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Leer - Revista Pensamiento Penal

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RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />

doctrina penitenciaria y apuntada de manera general al momento de la elaboración<br />

de la ley. 63<br />

Comprendemos de la difícil tarea de establecer criterios objetivos ante las características<br />

de mutabilidad e impredicibilidad de la personalidad humana, sin embargo<br />

proponemos trabajar para ello. Suele surgir al momento de la deliberación profesional<br />

el temor del quebrantamiento de la condena o de la reincidencia delictiva, por<br />

ello se debe trabajar teniendo en cuenta diferentes variables, dejando de lado las presiones<br />

sociales ante la alarma que suele implicar el retorno del penado al medio libre,<br />

cuestión que se repetirá en la mente del juzgador al momento de la valoración judicial.<br />

El trabajo no es sencillo y máxime cuando se deben garantizar derechos, cuando<br />

por idiosincrasia resulta más fácil perseguir y castigar. Allí es donde debe extremarse la<br />

profesionalidad de los operadores penitenciarios y judiciales. 64<br />

Al respecto, estimamos que pueden resultar útiles a modo de referencia los parámetros<br />

proporcionados por las Tablas de Variables de Riesgos y de Concurrencia de<br />

Circunstancias Peculiares ofrecidas por la reglamentación penitenciaria española<br />

(Instrucción 22/96 sobre permisos de salida), dictadas por la Dirección General de<br />

Instituciones Penitenciarias en base a un análisis estadístico de las características de<br />

internos que mal usufructuaron permisos de salidas (similares a nuestras salidas transitorias),<br />

datos que permitieron estandarizar una serie de variables potencialmente<br />

indicadoras de riesgo. Entre otros factores pueden mencionarse: extranjería, dependencia<br />

a adicciones, profesionalidad y reincidencia delictiva, quebrantamientos de<br />

condenas anteriores, tipo delictivo (contra las personas, la integridad sexual, la propiedad,<br />

etc.) y su repercusión social (ensañamiento, pluralidad de víctimas o minoridad<br />

de estas, etc.), trastornos psicopatológicos, etc.<br />

e) Adecuada ocupación (Art. 23 L.E.P.).<br />

Habíamos manifestado anteriormente que el régimen de semilibertad tenía un<br />

objetivo muy concreto de carácter laboral: el trabajo del penado fuera del establecimiento<br />

carcelario. De allí, que resulta necesario que el interno tenga asegurada una<br />

63 “...en muchos supuestos (el sistema de la ley) somete el goce de los derechos fundamentales del interno a la decisión<br />

de la administración penitenciaria..”, Senador Villaroel en Antecedentes parlamentarios. Ley 24.660..., p. 119.<br />

64 Compartimos plenamente la opinión de RACIONERO CARMONA sobre la “carencia de dotes proféticos” en los órganos<br />

judiciales y penitenciarios: “no... tienen una suerte de “bola de cristal”que permita prever, sin margen de error,<br />

cualquier contingencia futura”, op. cit., pp. 89/91.<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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