Leer - Revista Pensamiento Penal
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LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
de su completitividad y autosuficiencia, ya que son más representativos e ilustrativos<br />
que una mera calificación administrativa, 62 la cual puede estar viciada de cierta subjetividad<br />
ya apuntada anteriormente. Sin embargo no desconocemos que con éste razonamiento<br />
a veces se puede jugar en contra de las aspiraciones del interno, ya que la<br />
experiencia también indica que a veces se premia con altas calificaciones a penados<br />
por motivos poco honestos, por ejemplo, a los que pueden influir en la conservación<br />
de la calma del pabellón u otras componendas a espaldas de los correctos funcionarios<br />
de prisión. Por supuesto, que en estas hipótesis el juzgador debe extremar la fundamentación<br />
técnica de su resolución para evitar caer en una subjetividad jurídica (tan<br />
arbitraria como la apuntada supra) y en razón de la exigencia de motivación de toda<br />
decisión judicial, como nota propia de un Estado de Derecho.<br />
d) Concepto favorable del equipo interdisciplinario (Art. 17 Num. IV L.E.P.).<br />
Se requiere el visto bueno del organismo técnico-criminológico y del Consejo<br />
Correccional del penal respecto de la evolución del penado en su proceso de readaptación<br />
social y sobre el efecto positivo que puede significar la semilibertad para su<br />
futuro personal, familiar y social.<br />
Al respecto vale lo manifestado precedentemente en cuanto al carácter no vinculante<br />
de la posición administrativa para el órgano judicial y la crítica al amplio margen<br />
de discrecionalidad otorgado al equipo técnico, compartida por la mayoría de la<br />
mino lógicos descriptos supra, y al no ser considerado por la doctrina y la jurisprudencia dominante dicho presupuesto<br />
como vinculante para el órgano judicial atento el Principio de Judicialización de la Ejecución <strong>Penal</strong>, estimo<br />
procedente -dentro del marco de discrecionalidad permitido por la ley al juzgador- otorgar una oportunidad al peticionante<br />
de acceder al beneficio laboral...”. Auto N° 55/2003 de fecha 30/05/2003 en Expte. N° 75/2003 caratuladas<br />
“Guzmán, Jorge Ariel S/Salida Laboral” del Juzgado de Ejecución <strong>Penal</strong> de Catamarca.<br />
62 Esta también nos parece la solución para los supuestos de los penados alojados en comisarías por circunstancias<br />
particulares, en razón que éstos no gozarán de la calificación del equipo interdisciplinario, y ello no puede ser obstáculo<br />
para impedir la consideración del derecho. Allí el informe del jefe de la dependencia policial sobre el comportamiento<br />
del penado en cuanto las reglamentaciones de detención deberá ser completado con los informes psicológicos<br />
y sociales de los profesionales penitenciarios para poder el juez realizar una interpretación integral de la personalidad<br />
del peticionante en cuanto a su “conducta” y “concepto”. Al respecto: “...Ante la circunstancia de la falta de<br />
una calificación expresa de conducta (impedimento observado por el Ministerio Fiscal) por parte del equipo interdisciplinario<br />
debido a la particular situación del peticionante (traslado a una dependencia externa a consecuencia de<br />
haber sido rehén en el último motín del pasado año y por recomendación médica-psiquiátrica), se puede arribar a ella<br />
a través de un informe emitido por el encargado de custodia y de los informes técnicos criminológicos de los profesionales<br />
que también conocieron el desenvolvimiento del penado en su anterior lugar de detención, fortaleciéndose<br />
el principio de judicialización de la pena al ser el órgano judicial el encargado de interpretar la concurrencia de los<br />
presupuestos legales...” Auto N° 99/2003 de fecha 03/09/03 en Expte. Nº 200/2003 “Cipitelli, Armando Antonio<br />
S/Salida Laboral” del Juzgado de Ejecución <strong>Penal</strong> de Catamarca.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
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