Leer - Revista Pensamiento Penal
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I. INTRODUCCIÓN<br />
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
Las palabras del representante catamarqueño en el Congreso Penitenciario de<br />
1914 celebrado en nuestro país, se mantienen vigentes en nuestros días y establecen<br />
la importancia que debe revestir para una sociedad democrática la cuestión que comprende<br />
la ejecución de la pena privativa de la libertad. Dicha máxima representa un<br />
parámetro para evaluar constantemente el modo en que se cumplen las penas de<br />
encierro en nuestras prisiones y nos permite valorar si esas modalidades de ejecución<br />
guardan correspondencia con los objetivos humanistas propios de un estado de derecho.<br />
Las diversas modalidades de la ejecución de la pena privativa de la libertad tienen<br />
por finalidad procurar la reinserción social del condenado. Para ello, el régimen penitenciario<br />
debe utilizar los medios derivados de un tratamiento de carácter interdisciplinario<br />
en busca de que la particular personalidad del penado sea abordada desde<br />
diferentes ciencias de la conducta. Este tratamiento, que deberá ser programado e<br />
individualizado de acuerdo a las características, intereses y necesidades de la personalidad<br />
del ser humano privado de libertad y contar con su concurso voluntario (Arts.<br />
1 y 5 Ley 24.660, en adelante L.E.P.), se enmarca dentro del régimen penitenciario, 2<br />
que presenta como nota fundamental su progresividad 3 (Art. 6 L.E.P. y Art. 1<br />
Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución - Decreto N° 396/99, en adelante<br />
R.M.B.E.), esto es, que la duración de la condena impuesta resulta dividida en<br />
fases o grados con modalidades de ejecución de distinta intensidad en cuanto a sus<br />
efectos restrictivos, etapas a las que el condenado va accediendo gradualmente de<br />
2 Tratamiento y régimen penitenciario son dos términos que a menudo suelen ser confundidos, precisamente por<br />
que en la práctica esa línea divisoria no aparece de una manera tan nítida como en la teoría. El tratamiento, como<br />
acepción conceptual, es “el término más y peor utilizado en el ámbito penitenciario”, permitiéndose su desnaturalización<br />
y aproximación a actividades cercanas al régimen (que RODRIGUEZ ALONSO se permite llamarlas “pseudotratamiento”,<br />
Lecciones de derecho penitenciario, 3º Edic., Granada, Comares, 2003, p. 315), favoreciendo su confusión. Sin<br />
embargo, y más allá de algún punto de encuentro, existen diferencias marcadas, ya sea por su naturaleza y contenido<br />
(el tratamiento tiene un contenido riguroso y científico del que carece el régimen), por su objeto (la adopción del tratamiento<br />
por parte del recluso es voluntaria, mientras que el régimen implica acatamiento o sumisión a normas establecidas)<br />
y por sus fines (con el primero se persigue la resocialización, mientras que el segundo pretende el orden y la<br />
seguridad del establecimiento). También SALT, MARCOS G., Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina,<br />
Buenos Aires, del Puerto, 1999, pp. 226/231, con RIVERA BEIRAS, IÑAKI.<br />
3 Sobre los antecedentes históricos universales del sistema penitenciario progresivo y acerca de la recepción y evolución<br />
del principio de progresividad del régimen penitenciario en la legislación nacional, MARCO DEL PONT, LUIS,<br />
Penología y sistemas carcelarios, Tomo I, Buenos Aires, Depalma, 1982, pp. 63/64; y p.110 (Ley 11.833), pp. 122/124<br />
(Decreto 35.788/47 reglam. Ley 11.833), pp. 138/140 (Dec-Ley 412/58 ratif. Ley 14.467), respectivamente.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
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