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Leer - Revista Pensamiento Penal

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II. REGIMEN DE SEMILIBERTAD<br />

1. Concepto.<br />

LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />

La incorporación del condenado al período de prueba del régimen progresivo<br />

penitenciario permite una evaluación de los resultados perseguidos en el período de<br />

tratamiento 6 e importa una modificación relevante en la modalidad de la ejecución<br />

de su pena privativa de la libertad, lo que se traduce en una atenuación significativa<br />

de la coerción que representa el encierro carcelario continuando la progresividad en<br />

condiciones de menor control y mayor contacto con el exterior en busca de mitigar<br />

uno de los efectos negativos de la prisionización 7 y que tiene su punto cúlmine con<br />

la incorporación del interno al régimen de semilibertad.<br />

La semilibertad la podríamos definir como aquél instituto que permite al penado,<br />

que demostró un avance meritorio en su proceso de reinserción social de conformidad<br />

a la interpretación judicial de los informes técnicos-criminológicos y que cumplimentó<br />

parte de la condena a pena privativa de la libertad impuesta, sin que interese<br />

su detención por un órgano jurisdiccional, poder desenvolver una adecuada ocupación<br />

laboral fuera del establecimiento penitenciario sin vigilancia directa por un<br />

organismo de seguridad, en iguales condiciones que a los trabajadores en libertad en<br />

cuanto a la percepción del salario y la cobertura de la seguridad social, debiendo respetar<br />

una serie de normas de conducta para su conservación y regresar a la unidad<br />

penal a la expiración de su jornada de trabajo (Arts. 23 y 17 L.E.P.). El desarrollo en<br />

extenso de este concepto lo realizaremos en el apartado siguiente al momento de analizar<br />

los presupuestos de procedencia de la semilibertad.<br />

Esta modalidad del período de prueba del régimen progresivo se encuentra enmarcada<br />

dentro de los denominados métodos transicionales que permiten que el condenado<br />

-sometido inicialmente a un tratamiento institucional- pueda abandonar el establecimiento<br />

por un tiempo breve, fijado de antemano por la ley, para dedicarse a una<br />

6 Se pretende que el interno al ingresar al período de prueba haya incrementado su autoestima a través de las técnicas<br />

terapéuticas-asistenciales del tratamiento desarrollado y reflexionado sobre su actuar delictual en busca de su abandono<br />

definitivo. Sin embargo, el gradual contacto con el medio libre suele a veces conllevar efectos nocivos ante nuevas<br />

realidades (rechazo social, marginación, no conseguir empleo, etc.), lo que hace necesario el apuntalamiento del<br />

equipo profesional del establecimiento penitenciario a fines de prevenir un retroceso en el camino recorrido. Al respecto,<br />

HADDAD, JORGE, Derecho Penitenciario, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1999, pp. 301/304 y 314/315.<br />

7 Esto es la repercusión de la subcultura carcelaria y de las condiciones de vida institucional en la personalidad de<br />

los penados. Sobre los factores de incidencia e investigaciones realizadas, KAUFMANN, HILDE, Ejecución penal y terapia<br />

social, Trad. Juan Bustos Ramírez, Buenos Aires, Depalma, 1979, pp.119/129.<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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