Leer - Revista Pensamiento Penal
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II. REGIMEN DE SEMILIBERTAD<br />
1. Concepto.<br />
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
La incorporación del condenado al período de prueba del régimen progresivo<br />
penitenciario permite una evaluación de los resultados perseguidos en el período de<br />
tratamiento 6 e importa una modificación relevante en la modalidad de la ejecución<br />
de su pena privativa de la libertad, lo que se traduce en una atenuación significativa<br />
de la coerción que representa el encierro carcelario continuando la progresividad en<br />
condiciones de menor control y mayor contacto con el exterior en busca de mitigar<br />
uno de los efectos negativos de la prisionización 7 y que tiene su punto cúlmine con<br />
la incorporación del interno al régimen de semilibertad.<br />
La semilibertad la podríamos definir como aquél instituto que permite al penado,<br />
que demostró un avance meritorio en su proceso de reinserción social de conformidad<br />
a la interpretación judicial de los informes técnicos-criminológicos y que cumplimentó<br />
parte de la condena a pena privativa de la libertad impuesta, sin que interese<br />
su detención por un órgano jurisdiccional, poder desenvolver una adecuada ocupación<br />
laboral fuera del establecimiento penitenciario sin vigilancia directa por un<br />
organismo de seguridad, en iguales condiciones que a los trabajadores en libertad en<br />
cuanto a la percepción del salario y la cobertura de la seguridad social, debiendo respetar<br />
una serie de normas de conducta para su conservación y regresar a la unidad<br />
penal a la expiración de su jornada de trabajo (Arts. 23 y 17 L.E.P.). El desarrollo en<br />
extenso de este concepto lo realizaremos en el apartado siguiente al momento de analizar<br />
los presupuestos de procedencia de la semilibertad.<br />
Esta modalidad del período de prueba del régimen progresivo se encuentra enmarcada<br />
dentro de los denominados métodos transicionales que permiten que el condenado<br />
-sometido inicialmente a un tratamiento institucional- pueda abandonar el establecimiento<br />
por un tiempo breve, fijado de antemano por la ley, para dedicarse a una<br />
6 Se pretende que el interno al ingresar al período de prueba haya incrementado su autoestima a través de las técnicas<br />
terapéuticas-asistenciales del tratamiento desarrollado y reflexionado sobre su actuar delictual en busca de su abandono<br />
definitivo. Sin embargo, el gradual contacto con el medio libre suele a veces conllevar efectos nocivos ante nuevas<br />
realidades (rechazo social, marginación, no conseguir empleo, etc.), lo que hace necesario el apuntalamiento del<br />
equipo profesional del establecimiento penitenciario a fines de prevenir un retroceso en el camino recorrido. Al respecto,<br />
HADDAD, JORGE, Derecho Penitenciario, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1999, pp. 301/304 y 314/315.<br />
7 Esto es la repercusión de la subcultura carcelaria y de las condiciones de vida institucional en la personalidad de<br />
los penados. Sobre los factores de incidencia e investigaciones realizadas, KAUFMANN, HILDE, Ejecución penal y terapia<br />
social, Trad. Juan Bustos Ramírez, Buenos Aires, Depalma, 1979, pp.119/129.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
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