Leer - Revista Pensamiento Penal
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LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
cedencia de la libertad condicional en los términos del Art. 53 C.P. 38 (Art. 17 Num.<br />
I. L.E.P.).<br />
En cuanto a los tiempos de condena cumplidos para la procedencia temporal del<br />
instituto, es dable señalar que el proyecto de ley de ejecución de la pena privativa de<br />
la libertad remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación recomendaba<br />
términos menores a los finalmente plasmados en la actual ley, así un tercio en los<br />
supuestos de penas temporales y doce años para las penas perpetuas, 39 postura sostenida<br />
por la disidencia parcial en el Senado. 40<br />
La cuestión del término aconsejable resulta discutible y tendrá que ver en ello,<br />
entre otras variables, el monto de la condena impuesta y los tiempos necesarios para<br />
vislumbrar resultados alentadores con el tratamiento desarrollado. Nos permitimos<br />
imaginar que ante una condena excesiva o perpetua, el tiempo mínimo exigido puede<br />
resultar contraproducente para los fines del tratamiento penitenciario ante una fuerte<br />
prisionización y sus nocivos efectos en la personalidad del condenado; como también<br />
creemos que resultaría poco aconsejable en algunos supuestos el monto del tercio<br />
o de la mitad cumplidos para retornar limitadamente al medio libre, ya que -a<br />
manera ilustrativa- ante una condena a pena privativa de libertad de cuatro o cinco<br />
años, debido a la habitual duración de los procesos penales, al momento de la sentencia,<br />
el condenado ya se encontraría en condiciones de acceder a la semilibertad,<br />
sin que halla siquiera transitado por un tratamiento con miras de reinserción social,<br />
al encontrarse hasta el momento del veredicto en una comisaría.<br />
Sobre la temática se deberá requerir también el consejo de los profesionales en<br />
ciencias de la conducta y de la salud humanas y tratar de llegar a un sistema que<br />
pueda ser válido en atención a los fines de prevención especial de la ejecución de las<br />
penas privativas de la libertad, antes que su utilización como instrumentos para descomprimir<br />
la conocida saturación de los establecimientos penales disfrazados de discursos<br />
resocializadores o como soluciones con transfondos políticos para aplacar la sensibilidad<br />
de los penados manifestada desde huelgas de hambre y hasta violentos motines.<br />
38 ZAFFARONI, EUGENIO R., Manual de derecho penal. Parte general., Buenos Aires, Ediar, 1997, p. 687.<br />
39 Antecedentes parlamentarios. Ley 24.660 – Ejecución de la pena privativa de la libertad., Buenos Aires, La Ley, Año 1996<br />
N° 9, 1996, p. 70.<br />
40 El Senador Pedro G. Villaroel consideraba excesivo los términos finalmente sancionados, y aunque si bien se refería<br />
a la problemática de las salidas transitorias, por su ubicación legislativa con la semilibertad la opinión resulta válida.<br />
Ejemplificaba que en hipótesis de condenas de hasta tres años de prisión, antes de llegar a la mitad de la condena<br />
ya se obtenía la libertad condicional. Ibídem, p. 120.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
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