Leer - Revista Pensamiento Penal
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RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
previa a la definición de la situación jurídica del posible imputado. 45<br />
En base a lo desarrollado y de acuerdo a los fines del proceso penal asentado en<br />
el objetivo constitucional de afianzar la justicia 46 y de pleno respeto por la garantía del<br />
estado de inocencia del imputado, el presupuesto en análisis exige que el penado que<br />
desea incorporarse a la semilibertad no debe tener cuentas pendientes con la justicia<br />
penal en las que interese su privación de la libertad, sea cual fuere la actividad procesal<br />
para que se lo requiriere.<br />
Así interesará la detención del interno en los supuestos éste aparece como sospechoso<br />
o probable partícipe en la comisión de un hecho delictivo y que su posible<br />
retorno anticipado y limitado al medio libre pueda atentar contra los fines del proceso<br />
penal abierto en su contra. Creemos que cuando mencionamos al término causa<br />
abierta debemos interpretarlo en el sentido de causa penal en contra del interno (como<br />
futuro imputado o sujeto de una prisión preventiva), de allí es que resulta distinta la<br />
situación en la que se requiriere la detención del penado a fines de cumplimentar un<br />
acto procesal ordenado en una causa penal (vg.: recepción de un testimonio o un<br />
careo), el cual una vez perfeccionado no debe representar un obstáculo para la procedencia<br />
del instituto, dado su carácter de fácilmente subsanable.<br />
También resultará un impedimento la existencia de una condena pendiente en contra<br />
del interno. Estimamos que a dicho término comprende distintos supuestos, tales<br />
como: a) el de aquel interno que se encuentra purgando una condena y que en un<br />
proceso anterior previo a la deliberación del Tribunal para sentencia, pudo evadirse<br />
inmediatamente o, b) el de aquel interno que se ha evadido de la ejecución de una<br />
condena anterior de cumplimiento efectivo no encontrándose prescripta la pena<br />
impuesta o, c) el de aquel interno que se ha sustraído al accionar de la justicia al disponerse<br />
la revocación de la condena condicional oportunamente concedida. En la<br />
hipótesis en que durante la tramitación del beneficio aparezca otra condena efectiva<br />
(precedente o contemporánea a la por la que solicita la semilibertad), tal situación<br />
debe solucionarse con el pedido de parte de unificación de condenas ante el tribunal<br />
competente (Art. 58 C.P.), y una vez satisfecho y efectuado el nuevo cómputo de pena,<br />
se merituaría la concurrencia de los presupuestos normativos.<br />
Si de la tramitación del expediente de semilibertad surge algunos de estos supuestos<br />
de improcedencia, la valoración del interés de la detención le corresponde exclu-<br />
45 Seguimos en este tema a CLARIA OLMEDO, JORGE A., Derecho Procesal <strong>Penal</strong>, Tomo II actualizado por Carlos A.<br />
Chiara Díaz, Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, 2001, pp. 351/369.<br />
46 CAFFERATA NORES, JOSÉ I., La excarcelación, Tomo I, 2° edición, Buenos Aires, Depalma, 1988, pp. 4/7.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
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