Leer - Revista Pensamiento Penal

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07.05.2013 Views

contratos de trabajos promocionados- a aquellas personas que otorguen empleo a internos beneficiados con la semilibertad, a manera de atenuar los efectos de la desocupación y regularizar las situaciones de empleo no registrado. Por su parte, el establecimiento penitenciario puede prever -a través de la sección de asistencia social- la apertura de un registro de empleadores a fines de la inscripción de las personas interesadas en ello, lo que representará un relevante servicio a los internos en trámite del derecho o sin personas conocidas en su lugar de detención. V. A MODO DE CONCLUSION LUIS R. GUILLAMONDEGUI La ejecución de la pena privativa de la libertad en sus diferentes modalidades persigue que el penado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley en pro de su reinserción social. A esos fines, y dentro del régimen penitenciario, se proporciona al penado un tratamiento interdisciplinario, representando una de sus bases fundamentales el trabajo, como instrumento de terapia y capacitación laboral en miras a su futura integración al medio social. La semilibertad representa una de las modalidades de ejecución de la pena privativa de libertad propia del período de prueba del régimen penitenciario basado en el principio de progresividad y significa un derecho del condenado que le permite trabajar fuera del establecimiento penitenciario en similares condiciones a la de un trabajador en libertad, sin vigilancia directa por un organismo de seguridad y debiendo regresar al mismo una vez concluida su jornada de trabajo. Nuestro legislador ha reducido el ámbito de la semilibertad al aspecto exclusivamente laboral -a diferencia de legislaciones extranjeras que también incluyen los aspectos familiares, sociales y educativos- revalorizando la finalidad del trabajo como un instrumento que dignifica y realiza al ser humano al hacerlo sentir alguien dentro de la comunidad, más allá de la meta de satisfacción de necesidades económicas personales que también importa. Le corresponde su concesión al juez de ejecución penal (o al órgano judicial de sentencia a falta de previsión legislativa de aquel), quien debe valorar la concurrencia de los presupuestos exigidos en los Arts. 17 y 23 L.E.P., ejerciendo el control e impulso necesarios a fines de la tramitación del expediente en tiempo y forma. Ello representará una manifestación operativa de los principios rectores de la ejecución penal: el de Judicialización y el de Inmediación de la Pena. Los operadores judiciales, penitenciarios y la sociedad deben trabajar en conjun- CUADERNOS DE DERECHO PENAL 204

RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD to en procura de la readaptación social del penado predispuesto a ello, partiendo de la necesidad de un cambio de actitud en cuanto a la cuestión que representa la problemática carcelaria y hasta la implementación de una política penitenciaría sería y congruente con los fines de la ejecución de las penas privativas de la libertad. Ante ello, proponemos: • capacitación personal y profesional de los encargados administrativos y judiciales de la ejecución penal; • promover la participación comunitaria en el proceso de rehabilitación a través de organismos estatales u organizaciones no gubernamentales; • provisión de infraestructura y recursos materiales para el funcionamiento cotidiano de los talleres de formación; • capacitación laboral del interno según sus aptitudes y en miras a las demandas del mercado laboral; • apertura de registros de empleadores para facilitar la adecuada ocupación; • previsiones legislativas en orden a cuestiones tributarias y previsionales de contratos promocionados a favor de internos en semilibertad y el debido control estatal. Sin lugar a dudas, nos queda mucho camino por andar y trabajo por hacer. Los desafíos son más que importantes, y proporcionalmente deberán ser nuestras fuerzas. El guante está tirado... CUADERNOS DE DERECHO PENAL 205

contratos de trabajos promocionados- a aquellas personas que otorguen empleo a<br />

internos beneficiados con la semilibertad, a manera de atenuar los efectos de la desocupación<br />

y regularizar las situaciones de empleo no registrado.<br />

Por su parte, el establecimiento penitenciario puede prever -a través de la sección<br />

de asistencia social- la apertura de un registro de empleadores a fines de la inscripción<br />

de las personas interesadas en ello, lo que representará un relevante servicio a los<br />

internos en trámite del derecho o sin personas conocidas en su lugar de detención.<br />

V. A MODO DE CONCLUSION<br />

LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />

La ejecución de la pena privativa de la libertad en sus diferentes modalidades persigue<br />

que el penado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley en pro de<br />

su reinserción social. A esos fines, y dentro del régimen penitenciario, se proporciona<br />

al penado un tratamiento interdisciplinario, representando una de sus bases fundamentales<br />

el trabajo, como instrumento de terapia y capacitación laboral en miras a<br />

su futura integración al medio social.<br />

La semilibertad representa una de las modalidades de ejecución de la pena privativa<br />

de libertad propia del período de prueba del régimen penitenciario basado en el<br />

principio de progresividad y significa un derecho del condenado que le permite trabajar<br />

fuera del establecimiento penitenciario en similares condiciones a la de un trabajador<br />

en libertad, sin vigilancia directa por un organismo de seguridad y debiendo<br />

regresar al mismo una vez concluida su jornada de trabajo.<br />

Nuestro legislador ha reducido el ámbito de la semilibertad al aspecto exclusivamente<br />

laboral -a diferencia de legislaciones extranjeras que también incluyen los<br />

aspectos familiares, sociales y educativos- revalorizando la finalidad del trabajo como<br />

un instrumento que dignifica y realiza al ser humano al hacerlo sentir alguien dentro<br />

de la comunidad, más allá de la meta de satisfacción de necesidades económicas personales<br />

que también importa.<br />

Le corresponde su concesión al juez de ejecución penal (o al órgano judicial de<br />

sentencia a falta de previsión legislativa de aquel), quien debe valorar la concurrencia<br />

de los presupuestos exigidos en los Arts. 17 y 23 L.E.P., ejerciendo el control e impulso<br />

necesarios a fines de la tramitación del expediente en tiempo y forma. Ello representará<br />

una manifestación operativa de los principios rectores de la ejecución penal:<br />

el de Judicialización y el de Inmediación de la Pena.<br />

Los operadores judiciales, penitenciarios y la sociedad deben trabajar en conjun-<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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