Leer - Revista Pensamiento Penal
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RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
actividad social, laboral o cultural, debidamente establecida. 8<br />
Asimismo correspoden aclarar que descartamos la terminología prisión abierta utilizada<br />
por renombrados autores 9 por considerar sus características no se compadecen<br />
con la de la semilibertad, a la par de estimar que ambos son términos incompatibles<br />
y antagónicos, ya que la “prisión no podrá nunca ser abierta, salvo que perdiera su<br />
propia denominación”. 10 En ese sentido, favorece la confusión la circunstancia de<br />
que las personas incluidas en el régimen de semilibertad suelen ser ubicadas en una<br />
sección especial de la centro penitenciario general, y por lo tanto vinculados ediliciamente,<br />
sin observarse las características propias de la prisión abierta en relación a la<br />
ausencia total de medidas de seguridad, 11 aunque como mandamiento legal corresponde<br />
ubicar al penado ingresado al período de prueba en un establecimiento abierto<br />
o sección independiente de éste basada en el principio de autodisciplina (Art. 15<br />
Inc. a) L.E.P.), pero tal como los mismos están organizados en nuestro país, observamos<br />
que siempre tienen algún dispositivo mínimo de seguridad, 12 lo que impide, a<br />
nuestro juicio, técnicamente catalogarlos dentro de la definición aportada en el<br />
Primer Congreso para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de<br />
Ginebra (1955). 13<br />
En cuanto a su naturaleza jurídica, a más de significar una de las modalidades del<br />
período de prueba del régimen penitenciario progresivo previsto en la ley (Arts. 15 y<br />
22 L.E.P.), existe amplio consenso en la doctrina nacional y extranjera en considerar-<br />
8 GARCÍA BASALO, JUAN CARLOS, Algunas tendencias actuales de la ciencia penitenciaria, Buenos Aires, Abeledo Perrot,<br />
1970, p. 29 citado por CESANO, JOSÉ D., op. cit., p.172. Se incluyen por sus características dentro de los métodos transicionales<br />
al instituto de salidas transitorias (Art. 16 L.E.P.).<br />
9 NEUMAN, ELIAS, Prisión abierta, Buenos Aires, 1962, p.148 en el sentido que prisión equivale a detención y en la prisión<br />
abierta o régimen abierto existe esa misma detención pero a nivel psíquico, y así “sustituir muros...por la propia<br />
conciencia, hacer “presos de su conciencia””. Del mismo, Evolución de la pena privativa de la libertad y regímenes penitenciarios,<br />
Buenos Aires, Pannedille, 1971, p.172. También comparten el término, MARCO DEL PONT, LUIS, Penología y<br />
sistemas carcelarios, Tomo I, Buenos Aires, Depalma, 1982, p. 72 y CUELLO CALON, EUGENIO, La moderna Penología,<br />
Barcelona, 1958, p. 345. Sin embargo, por sus similitudes tenemos en cuenta en esta investigación las obras de<br />
Neuman.<br />
10 MAPELLI CAFFARENA, BORJA, “El régimen penitenciario abierto” en Cuadernos de Política Criminal, Nº 7, 1979, p.<br />
62.<br />
11 De conformidad a la definición aportada en el Primer Congreso para la Prevención del Delito y Tratamiento del<br />
Delincuente de Ginebra (1955): “El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales<br />
y físicas contra la evasión (tales como muros, correduras, rejas y guardia armado u otras guardias especiales de seguridad)...”.<br />
12 Lo que debe representar una obligación para el poder político de proveer las condiciones edilicias necesarias para<br />
la ejecución de la pena privativa de libertad según el principio de legalidad y un deber de los operadores penitenciarios<br />
y judiciales de advertir dichas falencias (Art. 208 L.E.P.).<br />
13 Citado en nota 11.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
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