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Leer - Revista Pensamiento Penal

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LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />

como una clara manifestación del principio de judicialización de la ejecución penal<br />

(Art. 3 L.E.P.) derivado de la garantía de legalidad ejecutiva (Art. 18 C.N. y Trat.<br />

Internac. con jerarquía constitucional concordantes)-, principalmente en la cuestión<br />

de la aplicación de sanciones disciplinarias al penado, ya que de acuerdo a la entidad<br />

de la falta cometida se podrán efectuar disminuciones a la calificación de conducta<br />

vigente (y su probable repercusión en la escala del concepto) -Art. 59 R.M.B.E.-, con<br />

su efecto sobre la procedencia del instituto en trámite. 53<br />

Insistimos con la plena operatividad del principio de judicialización incorporado<br />

con la nueva ley penitenciaria, lo que dependerá en gran medida de la personalidad,<br />

formación profesional (especialmente en criminología -como ya lo recomendaba el<br />

maestro Jiménez de Asúa 54 sobre el juez penal en general-) 55 y compromiso con la función<br />

del juez de ejecución penal, quien debe meterse en la vida de la prisión (respetando<br />

el ámbito de competencia de la administración penitenciaria) para poder palpar<br />

su realidad y escuchar al penado y a los operadores penitenciarios en busca de un<br />

constante perfeccionamiento en el sistema de protección de derechos humanos (de<br />

allí la importancia de las visitas judiciales continuadas y hasta sorpresivas al establecimiento<br />

penitenciario), 56 lo que daría vida a un nuevo principio penitenciario que nos<br />

animamos a denominarlo de inmediación de la ejecución penal, de similar relevancia al<br />

de aquél y como manifestación del principio de inmediación del procedimiento penal<br />

en el proceso de ejecución de sentencias. 57<br />

53 “...Y es, precisamente, en éste ámbito (ejercicio de la potestad disciplinaria), en donde se pueden hacer más palpables<br />

los posibles “desvíos de poder” por parte de la administración...”, CESANO, JOSÉ D., op. cit., pp. 27/29, del<br />

mismo en mayor extensión, Un estudio sobre las sanciones disciplinarias penitenciarias. Control jurisdiccional e impugnación<br />

de los actos administrativos sancionatorios en la ley 24.660 y su reglamentación, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2002.<br />

También, MARCO DEL PONT, LUIS, “El juez de ejecución penal (Una esperanza para el garantismo)” en Opúsulos de<br />

derecho penal y criminología N° 83, Córdoba, Marcos Lerner, 1999, pp. 19/20.<br />

54 “El juez penal: su formación y funciones”, El Criminalista, Tomo 2, La Ley, 1943, p. 97.<br />

55 En idéntico sentido lo establecen los Criterios Refundidos de Actuación de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria<br />

aprobados en la VIII reunión (Madrid, Noviembre 1994), Criterio Nº 3 y antes lo recomendaba, GARCÍA VALDEZ,<br />

CARLOS el promotor de la Ley Penitenciaria española 1/1979 en Comentarios a la Legislación Penitenciaria, Madrid,<br />

Civitas, 1995, 242/243.<br />

56 “...las inspecciones deben ser diarias o por lo menos dos o tres veces a la semana...Debería ser como el juez que<br />

trabaja en tribunales y que todos los días asiste a su trabajo...” lo recomienda MARCO DEL PONT, LUIS, idem, p. 21.<br />

También lo preveén los Criterios Refundidos (Criterio Nº 65).<br />

57 Desarrollamos en extenso su contenido y alcance en nuestra Ponencia “Principios Rectores de la Ejecución <strong>Penal</strong>”<br />

como también bregamos por su operatividad junto con el Principio de Judicialización, presentada en el “III<br />

Seminario Nacional e Internacional de Derecho <strong>Penal</strong> y Criminología, Justicia y Sociedad” (en homenaje a Julio<br />

Maier) organizado por la Universidad Nacional de La Pampa (Noviembre-2003) en CD. También en la monografía<br />

“Principios Rectores de la Ejecución <strong>Penal</strong> (y un nuevo invitado)” presentada en el Programa de Doctorado de<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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