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Leer - Revista Pensamiento Penal

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LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />

largas horas de ocio y sus malos pensamientos (llevados a la práctica en motines organizados<br />

meticulosamente), sino como lo que realmente es: un factor esencial que coadyuvará<br />

(al penado) para su resocialización, generando capacitación y habilidad laboral para su posterior<br />

integración al medio social. 69<br />

Y esta preparación seria y profesional del penado en base a sus expectativas laborales<br />

es la que le permitirá procurar con mayor facilidad la ansiada ocupación adecuada<br />

y el respeto en su ámbito de trabajo.<br />

b) Burocratización administrativa<br />

El trámite de la semilibertad puede consumir un importante tiempo si no es perfeccionado<br />

con la seriedad que el derecho significa y la concientización coherente de<br />

los operadores penitenciarios y judiciales. 70 La mayor demora suele representarla la<br />

configuración del presupuesto de la adecuada ocupación, ya que las trabas administrativas<br />

aparecen por ese lado, y a veces la administración suele rechazarla sin que llegue<br />

a consideración del órgano judicial, quien -a pesar de tratarse de un expediente administrativo-<br />

debe inmiscuirse en su tramitación y procurar su pronta judicialización. Lo<br />

mismo ocurre con la evacuación en tiempo de los informes de los otros entes administrativos<br />

y judiciales, y ello, probablemente, a causa de la poca importancia que le<br />

otorgan al tema al ser considerado prácticamente el penado un sujeto con derechos<br />

devaluados, en la ilustrativa terminología del jurista Iñaki Rivera Beiras. 71<br />

En este aspecto será relevante la dinámica que impongan los profesionales penitenciarios<br />

y fundamentalmente el órgano judicial encargado de la ejecución penal.<br />

c) Aversión social<br />

La estigmatización del penado es el efecto más nocivo y palpable de la pena privativa<br />

de la libertad (“...la pena...no termina nunca. Quien ha pecado está perdido. Cristo perdona,<br />

pero los hombres no...” en palabras de Carnelutti), 72 y quienes conformamos la<br />

69 EDWARDS, CARLOS E., op. cit., p. 140.<br />

70 “...el personal de la justicia y de las instituciones penales tiene que concebirse a sí mismo como una instancia de<br />

socialización y de ayuda a la solución de muchos conflictos y problemas...” según lo aconseja KAUFMANN, HILDE,<br />

Principios para la reforma de la ejecución penal, Buenos Aires, Depalma, 1977, p. 55.<br />

71 Resulta recomendable la lectura de su texto La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos. La construcción<br />

de un ciudadano de segunda categoría, Barcelona, Bosch, 1997.<br />

72 CARNELUTTI, FRANCESCO, Las miserias del proceso penal, Buenos Aires, Ejea, 1959, p. 97.<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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