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Leer - Revista Pensamiento Penal

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LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />

material, de aquéllas de naturaleza procesal o administrativa, y sobre éstas últimas<br />

reconocerle facultades legislativas a las provincias ? (SALT).<br />

b) Inexistencia de causa penal abierta en la que interese la detención del peticionante u otra<br />

condena pendiente (Art. 17 Num. II L.E.P.).<br />

El proceso penal en su búsqueda de la averiguación de la verdad real proporciona<br />

una serie de facultades a los órganos judiciales, siendo una de ellas la coerción procesal,<br />

que se traduce en una actividad restrictiva de la libertad personal (coerción personal)<br />

o de la libre disposición de los bienes de las partes penales o civiles (coerción<br />

real) con una finalidad específica: asegurar el resultado del proceso, evitando el daño<br />

jurídico que podría sobrevenir ante la falencia de elementos indispensables para la<br />

averiguación de la verdad y la ejecución de posibles condenas. Estas medidas que se<br />

caracterizan por ser precautorias, cautelares y provisionales deben responder a una<br />

necesidad actual y concreta del proceso penal, encontrando su límite en el respeto<br />

que impone el estado de inocencia del imputado.<br />

Dentro de las medidas de coerción personal más rigurosas y en lo que a nosotros<br />

nos importa, tenemos la prisión preventiva y la detención. La primera se ejecuta<br />

por encarcelamiento más o menos prolongado y a consecuencia de la definición<br />

jurídica de la situación del imputado en el proceso. Procede en los supuestos<br />

en los que a criterio del órgano judicial existen elementos de convicción suficientes<br />

como para sostener la participación punible del imputado en el hecho investigado<br />

(debe ser un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad)<br />

y que hubiere vehementes y graves indicios de que el mismo tratará de eludir<br />

la acción de la justicia o entorpecer su investigación, los cuales se infieren de una<br />

serie de pautas enumeradas en los códigos de procedimientos penales (Arts. 312 y<br />

319 C.P.P.Nación, Art. 281 C.P.P.Cba., y Arts. 307 y 314 C.P.P.Ctca.). Con esta<br />

medida restrictiva se pretende asegurar la intervención personal del imputado<br />

durante el proceso y prevenir el cumplimiento de una posible condena. Mientras<br />

que la detención propiamente dicha resulta una privación de la libertad del imputado<br />

de menor entidad temporal y de carácter sorpresiva en el sentido de que su<br />

justificación procesal responde a la urgencia de la investigación y el aseguramiento<br />

de las pruebas y del sospechado o, bien, ante la necesidad de trasladarlo a los estrados<br />

judiciales a fines cumplimentar un acto procesal oportunamente dispuesto si<br />

se infiere que éste será renuente a ello (vg.: recepción de una declaración del imputado<br />

o un testimonio, etc.) (Arts. 283 y 284 C.P.P.Nación, Art. 272 C.P.P.Cba., y<br />

Art. 284 C.P.P.Ctca.). Es aplicable en los primeros momentos del procedimiento y<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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