.: Art. 48 Ley N° 354/75 Ordinamento Penitenziario de Italia; Art. 83 Reglamento Penitenciario de España<br />
(Real Decreto 190/1996); Art. 36 & 1) Lei de Execuçao <strong>Penal</strong> -L-007.210-1984 de Brasil; y Art. 48 Código de<br />
Ejecución <strong>Penal</strong> de Perú.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
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