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Leer - Revista Pensamiento Penal

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la como un derecho del condenado 14 -compartiendo ese rótulo con las salidas transitorias<br />

por su ubicación común en el período de prueba y a semejanza de la moderna<br />

concepción de idéntica naturaleza de la libertad condicional-, 15 como una muestra de<br />

su coherencia con las características del régimen progresivo al ser la única manera de<br />

que el mismo pueda ser realmente dirigido por la propia conducta del interno en base<br />

a sus aspiraciones, 16 y lo que significará que una vez acreditada su procedencia, el<br />

órgano judicial no debe negar su concesión.<br />

2. Finalidad del instituto.<br />

LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />

La realidad penitenciaria es por demás explicativa de las verdaderas posibilidades<br />

del sistema penitenciario de cara a la pretendida resocialización expuesta como meta<br />

por el legislador. 17 Ello significó la preocupación constante de la doctrina científica<br />

plasmada en la búsqueda de alternativas a la prisión o al menos sistemas de ejecuciones<br />

de la pena privativa de la libertad de características mas atenuadas, apareciendo<br />

en este segundo aspecto una serie de propuestas, 18 entre ellas la semilibertad, la cual<br />

permite conciliar las exigencias del cumplimiento de la pena y la disminución de los<br />

efectos negativos de la prisionización.<br />

Ahora bien, la relación entre semilibertad y resocialización es sumamente estrecha.<br />

Sabemos que se procura alcanzar la resocialización a través de la implementación<br />

del tratamiento, pero también resulta necesario la organización de un régimen sobre<br />

la base de equiparar en lo posible las condiciones de vida del establecimiento con las<br />

14 La posición de la doctrina europea y la nacional en relación a la naturaleza jurídica de las salidas transitorias y<br />

“extensible” a la de la semilibertad por las razones enunciadas, CESANO, JOSÉ D., “Los requisitos para la concesión de<br />

las salidas transitorias en la nueva ley 24.660 y el principio de legalidad de la ejecución” (A propósito de ciertos criterios<br />

jurisprudenciales) en Opúsulos de derecho penal y criminología, N° 82, Córdoba, Marcos Lerner, 1999, pp. 18/20.<br />

15 Entre otros, LAJE ANAYA-GAVIER, Notas al Código <strong>Penal</strong>, Tomo I, Córdoba, Lerner, 1994, p. 68.<br />

16 CERUTI-RODRÍGUEZ, Ejecución de la pena privativa de la libertad. (ley 24.660), Buenos Aires, La Rocca, 1998, p. 88.<br />

17 Los destinos presupuestarios cuando están dirigidos a las prisiones suelen dirigirse a la satisfacción de necesidades<br />

de seguridad mas que a programas reeducadores, la subcultura carcelaria que se expresa con el conocido “código del<br />

recluso”, la influencia creciente de la droga en las prisiones, la propagación del sida, etc., nos marcan un panorama<br />

que nos permite afirmar que “la prisión actual, lejos de resocializar, acentúa la desocialización y marginación de los<br />

internos”. DE LA CUESTA ARZAMENDI, JOSÉ L., “El régimen abierto” en Anuario de Derecho <strong>Penal</strong> y Ciencias <strong>Penal</strong>es,<br />

Tomo XLIX, Madrid, 1996, p. 59/60.<br />

18 Vg.: los arrestos domiciliarios, la semidetención, el arresto de fin de semana, los trabajos comunitarios y la ejecu-<br />

ción abierta (compatible con nuestra semilibertad).<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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