Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
material, de aquéllas de naturaleza procesal o administrativa, y sobre éstas últimas<br />
reconocerle facultades legislativas a las provincias ? (SALT).<br />
b) Inexistencia de causa penal abierta en la que interese la detención del peticionante u otra<br />
condena pendiente (Art. 17 Num. II L.E.P.).<br />
El proceso penal en su búsqueda de la averiguación de la verdad real proporciona<br />
una serie de facultades a los órganos judiciales, siendo una de ellas la coerción procesal,<br />
que se traduce en una actividad restrictiva de la libertad personal (coerción personal)<br />
o de la libre disposición de los bienes de las partes penales o civiles (coerción<br />
real) con una finalidad específica: asegurar el resultado del proceso, evitando el daño<br />
jurídico que podría sobrevenir ante la falencia de elementos indispensables para la<br />
averiguación de la verdad y la ejecución de posibles condenas. Estas medidas que se<br />
caracterizan por ser precautorias, cautelares y provisionales deben responder a una<br />
necesidad actual y concreta del proceso penal, encontrando su límite en el respeto<br />
que impone el estado de inocencia del imputado.<br />
Dentro de las medidas de coerción personal más rigurosas y en lo que a nosotros<br />
nos importa, tenemos la prisión preventiva y la detención. La primera se ejecuta<br />
por encarcelamiento más o menos prolongado y a consecuencia de la definición<br />
jurídica de la situación del imputado en el proceso. Procede en los supuestos<br />
en los que a criterio del órgano judicial existen elementos de convicción suficientes<br />
como para sostener la participación punible del imputado en el hecho investigado<br />
(debe ser un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad)<br />
y que hubiere vehementes y graves indicios de que el mismo tratará de eludir<br />
la acción de la justicia o entorpecer su investigación, los cuales se infieren de una<br />
serie de pautas enumeradas en los códigos de procedimientos penales (Arts. 312 y<br />
319 C.P.P.Nación, Art. 281 C.P.P.Cba., y Arts. 307 y 314 C.P.P.Ctca.). Con esta<br />
medida restrictiva se pretende asegurar la intervención personal del imputado<br />
durante el proceso y prevenir el cumplimiento de una posible condena. Mientras<br />
que la detención propiamente dicha resulta una privación de la libertad del imputado<br />
de menor entidad temporal y de carácter sorpresiva en el sentido de que su<br />
justificación procesal responde a la urgencia de la investigación y el aseguramiento<br />
de las pruebas y del sospechado o, bien, ante la necesidad de trasladarlo a los estrados<br />
judiciales a fines cumplimentar un acto procesal oportunamente dispuesto si<br />
se infiere que éste será renuente a ello (vg.: recepción de una declaración del imputado<br />
o un testimonio, etc.) (Arts. 283 y 284 C.P.P.Nación, Art. 272 C.P.P.Cba., y<br />
Art. 284 C.P.P.Ctca.). Es aplicable en los primeros momentos del procedimiento y<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
192