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Leer - Revista Pensamiento Penal

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RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />

De allí que creemos en la necesidad de promover un sistema en el que guarden<br />

relación los tiempos mínimos de ejecución de la condena con la duración de la pena<br />

impuesta como presupuesto temporal de acceso a la semilibertad. 41<br />

También en relación al plazo mínimo de encierro, y ante algunas regulaciones existentes,<br />

42 surge la inquietud de si los estados provinciales -dentro de sus facultades<br />

legislativas- pueden prever un término menor para la obtención de éste derecho. La<br />

respuesta al mismo dependerá de la postura que se asuma respecto al histórico conflicto<br />

43 sobre la determinación del órgano competente para legislar en materia de ejecución<br />

de las penas privativas de la libertad, ya sea el Congreso de la Nación o las<br />

legislaturas provinciales. Más allá de que estamos ante una cuestión de derecho constitucional<br />

referido al deslinde de competencias legislativas provincial y federal de<br />

acuerdo al modelo de estado federal adoptado por nuestra Carta Magna, las posturas<br />

actuales sobre ámbito de aplicación de la actual ley penitenciaria 44 la podríamos resumir<br />

con éstos interrogantes: ¿ La Ley 24.660 rige en todo el país de conformidad a lo<br />

prescripto en su Art. 229 y como una consecuencia del principio constitucional de<br />

igualdad jurídica -Art. 16 C.N.- ? (postura mayoritaria), o ¿ La Ley 24.660 representa<br />

un marco de referencia mínimo al que las provincias deben ajustar sus normas permitiéndose<br />

superarlo en caso de beneficiar los derechos de los privados de libertad ?<br />

(ZAFFARONI-SLOKAR), o ¿ de acuerdo a la finalidad de la ejecución penitenciaria, es factible<br />

comparar entre la Ley 24.660 y las legislaciones provinciales en busca de seleccionar<br />

la norma más idónea para la resocialización del penado? (DELGADO) , o ¿ será necesario<br />

discriminar entre las normas de la Ley 24.660 aquéllas que son de derecho penal<br />

41 En idéntico sentido,“...no es lo mismo una condena de tres años...que otra de treinta (en relación al Código <strong>Penal</strong><br />

español)...Ni las expectativas son las mismas ni, por tanto, el riesgo de quebrantamiento es comparable. Por ello, debería,<br />

a mi juicio, haberse hecho mas clasificaciones (en relación al sistema de clasificación de grados del régimen penitenciario<br />

español) exigiendo períodos de cumplimiento distintos en relación con la duración de la pena impuesta...”,<br />

RACIONERO CARMONA, F., op. cit. , p. 210.<br />

42 El Decreto G.J. N° 1031/97 del 07/07/1997 de la Prov. de Catamarca reglamentando el Art. 17 Ley 24.660 establece<br />

como tiempos mínimos de ejecución de la pena privativa de la libertad para la incorporación a la semilibertad,<br />

un tercio de la condena en los supuestos de pena temporal sin la accesoria del Art. 52 C.P. y diez años de cumplimiento<br />

efectivo en los supuestos de pena perpetua sin la accesoria del Art. 52 C.P., adecuando la aplicación de la ley<br />

nacional a la concreta problemática carcelaria de la Provincia, sus necesidades y realidad local.<br />

43 Así lo señalan, entre otros: MARCODEL PONT, LUIS, op. cit, 96/100.; y GARCIA BASALO, JUANC., op. cit., pp. 15/21.<br />

44 Al respecto puede verse el panorama expuesto por SALT, op. cit., pp. 158/167, con RIVERA BEIRAS; y lo resuelto<br />

por la Excel. Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo <strong>Penal</strong> en pleno (San Isidro-Buenos Aires) en causa<br />

52.112/IIa., especialmente el didáctico voto de la Sra. Jueza Celia Margarita Vázquez. Transcripción y comentario del<br />

fallo, DE LA FUENTE, JAVIERE., “La Ley 24.660 y su aplicación en las provincias. Situación de los procesados.”, <strong>Revista</strong><br />

de Derecho <strong>Penal</strong> – 2001-2, Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, 2002, pp. 517/589.<br />

CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />

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