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Leer - Revista Pensamiento Penal

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RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />

blemática de la mora judicial, creemos que los códigos de forma otorgan las herramientas<br />

para procurar la respuesta del órgano judicial sobre la situación de incertidumbre<br />

del prevenido en trámite de proceso, o de unificación de penas en caso de<br />

condena pendiente.<br />

Estimamos que el legislador concibe incompatible la incorporación del penado a la<br />

semilibertad con la expectativa de una nueva condena, por lo que debería realizarse<br />

una “interpretación integradora...que permita cohonestar los intereses en juego, es decir, los de<br />

la sociedad cuya protección se pretende, y los del penado en términos de razonabilidad y equilibrio<br />

entre el reproche de que es objeto y su derecho a reintegrarse a la normalidad, debe conducir<br />

a superarlas extrayendo de las normas las consecuencias que sean más coherentes con la plenitud<br />

del sistema”. 52<br />

c) Grado de calificación de conducta exigida (Art. 17 Num. III L.E.P.).<br />

El Consejo Correccional del establecimiento penitenciario calificará trimestralmente<br />

la conducta y el concepto del interno de conformidad a las escalas previstas en<br />

la ley (Arts. 49 y 51 R.M.B.E.). Se entiende por conducta el apego del interno a las<br />

normas que regulan la convivencia carcelaria (Art. 100 L.E.P.) y su puntaje servirá<br />

para decidir la frecuencia de la recepción de sus visitas o su participación en actividades<br />

recreativas (Art. 103 L.E.P.), mientras que se entiende por concepto la valoración<br />

profesional que se hace del interno sobre su avance dentro del proceso de readaptación<br />

social (Art. 101 L.E.P.) y dicha evaluación servirá de fundamento para la<br />

aplicación de la progresividad del régimen y para el otorgamiento de beneficios penitenciarios,<br />

entre ellos el de semilibertad (Art. 104 L.E.P.).<br />

En razón de que las normas penitenciarias no establecen pautas objetivas para la<br />

calificación de la conducta y el concepto del penado, corresponde a la reglamentación<br />

de las mismas establecer dichos parámetros a fin de dejar el menor margen posible de<br />

subjetividad en manos del equipo evaluativo ante la importancia que representa la<br />

escala obtenida en razón de los derechos en juego, principalmente lo referido al avance<br />

en el régimen penitenciario (y la consecuente atenuación de las medidas restrictivas<br />

del encierro) y la obtención de beneficios penitenciarios.<br />

Compartimos el pensamiento de que en estas circunstancias es donde debe aparecer<br />

el fuerte contralor del órgano judicial sobre la administración penitenciaria -<br />

recomendable de acuerdo a su personalidad e historia criminológica, como también gozar de las salidas ordinarias o<br />

su incorporación al tercer grado penitenciario (de similares características a nuestra semilibertad), Art. 104<br />

Reglamento Penitenciario.<br />

52 RACIONERO CARMONA, op. cit., pp. 143/144. En idéntico sentido, EDWARDS, op. cit., p. 54.<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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