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Leer - Revista Pensamiento Penal

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RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />

previa a la definición de la situación jurídica del posible imputado. 45<br />

En base a lo desarrollado y de acuerdo a los fines del proceso penal asentado en<br />

el objetivo constitucional de afianzar la justicia 46 y de pleno respeto por la garantía del<br />

estado de inocencia del imputado, el presupuesto en análisis exige que el penado que<br />

desea incorporarse a la semilibertad no debe tener cuentas pendientes con la justicia<br />

penal en las que interese su privación de la libertad, sea cual fuere la actividad procesal<br />

para que se lo requiriere.<br />

Así interesará la detención del interno en los supuestos éste aparece como sospechoso<br />

o probable partícipe en la comisión de un hecho delictivo y que su posible<br />

retorno anticipado y limitado al medio libre pueda atentar contra los fines del proceso<br />

penal abierto en su contra. Creemos que cuando mencionamos al término causa<br />

abierta debemos interpretarlo en el sentido de causa penal en contra del interno (como<br />

futuro imputado o sujeto de una prisión preventiva), de allí es que resulta distinta la<br />

situación en la que se requiriere la detención del penado a fines de cumplimentar un<br />

acto procesal ordenado en una causa penal (vg.: recepción de un testimonio o un<br />

careo), el cual una vez perfeccionado no debe representar un obstáculo para la procedencia<br />

del instituto, dado su carácter de fácilmente subsanable.<br />

También resultará un impedimento la existencia de una condena pendiente en contra<br />

del interno. Estimamos que a dicho término comprende distintos supuestos, tales<br />

como: a) el de aquel interno que se encuentra purgando una condena y que en un<br />

proceso anterior previo a la deliberación del Tribunal para sentencia, pudo evadirse<br />

inmediatamente o, b) el de aquel interno que se ha evadido de la ejecución de una<br />

condena anterior de cumplimiento efectivo no encontrándose prescripta la pena<br />

impuesta o, c) el de aquel interno que se ha sustraído al accionar de la justicia al disponerse<br />

la revocación de la condena condicional oportunamente concedida. En la<br />

hipótesis en que durante la tramitación del beneficio aparezca otra condena efectiva<br />

(precedente o contemporánea a la por la que solicita la semilibertad), tal situación<br />

debe solucionarse con el pedido de parte de unificación de condenas ante el tribunal<br />

competente (Art. 58 C.P.), y una vez satisfecho y efectuado el nuevo cómputo de pena,<br />

se merituaría la concurrencia de los presupuestos normativos.<br />

Si de la tramitación del expediente de semilibertad surge algunos de estos supuestos<br />

de improcedencia, la valoración del interés de la detención le corresponde exclu-<br />

45 Seguimos en este tema a CLARIA OLMEDO, JORGE A., Derecho Procesal <strong>Penal</strong>, Tomo II actualizado por Carlos A.<br />

Chiara Díaz, Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, 2001, pp. 351/369.<br />

46 CAFFERATA NORES, JOSÉ I., La excarcelación, Tomo I, 2° edición, Buenos Aires, Depalma, 1988, pp. 4/7.<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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