Leer - Revista Pensamiento Penal
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LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
largas horas de ocio y sus malos pensamientos (llevados a la práctica en motines organizados<br />
meticulosamente), sino como lo que realmente es: un factor esencial que coadyuvará<br />
(al penado) para su resocialización, generando capacitación y habilidad laboral para su posterior<br />
integración al medio social. 69<br />
Y esta preparación seria y profesional del penado en base a sus expectativas laborales<br />
es la que le permitirá procurar con mayor facilidad la ansiada ocupación adecuada<br />
y el respeto en su ámbito de trabajo.<br />
b) Burocratización administrativa<br />
El trámite de la semilibertad puede consumir un importante tiempo si no es perfeccionado<br />
con la seriedad que el derecho significa y la concientización coherente de<br />
los operadores penitenciarios y judiciales. 70 La mayor demora suele representarla la<br />
configuración del presupuesto de la adecuada ocupación, ya que las trabas administrativas<br />
aparecen por ese lado, y a veces la administración suele rechazarla sin que llegue<br />
a consideración del órgano judicial, quien -a pesar de tratarse de un expediente administrativo-<br />
debe inmiscuirse en su tramitación y procurar su pronta judicialización. Lo<br />
mismo ocurre con la evacuación en tiempo de los informes de los otros entes administrativos<br />
y judiciales, y ello, probablemente, a causa de la poca importancia que le<br />
otorgan al tema al ser considerado prácticamente el penado un sujeto con derechos<br />
devaluados, en la ilustrativa terminología del jurista Iñaki Rivera Beiras. 71<br />
En este aspecto será relevante la dinámica que impongan los profesionales penitenciarios<br />
y fundamentalmente el órgano judicial encargado de la ejecución penal.<br />
c) Aversión social<br />
La estigmatización del penado es el efecto más nocivo y palpable de la pena privativa<br />
de la libertad (“...la pena...no termina nunca. Quien ha pecado está perdido. Cristo perdona,<br />
pero los hombres no...” en palabras de Carnelutti), 72 y quienes conformamos la<br />
69 EDWARDS, CARLOS E., op. cit., p. 140.<br />
70 “...el personal de la justicia y de las instituciones penales tiene que concebirse a sí mismo como una instancia de<br />
socialización y de ayuda a la solución de muchos conflictos y problemas...” según lo aconseja KAUFMANN, HILDE,<br />
Principios para la reforma de la ejecución penal, Buenos Aires, Depalma, 1977, p. 55.<br />
71 Resulta recomendable la lectura de su texto La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos. La construcción<br />
de un ciudadano de segunda categoría, Barcelona, Bosch, 1997.<br />
72 CARNELUTTI, FRANCESCO, Las miserias del proceso penal, Buenos Aires, Ejea, 1959, p. 97.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
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