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Leer - Revista Pensamiento Penal

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RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />

sociedad no dejamos de hacer sentir esa tacha de infamia al que se ha equivocado al<br />

contravenir las normas que en un principio todos nos comprometimos a respetar. 73<br />

También colabora con ello los publicitados casos de quebrantamientos de condena<br />

(el penado que no regresa de su salida laboral a la expiración de su jornada de trabajo)<br />

74 y de reincidencia delictiva en el disfrute del permiso laboral.-<br />

Será necesario en pro de una verdadera reinserción social del penado un decidido<br />

y consciente apuntalamiento de los operadores del sistema penitenciario y postpenitenciario<br />

75 (Art. 184 L.E.P.), como de las organizaciones no gubernamentales<br />

(O.N.G.) en ese sentido, cuya papel ha venido a refrescar las ideas esperanzadoras de<br />

una sociedad con crecientes urgencias y en busca de prevenir un retroceso en los avances<br />

logrados por el interno con esta apuesta a la autodisciplina, ante las angustias y<br />

miedos que sufre el mismo a su vuelta al medio libre con motivo de la inevitable<br />

estigmatización social.<br />

d) Desocupación,<br />

Uno de los mayores obstáculos, principalmente en un país con un índice de desocupación<br />

mayor al 21 % -en caso que se computen dentro de ellos a los beneficiados<br />

con los Planes Jefes y Jefas de Hogar 76 por el carácter temporario del referido plan<br />

social- y con una cifra de aproximada del 47 % de trabajadores sin derechos laborales<br />

ni seguridad social (en negro). 77<br />

Al respecto proponemos como medida paliativa (sin perjuicio que la experiencia<br />

nacional no es fructífera en ese sentido en razón de la desvirtuación de los fines del<br />

legislador), la previsión legislativa de facilidades tributarias y previsionales -a través de<br />

73 Es ilustrativa al respecto la opinión de un grupo de vecinos catamarqueños manifestada en un matutino local en<br />

relación a un proyecto destinado a alojar internos con salida laboral fuera del establecimiento penitenciario y en un<br />

predio acondicionado al efecto en ese barrio: “...Por eso protestamos, porque tememos perder nuestra tranquilidad y<br />

no es nuestra misión reinsertar a los presidiarios a la sociedad. Esa es misión del Estado...”. El Ancasti, Catamarca,<br />

Cartas al Director. 03-X-2003, p. 19.<br />

74 Circunstancia prevista como infracción disciplinaria grave (Art. 85 inc. a) L.E.P.) y no tipificada como delito en<br />

nuestra legislación, lo que a nuestro juicio sería recomendable por razones de prevención general. Si lo es en España<br />

(Art. 468 C.P. con pena de prisión de seis meses a un año).<br />

75 “...Cuando el delito aflora y el tratamiento penitenciario y postcarcelario se imponen, se perfecciona el más riguroso<br />

sentido de la defensa social...”, KENT, JORGE, El Patronato de Liberados y el instituto de la libertad condicional, Buenos<br />

Aires, Astrea, 1974, p. 123. También sobre sus funciones y realidad, “Prevención especial y patronato de presos y liberados”,<br />

AA.VV., Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Advocatus, 2001.<br />

76 Del informe del INDEC publicado por Clarín del 01-VIII-2003.<br />

77 Al momento de la redacción de este trabajo, según publicación de Clarín del 03-VIII-2003.<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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