Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Régimen de semilibertad<br />
Presupuestos de Procedencia y Pautas para su operatividad *<br />
Por LUIS R. GUILLAMONDEGUI **<br />
SUMARIO. I. Introducción. II. Régimen de Semilibertad. 1.Concepto.<br />
2. Finalidad del instituto. 3. Antecedentes y Derecho comparado. III.<br />
Presupuestos de Procedencia. a) Tiempo mínimo de cumplimiento efectivo<br />
de la condena impuesta. b) Inexistencia de causa penal abierta en la<br />
que interese la detención del peticionante u otra condena pendiente. c)<br />
Grado de calificación de conducta exigida. d) Concepto favorable del<br />
equipo interdisciplinario. e) Adecuada ocupación. IV. Factores que atentan<br />
contra su operatividad. a) Deficiente formación laboral en el establecimiento<br />
penal. b) Burocratización administrativa. c) Aversión social.<br />
d) Desocupación. V. A modo de Conclusión. Bibliografía.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
179<br />
“Toda legislación represiva saca su valor<br />
de la manera como es ejecutada la pena”. 1<br />
Dr. Julio Herrera (p)<br />
penalista y penitenciario catamarqueño<br />
(1856-1927)<br />
* El presente trabajo forma parte de una investigación en curso de mayor extensión y el mismo, aunque reducido, fue<br />
presentado como ponencia y publicado bajo el título de “Régimen de Semilibertad. Su operatividad” en el Libro de<br />
Ponencias del XV Congreso Latinoamericano, VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho <strong>Penal</strong> y Criminología -<br />
Córdoba/Octubre-2003-, T. II, Córdoba, Advocatus, 2003, pp. 347-355.<br />
** Docente de Derecho <strong>Penal</strong> II (U.N.Ca.) Juez de Ejecución <strong>Penal</strong>, e-mail: guilla70@hotmail.com<br />
1 HERRERA, JULIO, “Apéndice. Trabajo del Dr. Julio Herrera (p) presentado en el Congreso Penitenciario Nacional -<br />
1914-” en HERRERA, JULIO (H) , Redención y prevención. Ley orgánica de aplicación de la pena y el amparo social. Código del<br />
niño, Buenos Aires, 1949, p. 209.
I. INTRODUCCIÓN<br />
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
Las palabras del representante catamarqueño en el Congreso Penitenciario de<br />
1914 celebrado en nuestro país, se mantienen vigentes en nuestros días y establecen<br />
la importancia que debe revestir para una sociedad democrática la cuestión que comprende<br />
la ejecución de la pena privativa de la libertad. Dicha máxima representa un<br />
parámetro para evaluar constantemente el modo en que se cumplen las penas de<br />
encierro en nuestras prisiones y nos permite valorar si esas modalidades de ejecución<br />
guardan correspondencia con los objetivos humanistas propios de un estado de derecho.<br />
Las diversas modalidades de la ejecución de la pena privativa de la libertad tienen<br />
por finalidad procurar la reinserción social del condenado. Para ello, el régimen penitenciario<br />
debe utilizar los medios derivados de un tratamiento de carácter interdisciplinario<br />
en busca de que la particular personalidad del penado sea abordada desde<br />
diferentes ciencias de la conducta. Este tratamiento, que deberá ser programado e<br />
individualizado de acuerdo a las características, intereses y necesidades de la personalidad<br />
del ser humano privado de libertad y contar con su concurso voluntario (Arts.<br />
1 y 5 Ley 24.660, en adelante L.E.P.), se enmarca dentro del régimen penitenciario, 2<br />
que presenta como nota fundamental su progresividad 3 (Art. 6 L.E.P. y Art. 1<br />
Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución - Decreto N° 396/99, en adelante<br />
R.M.B.E.), esto es, que la duración de la condena impuesta resulta dividida en<br />
fases o grados con modalidades de ejecución de distinta intensidad en cuanto a sus<br />
efectos restrictivos, etapas a las que el condenado va accediendo gradualmente de<br />
2 Tratamiento y régimen penitenciario son dos términos que a menudo suelen ser confundidos, precisamente por<br />
que en la práctica esa línea divisoria no aparece de una manera tan nítida como en la teoría. El tratamiento, como<br />
acepción conceptual, es “el término más y peor utilizado en el ámbito penitenciario”, permitiéndose su desnaturalización<br />
y aproximación a actividades cercanas al régimen (que RODRIGUEZ ALONSO se permite llamarlas “pseudotratamiento”,<br />
Lecciones de derecho penitenciario, 3º Edic., Granada, Comares, 2003, p. 315), favoreciendo su confusión. Sin<br />
embargo, y más allá de algún punto de encuentro, existen diferencias marcadas, ya sea por su naturaleza y contenido<br />
(el tratamiento tiene un contenido riguroso y científico del que carece el régimen), por su objeto (la adopción del tratamiento<br />
por parte del recluso es voluntaria, mientras que el régimen implica acatamiento o sumisión a normas establecidas)<br />
y por sus fines (con el primero se persigue la resocialización, mientras que el segundo pretende el orden y la<br />
seguridad del establecimiento). También SALT, MARCOS G., Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina,<br />
Buenos Aires, del Puerto, 1999, pp. 226/231, con RIVERA BEIRAS, IÑAKI.<br />
3 Sobre los antecedentes históricos universales del sistema penitenciario progresivo y acerca de la recepción y evolución<br />
del principio de progresividad del régimen penitenciario en la legislación nacional, MARCO DEL PONT, LUIS,<br />
Penología y sistemas carcelarios, Tomo I, Buenos Aires, Depalma, 1982, pp. 63/64; y p.110 (Ley 11.833), pp. 122/124<br />
(Decreto 35.788/47 reglam. Ley 11.833), pp. 138/140 (Dec-Ley 412/58 ratif. Ley 14.467), respectivamente.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
180
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
acuerdo a su evolución en el tratamiento referido. 4<br />
El régimen penitenciario adoptado por nuestra legislación se encuentra fraccionado<br />
en cuatro etapas o períodos (Art. 12 L.E.P.):<br />
• Período de Observación, que consiste en un estudio interdisciplinario preliminar<br />
del interno por parte del organismo técnico criminológico (Art. 185 Inc. b)<br />
L.E.P.) que servirá para formular un diagnóstico y pronóstico criminológicos para<br />
determinar la sección del establecimiento en que se lo alojará y el programa de tratamiento<br />
a aplicarse, procurando su cooperación en este aspecto (Art. 13 L.E.P.);<br />
• Período de Tratamiento propiamente dicho, durante el cual se produce el abordaje<br />
terapéutico en busca de asentar y fortalecer el principio de autogobierno en el<br />
interno y el respeto por las normas de convivencias sociales. A su vez se subdivide en<br />
fases que importan para el interno una gradual atenuación de los rigores de la ejecución<br />
de la pena (Art. 14 L.E.P. y Art. 14 R.M.B.E.);<br />
• Período de Prueba, comprende sucesivamente para el condenado la incorporación<br />
a un establecimiento abierto o a una sección basada en el principio de autodisciplina,<br />
la posibilidad de usufructuar de salidas transitorias y el acceso al régimen de<br />
semilibertad (Art. 15 L.E.P.); y<br />
• Período de Libertad Condicional, que implica el egreso del condenado del establecimiento<br />
penitenciario, gozando una suerte de libertad vigilada en razón de las condiciones<br />
que debe cumplir para su conservación, las cuales son menos rigurosas que<br />
las propias de las salidas transitorias y la semilibertad y que regirán hasta el cumplimiento<br />
total de la pena (Art. 28 L.E.P.).<br />
El presente trabajo pretende desarrollar la problemática que representa el régimen de<br />
semilibertad y su contraste con nuestra realidad cotidiana, lo que implicará al principio<br />
delinear un concepto y las pretensiones de éste importante instrumento penológico, analizar<br />
críticamente sus presupuestos legales y visualizar una aproximación a los inconvenientes<br />
que atentan contra la operatividad del mismo, para finalmente concluir con una<br />
serie de propuestas que permitan un avance en su correcta implementación en razón de<br />
la relevancia que le cabe en la tan pretendida y anhelada finalidad de reinserción social 5<br />
a que debe tender el régimen de la ejecución de la pena privativa de libertad.<br />
4 Acerca de las características del régimen progresivo, GARCÍA BASALO, JUAN CARLOS, El régimen penitenciario argentino,<br />
Buenos Aires, Librería del Jurista, 1975, pp. 31/ 32.<br />
5 ¿ Inveterado mito o factible realización ? En relación a las posturas de la eterna polémica que representa dicha temática<br />
se puede recomendar el interesante y ameno texto de KENT, JORGE, La resocialización de los penados. Un Desafio en<br />
el Nuevo Milenio, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1998, pp. 43/74. Sobre el alcance del concepto “readaptación social” de conformidad<br />
a los Trat. Internac. con jerarquía constitucional (C.N. 1994), CESANO , JOSÉ DANIEL, Los objetivos constitucionales<br />
de la ejecución penitenciaria, Córdoba, Alveroni, 1997, pp. 112/118.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
181
II. REGIMEN DE SEMILIBERTAD<br />
1. Concepto.<br />
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
La incorporación del condenado al período de prueba del régimen progresivo<br />
penitenciario permite una evaluación de los resultados perseguidos en el período de<br />
tratamiento 6 e importa una modificación relevante en la modalidad de la ejecución<br />
de su pena privativa de la libertad, lo que se traduce en una atenuación significativa<br />
de la coerción que representa el encierro carcelario continuando la progresividad en<br />
condiciones de menor control y mayor contacto con el exterior en busca de mitigar<br />
uno de los efectos negativos de la prisionización 7 y que tiene su punto cúlmine con<br />
la incorporación del interno al régimen de semilibertad.<br />
La semilibertad la podríamos definir como aquél instituto que permite al penado,<br />
que demostró un avance meritorio en su proceso de reinserción social de conformidad<br />
a la interpretación judicial de los informes técnicos-criminológicos y que cumplimentó<br />
parte de la condena a pena privativa de la libertad impuesta, sin que interese<br />
su detención por un órgano jurisdiccional, poder desenvolver una adecuada ocupación<br />
laboral fuera del establecimiento penitenciario sin vigilancia directa por un<br />
organismo de seguridad, en iguales condiciones que a los trabajadores en libertad en<br />
cuanto a la percepción del salario y la cobertura de la seguridad social, debiendo respetar<br />
una serie de normas de conducta para su conservación y regresar a la unidad<br />
penal a la expiración de su jornada de trabajo (Arts. 23 y 17 L.E.P.). El desarrollo en<br />
extenso de este concepto lo realizaremos en el apartado siguiente al momento de analizar<br />
los presupuestos de procedencia de la semilibertad.<br />
Esta modalidad del período de prueba del régimen progresivo se encuentra enmarcada<br />
dentro de los denominados métodos transicionales que permiten que el condenado<br />
-sometido inicialmente a un tratamiento institucional- pueda abandonar el establecimiento<br />
por un tiempo breve, fijado de antemano por la ley, para dedicarse a una<br />
6 Se pretende que el interno al ingresar al período de prueba haya incrementado su autoestima a través de las técnicas<br />
terapéuticas-asistenciales del tratamiento desarrollado y reflexionado sobre su actuar delictual en busca de su abandono<br />
definitivo. Sin embargo, el gradual contacto con el medio libre suele a veces conllevar efectos nocivos ante nuevas<br />
realidades (rechazo social, marginación, no conseguir empleo, etc.), lo que hace necesario el apuntalamiento del<br />
equipo profesional del establecimiento penitenciario a fines de prevenir un retroceso en el camino recorrido. Al respecto,<br />
HADDAD, JORGE, Derecho Penitenciario, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1999, pp. 301/304 y 314/315.<br />
7 Esto es la repercusión de la subcultura carcelaria y de las condiciones de vida institucional en la personalidad de<br />
los penados. Sobre los factores de incidencia e investigaciones realizadas, KAUFMANN, HILDE, Ejecución penal y terapia<br />
social, Trad. Juan Bustos Ramírez, Buenos Aires, Depalma, 1979, pp.119/129.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
182
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
actividad social, laboral o cultural, debidamente establecida. 8<br />
Asimismo correspoden aclarar que descartamos la terminología prisión abierta utilizada<br />
por renombrados autores 9 por considerar sus características no se compadecen<br />
con la de la semilibertad, a la par de estimar que ambos son términos incompatibles<br />
y antagónicos, ya que la “prisión no podrá nunca ser abierta, salvo que perdiera su<br />
propia denominación”. 10 En ese sentido, favorece la confusión la circunstancia de<br />
que las personas incluidas en el régimen de semilibertad suelen ser ubicadas en una<br />
sección especial de la centro penitenciario general, y por lo tanto vinculados ediliciamente,<br />
sin observarse las características propias de la prisión abierta en relación a la<br />
ausencia total de medidas de seguridad, 11 aunque como mandamiento legal corresponde<br />
ubicar al penado ingresado al período de prueba en un establecimiento abierto<br />
o sección independiente de éste basada en el principio de autodisciplina (Art. 15<br />
Inc. a) L.E.P.), pero tal como los mismos están organizados en nuestro país, observamos<br />
que siempre tienen algún dispositivo mínimo de seguridad, 12 lo que impide, a<br />
nuestro juicio, técnicamente catalogarlos dentro de la definición aportada en el<br />
Primer Congreso para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de<br />
Ginebra (1955). 13<br />
En cuanto a su naturaleza jurídica, a más de significar una de las modalidades del<br />
período de prueba del régimen penitenciario progresivo previsto en la ley (Arts. 15 y<br />
22 L.E.P.), existe amplio consenso en la doctrina nacional y extranjera en considerar-<br />
8 GARCÍA BASALO, JUAN CARLOS, Algunas tendencias actuales de la ciencia penitenciaria, Buenos Aires, Abeledo Perrot,<br />
1970, p. 29 citado por CESANO, JOSÉ D., op. cit., p.172. Se incluyen por sus características dentro de los métodos transicionales<br />
al instituto de salidas transitorias (Art. 16 L.E.P.).<br />
9 NEUMAN, ELIAS, Prisión abierta, Buenos Aires, 1962, p.148 en el sentido que prisión equivale a detención y en la prisión<br />
abierta o régimen abierto existe esa misma detención pero a nivel psíquico, y así “sustituir muros...por la propia<br />
conciencia, hacer “presos de su conciencia””. Del mismo, Evolución de la pena privativa de la libertad y regímenes penitenciarios,<br />
Buenos Aires, Pannedille, 1971, p.172. También comparten el término, MARCO DEL PONT, LUIS, Penología y<br />
sistemas carcelarios, Tomo I, Buenos Aires, Depalma, 1982, p. 72 y CUELLO CALON, EUGENIO, La moderna Penología,<br />
Barcelona, 1958, p. 345. Sin embargo, por sus similitudes tenemos en cuenta en esta investigación las obras de<br />
Neuman.<br />
10 MAPELLI CAFFARENA, BORJA, “El régimen penitenciario abierto” en Cuadernos de Política Criminal, Nº 7, 1979, p.<br />
62.<br />
11 De conformidad a la definición aportada en el Primer Congreso para la Prevención del Delito y Tratamiento del<br />
Delincuente de Ginebra (1955): “El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales<br />
y físicas contra la evasión (tales como muros, correduras, rejas y guardia armado u otras guardias especiales de seguridad)...”.<br />
12 Lo que debe representar una obligación para el poder político de proveer las condiciones edilicias necesarias para<br />
la ejecución de la pena privativa de libertad según el principio de legalidad y un deber de los operadores penitenciarios<br />
y judiciales de advertir dichas falencias (Art. 208 L.E.P.).<br />
13 Citado en nota 11.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
183
la como un derecho del condenado 14 -compartiendo ese rótulo con las salidas transitorias<br />
por su ubicación común en el período de prueba y a semejanza de la moderna<br />
concepción de idéntica naturaleza de la libertad condicional-, 15 como una muestra de<br />
su coherencia con las características del régimen progresivo al ser la única manera de<br />
que el mismo pueda ser realmente dirigido por la propia conducta del interno en base<br />
a sus aspiraciones, 16 y lo que significará que una vez acreditada su procedencia, el<br />
órgano judicial no debe negar su concesión.<br />
2. Finalidad del instituto.<br />
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
La realidad penitenciaria es por demás explicativa de las verdaderas posibilidades<br />
del sistema penitenciario de cara a la pretendida resocialización expuesta como meta<br />
por el legislador. 17 Ello significó la preocupación constante de la doctrina científica<br />
plasmada en la búsqueda de alternativas a la prisión o al menos sistemas de ejecuciones<br />
de la pena privativa de la libertad de características mas atenuadas, apareciendo<br />
en este segundo aspecto una serie de propuestas, 18 entre ellas la semilibertad, la cual<br />
permite conciliar las exigencias del cumplimiento de la pena y la disminución de los<br />
efectos negativos de la prisionización.<br />
Ahora bien, la relación entre semilibertad y resocialización es sumamente estrecha.<br />
Sabemos que se procura alcanzar la resocialización a través de la implementación<br />
del tratamiento, pero también resulta necesario la organización de un régimen sobre<br />
la base de equiparar en lo posible las condiciones de vida del establecimiento con las<br />
14 La posición de la doctrina europea y la nacional en relación a la naturaleza jurídica de las salidas transitorias y<br />
“extensible” a la de la semilibertad por las razones enunciadas, CESANO, JOSÉ D., “Los requisitos para la concesión de<br />
las salidas transitorias en la nueva ley 24.660 y el principio de legalidad de la ejecución” (A propósito de ciertos criterios<br />
jurisprudenciales) en Opúsulos de derecho penal y criminología, N° 82, Córdoba, Marcos Lerner, 1999, pp. 18/20.<br />
15 Entre otros, LAJE ANAYA-GAVIER, Notas al Código <strong>Penal</strong>, Tomo I, Córdoba, Lerner, 1994, p. 68.<br />
16 CERUTI-RODRÍGUEZ, Ejecución de la pena privativa de la libertad. (ley 24.660), Buenos Aires, La Rocca, 1998, p. 88.<br />
17 Los destinos presupuestarios cuando están dirigidos a las prisiones suelen dirigirse a la satisfacción de necesidades<br />
de seguridad mas que a programas reeducadores, la subcultura carcelaria que se expresa con el conocido “código del<br />
recluso”, la influencia creciente de la droga en las prisiones, la propagación del sida, etc., nos marcan un panorama<br />
que nos permite afirmar que “la prisión actual, lejos de resocializar, acentúa la desocialización y marginación de los<br />
internos”. DE LA CUESTA ARZAMENDI, JOSÉ L., “El régimen abierto” en Anuario de Derecho <strong>Penal</strong> y Ciencias <strong>Penal</strong>es,<br />
Tomo XLIX, Madrid, 1996, p. 59/60.<br />
18 Vg.: los arrestos domiciliarios, la semidetención, el arresto de fin de semana, los trabajos comunitarios y la ejecu-<br />
ción abierta (compatible con nuestra semilibertad).<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
184
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
del medio libre, acortando las distancias entre el encierro y la libertad. De allí es que<br />
la implementación de la semilibertad es considerado el instrumento penológico por<br />
excelencia que permite procurar la resocialización del penado, o al menos prevenir su<br />
desocialización. 19<br />
A la par de la finalidad general, en nuestra legislación el régimen de semilibertad<br />
tiene un objetivo muy concreto de carácter laboral: el trabajo del penado fuera del establecimiento<br />
carcelario 20 y representa una modalidad de la ejecución de la pena privativa<br />
de la libertad con la que se procura preparar al interno para su futuro reintegro al<br />
medio libre a través de la libertad condicional (Art. 28 L.E.P. cc. Arts. 13, 14 y 17<br />
C.P.) o de la libertad asistida (Art. 54 L.E.P.) con un pronóstico positivo de readaptación<br />
social.<br />
En esta etapa del régimen progresivo la ocupación laboral del interno fuera de la<br />
unidad penal viene a significar una continuación de las actividades de laborterapia<br />
que representa la moderna concepción del trabajo penitenciario como una de las<br />
bases del tratamiento que procura la formación de nuevos hábitos personales en<br />
miras de la tan deseada reinserción social (Arts. 106, 107 Inc. c), d), e), 108, 111 y 114<br />
2° párrafo L.E.P.).<br />
Así, lo que se inició dentro de la prisión como un aspecto del tratamiento recomendado<br />
para el penado buscando crear y perfeccionar hábitos laborales, a la par de<br />
presentar una nueva alternativa de medio de vida a quienes no la tuvieran al ingresar<br />
al penal, en esta fase se vislumbra como una herramienta que posibilitará conseguir<br />
una adecuada ocupación con mayor facilidad y de relevancia al momento de su reincorporación<br />
definitiva al medio libre.<br />
Nuestro legislador ha reducido el ámbito de la semilibertad al aspecto laboral -a<br />
diferencia de legislaciones extranjeras que también incluyen los aspectos familiares,<br />
sociales y educativos 21 (los mismos en nuestra legislación son comprendidos en el régimen<br />
de salidas transitorias receptado en el Art. 16 L.E.P.)- revalorizando la finalidad<br />
del trabajo como un instrumento que dignifica y realiza al ser humano al hacerlo sentir<br />
alguien dentro de la comunidad, más allá de la meta de satisfacción de sus necesi-<br />
19 MUÑOZ CONDE, FRANCISCO, “Tratamiento penitenciario: utopía no alcanzada o simple quimera”, VI Jornadas<br />
Penitenciarias Andaluzas, 1989, p. 43.<br />
20 EDWARDS, CARLOS E., Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Ley 24.660, Buenos Aires, Astrea, 1997,<br />
p. 60.<br />
21 Vg.: Art. 48 Ley N° 354/75 Ordinamento Penitenziario de Italia; Art. 83 Reglamento Penitenciario de España<br />
(Real Decreto 190/1996); Art. 36 & 1) Lei de Execuçao <strong>Penal</strong> -L-007.210-1984 de Brasil; y Art. 48 Código de<br />
Ejecución <strong>Penal</strong> de Perú.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
185
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
dades económicas que también importa. 22<br />
“El trabajo es una actividad humana en la que el hombre empeña y compromete<br />
su dignidad. El valor del trabajo proviene del valor del hombre que lo realiza.<br />
El trabajo no es mercancía, sino conducta humana. En el trabajo se vuelca, en<br />
mérito a aquella dignidad personal, la vida, la salud, la energía, la subsistencia<br />
y la seguridad del hombre”. 23<br />
Con la incorporación del penado a la semilibertad se propone orientarlo definitivamente<br />
hacia la realización de si mismo, y ante las nuevas angustias y miedos que paradójicamente<br />
puede experimentar en el medio libre a causa de la inevitable estigmatización<br />
social, resultará decisivo el apoyo del equipo interdisciplinario para apuntalar los aspectos<br />
de su personalidad en crisis, buscando fortalecer su autodeterminación y autodisciplina<br />
para comprometerlo sinceramente a alcanzar una rehabilitación acorde a sus posibilidades<br />
en función del respeto por las normas de convivencia y la prevención de nuevas<br />
actividades delictivas, enunciadas como fines por el legislador (Art. 1 L.E.P.). 24<br />
Por ello, “la incorporación del penado al Régimen de Semilibertad tiene una importancia<br />
fundamental para su vida futura, ya que esta posibilidad de trabajar, instruirse y capacitarse<br />
representa uno de los valiosos instrumentos recomendados por la moderna penología y receptados<br />
por el legislador para procurar la finalidad primera del régimen y tratamiento penitenciarios:<br />
la resocialización del penado para convertirlo en un elemento útil a sí mismo y a la comunidad<br />
(Art. 1 Ley 24.660 en concordancia con el Art. 5 ap. 6° del Pacto de San José de Costa<br />
Rica y el Art. 10 ap. 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”. 25<br />
22 “El trabajo tiene una realidad extrínseca, o “hacia fuera”, objetiva: construye al mundo; al mismo tiempo, una faz<br />
“intrínseca”, o “hacia dentro”, subjetiva. Mediante él, el hombre se realiza como ser humano, se siente integrado a la<br />
comunidad, o se destruye.”, VAZQUEZ VIALARD, ANTONIO, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Tomo I, 4° edic.,<br />
Buenos Aires, Astrea, 1991, p. 7.<br />
23 BIDART CAMPOS, GERMÁN J. Manual de la constitución reformada, Tomo II, Buenos Aires, Ediar, p. 189.<br />
24 Compartimos en ese punto la finalidad de prevención especial a la que debe tender la ejecución de la pena privativa<br />
de la libertad y coincidente con el perfil de un Programa de Readaptación Social mínimo expuesto por Cesano<br />
en op. cit. , pp. 112/118. Al respecto, BARBERO SANTOS, MARINO señala que “socializar no significa otra cosa que el<br />
sujeto lleve en el futuro una vida sin cometer delito, no que haga suyos los valores de una sociedad que pretende repudiar”<br />
citado por FERNÁNDEZ GARCÍA, JULIO, AA.VV., Manual de Derecho Penitenciario, BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE<br />
ZUÑIGA RODRÍGUEZ (Coord.), Universidad de Salamanca-Colex, Madrid, 2001, p. 132. En su tiempo ya lo señalaba,<br />
el Marqués de Beccaria en su clásico Tratado de los Delitos y de las Penas, Trad. Juan A. De las Casas, Prov. de Buenos<br />
Aires, Fabián Di Plácido, 1998, p. 55.<br />
25 Párrafo extraído del Auto N° 31/2003 de fecha 25/04/03 en Expte. N° 62/2003 “Luque, Guillermo Daniel<br />
S/Salida Laboral” del Juzgado de Ejecución <strong>Penal</strong> de Catamarca.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
186
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
3. Antecedentes y Derecho Comparado.<br />
En el Primer Congreso Penitenciario Justicialista, celebrado a mediados del siglo<br />
pasado, se recomendaba “un régimen de semilibertad como previo a todo otro régimen<br />
preparatorio que suponga la salida del sancionado del establecimiento” y se agregaba<br />
que “como modalidad especial de la organización de la institución abierta, se<br />
ensaye un régimen de trabajo en el exterior”. 26<br />
La anterior ley penitenciaria preveía dentro del régimen de salidas transitorias la<br />
posibilidad del penado de trabajar fuera del establecimiento penitenciario en condiciones<br />
similares a las de la vida libre y la decisión correspondía al director del penal<br />
con comunicación al juez de la causa (Arts. 8 inc. b), 9 B) b), 10 y 11 Decr.-Ley 412/58<br />
ratif. Ley 14.467).<br />
Más atrás podríamos remontarnos al “período intermedio o prisión intermedia”<br />
del régimen progresivo desarrollado por CROFTON al promediar el siglo XIX (“Estoy<br />
íntimamente convencido que este período de prueba, que forma una transición de la prisión a<br />
la vida en sociedad y sirve a la vez de medio seguro para distinguir al hombre realmente mejorado<br />
del que no lo está, debe ser una excelente preparación para el momento de su libertad”) 27<br />
y el sistema progresivo implantado por Montesinos en el Presidio de San Agustín en<br />
Valencia (España)-que precede al anterior aunque sea menos conocido-, 28 que dividía<br />
la ejecución penitenciaria en tres períodos, siendo la última la de libertad intermedia<br />
que, entre sus duras pruebas, permitía salir al penado a trabajar al exterior y de esa<br />
manera servir como prueba para la futura libertad.<br />
Parecería que el legislador nacional habría tomado como antecedente el régimen<br />
de semilibertad del ordenamiento penitenciario italiano 29 -de características más<br />
amplias que el nuestro y similar al de salidas transitorias de la pretérita ley penitenciaria<br />
referida-, ya que a la par de preveer que el penado pueda transcurrir parte del<br />
día fuera del instituto para participar en actividades laborales, también se permite que<br />
éste pueda hacerlo para desarrollar cualquier otra que resulte útil para su reinserción<br />
social (vg.: actividades educativas, sociales, etc.). 30 Corresponde a la autoridad judicial<br />
26 HADDAD, JORGE, op. cit., p. 317.<br />
27 En su informe al Gobierno en Noviembre de 1855, citado por GARCIA BASALO, JUAN C., El régimen penitenciario<br />
argentino, Buenos Aires, Librería del Jurista, 1975, p. 64.<br />
28 DE LA CUESTA ARZAMENDI, JOSÉ L., “El régimen abierto” en Anuario de Derecho <strong>Penal</strong> y Ciencias <strong>Penal</strong>es, Tomo<br />
XLIX, Madrid,1996, p. 62.<br />
29 Según lo señala SALT, MARCOS, op. cit., p.244.<br />
30 DAGA, LUIGI, “El régimen penitenciario abierto en Italia” en Opúsulos de derecho penal y criminología N° 44,<br />
Córdoba, Marcos Lerner, 1991, pp. 23/26. También, www.opgaversa.it/Documenti/norme_ord_pen.htm .<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
187
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
-Tribunale di Sorveglianza- su concesión (Arts. 48, 50 y 70 Ley N° 354/1975).<br />
También siendo la legislación española una de las fuentes de la Ley 24.660, 31<br />
podemos señalar que en ella el penado clasificado en el tercer grado penitenciario le<br />
será de aplicación el régimen abierto en cualquiera de sus modalidades, lo que significará<br />
que éste podrá continuar su tratamiento en semilibertad (Art. 72 Ley Orgánica<br />
General Penitenciaria 1/1979 en concordancia con los Arts. 100, 101, 74 Inc.) 2, 83<br />
y 86 Reglam. Penitenciario de 1996 -Real Decreto 190/1996- y la L.O. 7/2003 de 02<br />
de Julio incorpora las exigencias del período de seguridad (cumplimiento efectivo de una<br />
parte de la condena) en el supuesto de penas superiores a cinco años de prisión, la<br />
satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito y en caso que se trate de un<br />
recluso condenado por terrorismo o crimen organizado, el abandono de dichas actividades<br />
y colaboración activa con la autoridad en la investigación y prevención de<br />
dichos delitos). El régimen abierto se caracteriza por la flexibilización significativa de<br />
las medidas de seguridad y control en relación al penado, por el potenciamiento de<br />
su autorresponsabilidad (al considerárselo a éste tipo de régimen como un preámbulo<br />
para la libertad condicional) 32 y por la amplia posibilidad de salidas al exterior, ya sea<br />
para desarrollar actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro<br />
tipo que faciliten su integración social, o bien de fin de semana. De esta manera, el<br />
interno retoma sus actividades u obligaciones de su ambiente social y familiar y las<br />
compatibiliza con el internamiento. Por regla, debe pernoctar en el establecimiento,<br />
salvo que acepte el control de su presencia fuera centro penitenciario mediante dispositivos<br />
telemáticos u otros mecanismos de control suficientes (esto último criticable<br />
ya que resulta difícil de compatibilizar con el principio de autorrresponsabilidad<br />
inspirador de todo régimen abierto o bien al aparecer como una suerte de libertad<br />
condicional encubierta). 33 Su concesión depende de la autoridad penitenciaria 34 y, en<br />
caso de denegatoria, interviene el Juez de Vigilancia Penitenciaria.<br />
Sobre la posibilidad de pernoctar en el domicilio con control e inspección de la<br />
autoridad penitenciaria, en nuestro entorno, lo preveé a modo de novedad el Código<br />
31 En relación a los antecedentes y fuentes de consulta de la Ley 24.660 puede verse KENT, JORGE, Derecho de la ejecución<br />
penal. Una aproximación al tercer milenio, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1996, pp. 208/220.<br />
32 ARMENTA GONZÁLEZ-PALUENZA-RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Reglamento penitenciario comentado. Análisis sistemático y recopi-<br />
lación de legislación, Alcalá de Guadaira (Sevilla), MAD, 2001, p. 175.<br />
33 Ibídem, p.181.<br />
34 Con fuerte crítica de RACIONERO CARMONA , FRANCISCO, Derecho penitenciario y privación de libertad. Una perspectiva<br />
jurídica., Madrid, Dykinson, 1999, pp. 144/145 al considerarla a esta facultad otorgada a la administración como “...la<br />
gran trampa del sistema represivo español y... el ataque mayor, el más directo a la reserva jurisdiccional en materia<br />
penitenciaria...”.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
188
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
de Ejecución <strong>Penal</strong> de Perú, ante la carencia de infraestructura adecuada y en pos del<br />
mantenimiento del vínculo familiar. Amplía la posibilidad de la semilibertad para<br />
fines de formación educativa. El beneficio se excluye para los condenados por determinados<br />
delitos por razones de política criminal (tráfico ilícito de drogas y terrorismo).<br />
35<br />
En Brasil la novedad la presenta la posibilidad de que el Tribunal al momento de<br />
dictar sentencia puede disponer la incorporación del condenado al régimen abierto<br />
y de esa manera gozar de esta modalidad. 36<br />
III. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA.<br />
Los Arts. 17 y 23 L.E.P. establecen los presupuestos de procedencia del Régimen<br />
de Semilibertad. A continuación vamos a analizar cada uno de ellos:<br />
a) Tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta (Art. 17 Num. I<br />
L.E.P.).<br />
Lo que se conoce en la doctrina penitenciaria como período de seguridad, que significa<br />
que el penado deberá cumplir en el establecimiento penitenciario una parte de<br />
la pena privativa de la libertad impuesta. Si la sanción es a pena temporal, el interno<br />
deberá purgar como mínimo la mitad de la condena, mientras que si se trata de una<br />
pena perpetua, éste deberá cumplir un mínimo de quince años. En el supuesto que<br />
al penado se le hubiere agregado en su condena a pena temporal la reclusión por<br />
tiempo indeterminado del Art. 52 C.P., deberá efectivizar tres años mas de detención<br />
a contar desde el cumplimiento total de la pena principal que se hubiere resuelto. Si<br />
esa pena principal fuere perpetua y ante la falta de previsión legislativa expresa, compartimos<br />
la postura que sostiene que a los fines del inicio del cómputo de los tres<br />
años se deberá tener como parámetro la fecha de cumplimiento del plazo de veinte<br />
años prescripto para conceder la libertad condicional a los condenados a prisión o<br />
reclusión perpetua (Art. 13 C.P.), 37 en concordancia con el razonamiento efectuado<br />
para aquellos supuestos en los que se debe considerar cumplida la condena para la pro-<br />
35 Puede verse on line www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/peru/pecoejpe.htm .<br />
36 Puede verse on line www.dji.com.br/leis_ordinarias/1984-007210-lep.htm .<br />
37 CESANO, JOSÉ D., Los requisitos para la concesión de las salidas transitorias en la nueva ley 24.660...., pp. 24/25.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
189
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
cedencia de la libertad condicional en los términos del Art. 53 C.P. 38 (Art. 17 Num.<br />
I. L.E.P.).<br />
En cuanto a los tiempos de condena cumplidos para la procedencia temporal del<br />
instituto, es dable señalar que el proyecto de ley de ejecución de la pena privativa de<br />
la libertad remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación recomendaba<br />
términos menores a los finalmente plasmados en la actual ley, así un tercio en los<br />
supuestos de penas temporales y doce años para las penas perpetuas, 39 postura sostenida<br />
por la disidencia parcial en el Senado. 40<br />
La cuestión del término aconsejable resulta discutible y tendrá que ver en ello,<br />
entre otras variables, el monto de la condena impuesta y los tiempos necesarios para<br />
vislumbrar resultados alentadores con el tratamiento desarrollado. Nos permitimos<br />
imaginar que ante una condena excesiva o perpetua, el tiempo mínimo exigido puede<br />
resultar contraproducente para los fines del tratamiento penitenciario ante una fuerte<br />
prisionización y sus nocivos efectos en la personalidad del condenado; como también<br />
creemos que resultaría poco aconsejable en algunos supuestos el monto del tercio<br />
o de la mitad cumplidos para retornar limitadamente al medio libre, ya que -a<br />
manera ilustrativa- ante una condena a pena privativa de libertad de cuatro o cinco<br />
años, debido a la habitual duración de los procesos penales, al momento de la sentencia,<br />
el condenado ya se encontraría en condiciones de acceder a la semilibertad,<br />
sin que halla siquiera transitado por un tratamiento con miras de reinserción social,<br />
al encontrarse hasta el momento del veredicto en una comisaría.<br />
Sobre la temática se deberá requerir también el consejo de los profesionales en<br />
ciencias de la conducta y de la salud humanas y tratar de llegar a un sistema que<br />
pueda ser válido en atención a los fines de prevención especial de la ejecución de las<br />
penas privativas de la libertad, antes que su utilización como instrumentos para descomprimir<br />
la conocida saturación de los establecimientos penales disfrazados de discursos<br />
resocializadores o como soluciones con transfondos políticos para aplacar la sensibilidad<br />
de los penados manifestada desde huelgas de hambre y hasta violentos motines.<br />
38 ZAFFARONI, EUGENIO R., Manual de derecho penal. Parte general., Buenos Aires, Ediar, 1997, p. 687.<br />
39 Antecedentes parlamentarios. Ley 24.660 – Ejecución de la pena privativa de la libertad., Buenos Aires, La Ley, Año 1996<br />
N° 9, 1996, p. 70.<br />
40 El Senador Pedro G. Villaroel consideraba excesivo los términos finalmente sancionados, y aunque si bien se refería<br />
a la problemática de las salidas transitorias, por su ubicación legislativa con la semilibertad la opinión resulta válida.<br />
Ejemplificaba que en hipótesis de condenas de hasta tres años de prisión, antes de llegar a la mitad de la condena<br />
ya se obtenía la libertad condicional. Ibídem, p. 120.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
190
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
De allí que creemos en la necesidad de promover un sistema en el que guarden<br />
relación los tiempos mínimos de ejecución de la condena con la duración de la pena<br />
impuesta como presupuesto temporal de acceso a la semilibertad. 41<br />
También en relación al plazo mínimo de encierro, y ante algunas regulaciones existentes,<br />
42 surge la inquietud de si los estados provinciales -dentro de sus facultades<br />
legislativas- pueden prever un término menor para la obtención de éste derecho. La<br />
respuesta al mismo dependerá de la postura que se asuma respecto al histórico conflicto<br />
43 sobre la determinación del órgano competente para legislar en materia de ejecución<br />
de las penas privativas de la libertad, ya sea el Congreso de la Nación o las<br />
legislaturas provinciales. Más allá de que estamos ante una cuestión de derecho constitucional<br />
referido al deslinde de competencias legislativas provincial y federal de<br />
acuerdo al modelo de estado federal adoptado por nuestra Carta Magna, las posturas<br />
actuales sobre ámbito de aplicación de la actual ley penitenciaria 44 la podríamos resumir<br />
con éstos interrogantes: ¿ La Ley 24.660 rige en todo el país de conformidad a lo<br />
prescripto en su Art. 229 y como una consecuencia del principio constitucional de<br />
igualdad jurídica -Art. 16 C.N.- ? (postura mayoritaria), o ¿ La Ley 24.660 representa<br />
un marco de referencia mínimo al que las provincias deben ajustar sus normas permitiéndose<br />
superarlo en caso de beneficiar los derechos de los privados de libertad ?<br />
(ZAFFARONI-SLOKAR), o ¿ de acuerdo a la finalidad de la ejecución penitenciaria, es factible<br />
comparar entre la Ley 24.660 y las legislaciones provinciales en busca de seleccionar<br />
la norma más idónea para la resocialización del penado? (DELGADO) , o ¿ será necesario<br />
discriminar entre las normas de la Ley 24.660 aquéllas que son de derecho penal<br />
41 En idéntico sentido,“...no es lo mismo una condena de tres años...que otra de treinta (en relación al Código <strong>Penal</strong><br />
español)...Ni las expectativas son las mismas ni, por tanto, el riesgo de quebrantamiento es comparable. Por ello, debería,<br />
a mi juicio, haberse hecho mas clasificaciones (en relación al sistema de clasificación de grados del régimen penitenciario<br />
español) exigiendo períodos de cumplimiento distintos en relación con la duración de la pena impuesta...”,<br />
RACIONERO CARMONA, F., op. cit. , p. 210.<br />
42 El Decreto G.J. N° 1031/97 del 07/07/1997 de la Prov. de Catamarca reglamentando el Art. 17 Ley 24.660 establece<br />
como tiempos mínimos de ejecución de la pena privativa de la libertad para la incorporación a la semilibertad,<br />
un tercio de la condena en los supuestos de pena temporal sin la accesoria del Art. 52 C.P. y diez años de cumplimiento<br />
efectivo en los supuestos de pena perpetua sin la accesoria del Art. 52 C.P., adecuando la aplicación de la ley<br />
nacional a la concreta problemática carcelaria de la Provincia, sus necesidades y realidad local.<br />
43 Así lo señalan, entre otros: MARCODEL PONT, LUIS, op. cit, 96/100.; y GARCIA BASALO, JUANC., op. cit., pp. 15/21.<br />
44 Al respecto puede verse el panorama expuesto por SALT, op. cit., pp. 158/167, con RIVERA BEIRAS; y lo resuelto<br />
por la Excel. Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo <strong>Penal</strong> en pleno (San Isidro-Buenos Aires) en causa<br />
52.112/IIa., especialmente el didáctico voto de la Sra. Jueza Celia Margarita Vázquez. Transcripción y comentario del<br />
fallo, DE LA FUENTE, JAVIERE., “La Ley 24.660 y su aplicación en las provincias. Situación de los procesados.”, <strong>Revista</strong><br />
de Derecho <strong>Penal</strong> – 2001-2, Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, 2002, pp. 517/589.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
191
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
material, de aquéllas de naturaleza procesal o administrativa, y sobre éstas últimas<br />
reconocerle facultades legislativas a las provincias ? (SALT).<br />
b) Inexistencia de causa penal abierta en la que interese la detención del peticionante u otra<br />
condena pendiente (Art. 17 Num. II L.E.P.).<br />
El proceso penal en su búsqueda de la averiguación de la verdad real proporciona<br />
una serie de facultades a los órganos judiciales, siendo una de ellas la coerción procesal,<br />
que se traduce en una actividad restrictiva de la libertad personal (coerción personal)<br />
o de la libre disposición de los bienes de las partes penales o civiles (coerción<br />
real) con una finalidad específica: asegurar el resultado del proceso, evitando el daño<br />
jurídico que podría sobrevenir ante la falencia de elementos indispensables para la<br />
averiguación de la verdad y la ejecución de posibles condenas. Estas medidas que se<br />
caracterizan por ser precautorias, cautelares y provisionales deben responder a una<br />
necesidad actual y concreta del proceso penal, encontrando su límite en el respeto<br />
que impone el estado de inocencia del imputado.<br />
Dentro de las medidas de coerción personal más rigurosas y en lo que a nosotros<br />
nos importa, tenemos la prisión preventiva y la detención. La primera se ejecuta<br />
por encarcelamiento más o menos prolongado y a consecuencia de la definición<br />
jurídica de la situación del imputado en el proceso. Procede en los supuestos<br />
en los que a criterio del órgano judicial existen elementos de convicción suficientes<br />
como para sostener la participación punible del imputado en el hecho investigado<br />
(debe ser un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad)<br />
y que hubiere vehementes y graves indicios de que el mismo tratará de eludir<br />
la acción de la justicia o entorpecer su investigación, los cuales se infieren de una<br />
serie de pautas enumeradas en los códigos de procedimientos penales (Arts. 312 y<br />
319 C.P.P.Nación, Art. 281 C.P.P.Cba., y Arts. 307 y 314 C.P.P.Ctca.). Con esta<br />
medida restrictiva se pretende asegurar la intervención personal del imputado<br />
durante el proceso y prevenir el cumplimiento de una posible condena. Mientras<br />
que la detención propiamente dicha resulta una privación de la libertad del imputado<br />
de menor entidad temporal y de carácter sorpresiva en el sentido de que su<br />
justificación procesal responde a la urgencia de la investigación y el aseguramiento<br />
de las pruebas y del sospechado o, bien, ante la necesidad de trasladarlo a los estrados<br />
judiciales a fines cumplimentar un acto procesal oportunamente dispuesto si<br />
se infiere que éste será renuente a ello (vg.: recepción de una declaración del imputado<br />
o un testimonio, etc.) (Arts. 283 y 284 C.P.P.Nación, Art. 272 C.P.P.Cba., y<br />
Art. 284 C.P.P.Ctca.). Es aplicable en los primeros momentos del procedimiento y<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
192
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
previa a la definición de la situación jurídica del posible imputado. 45<br />
En base a lo desarrollado y de acuerdo a los fines del proceso penal asentado en<br />
el objetivo constitucional de afianzar la justicia 46 y de pleno respeto por la garantía del<br />
estado de inocencia del imputado, el presupuesto en análisis exige que el penado que<br />
desea incorporarse a la semilibertad no debe tener cuentas pendientes con la justicia<br />
penal en las que interese su privación de la libertad, sea cual fuere la actividad procesal<br />
para que se lo requiriere.<br />
Así interesará la detención del interno en los supuestos éste aparece como sospechoso<br />
o probable partícipe en la comisión de un hecho delictivo y que su posible<br />
retorno anticipado y limitado al medio libre pueda atentar contra los fines del proceso<br />
penal abierto en su contra. Creemos que cuando mencionamos al término causa<br />
abierta debemos interpretarlo en el sentido de causa penal en contra del interno (como<br />
futuro imputado o sujeto de una prisión preventiva), de allí es que resulta distinta la<br />
situación en la que se requiriere la detención del penado a fines de cumplimentar un<br />
acto procesal ordenado en una causa penal (vg.: recepción de un testimonio o un<br />
careo), el cual una vez perfeccionado no debe representar un obstáculo para la procedencia<br />
del instituto, dado su carácter de fácilmente subsanable.<br />
También resultará un impedimento la existencia de una condena pendiente en contra<br />
del interno. Estimamos que a dicho término comprende distintos supuestos, tales<br />
como: a) el de aquel interno que se encuentra purgando una condena y que en un<br />
proceso anterior previo a la deliberación del Tribunal para sentencia, pudo evadirse<br />
inmediatamente o, b) el de aquel interno que se ha evadido de la ejecución de una<br />
condena anterior de cumplimiento efectivo no encontrándose prescripta la pena<br />
impuesta o, c) el de aquel interno que se ha sustraído al accionar de la justicia al disponerse<br />
la revocación de la condena condicional oportunamente concedida. En la<br />
hipótesis en que durante la tramitación del beneficio aparezca otra condena efectiva<br />
(precedente o contemporánea a la por la que solicita la semilibertad), tal situación<br />
debe solucionarse con el pedido de parte de unificación de condenas ante el tribunal<br />
competente (Art. 58 C.P.), y una vez satisfecho y efectuado el nuevo cómputo de pena,<br />
se merituaría la concurrencia de los presupuestos normativos.<br />
Si de la tramitación del expediente de semilibertad surge algunos de estos supuestos<br />
de improcedencia, la valoración del interés de la detención le corresponde exclu-<br />
45 Seguimos en este tema a CLARIA OLMEDO, JORGE A., Derecho Procesal <strong>Penal</strong>, Tomo II actualizado por Carlos A.<br />
Chiara Díaz, Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, 2001, pp. 351/369.<br />
46 CAFFERATA NORES, JOSÉ I., La excarcelación, Tomo I, 2° edición, Buenos Aires, Depalma, 1988, pp. 4/7.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
193
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
sivamente al órgano judicial competente en ese proceso; mientras que en el supuesto<br />
de condena pendiente, le corresponde al órgano judicial sentenciador su valoración<br />
en el supuesto del apartado a) precedente, correspondiéndole al órgano judicial<br />
encargado de la ejecución penal la consideración en los supuestos de los apartados b)<br />
y c) supra mencionados en razón del carácter de cosa juzgada de la sentencia penal y<br />
a modo del correcto cumplimiento de su deber derivado de la función pública, más<br />
allá de razones de colaboración con el órgano judicial de sentencia.<br />
Sin perjuicio de estas consideraciones, destacados juristas no consideran razonables<br />
estas exigencias, así en relación a la de causa penal abierta en la que interesa la<br />
detención del interno, porque entienden que la equiparación legal del penado y el<br />
procesado prevista en el Art. 11 L.E.P. permitiría a estos últimos gozar de ciertos beneficios<br />
penitenciarios teniendo en cuenta el tiempo de prisión preventiva cumplido o<br />
en cuanto a la de condena pendiente, porque la mora judicial de juzgamiento y unificación<br />
posterior nunca puede ser utilizada en perjuicio del condenado, y a modo de<br />
respetar la vigencia del estado de inocencia del que goza aquel en razón de su situación<br />
procesal. 47 - 48<br />
Por nuestra parte, creemos que las normas penitenciarias que permiten su aplicación<br />
a los procesados dentro de los límites del Art. 11 L.E.P. son aquéllas referidas al<br />
debido trato en prisión y no las propias del régimen progresivo, entre ellas las que permiten<br />
salidas al medio libre bajo palabra de honor (salidas transitorias, semilibertad,<br />
etc.) ya que éstas si pueden representar serios riesgos contra los fines cautelares de la<br />
prisión preventiva 49 (salvo el supuesto de un procesado sin antecedentes computables<br />
-sin condena penal en ejecución- que por el tiempo que lleva de detención ya hubiera<br />
cumplido el mínimo temporal exigido de encierro para la procedencia de las salidas<br />
transitorias o de la semilibertad en relación a la escala penal del delito enrostrado<br />
en el auto de procesamiento), 50 máxime cuando las cuestiones que surjan de esta<br />
problemática tiene prioridad de competencia el juez de la causa (el encargado de la<br />
investigación o del futuro juicio de responsabilidad penal). 51 Y en cuanto a la pro-<br />
47 CESANO, JOSÉ D., op. cit., p. 26/27.<br />
48 Expresan sus argumentos sobre la duda de la razón de ser de estos impedimentos, CERUTI-RODRIGUEZ, op.cit, p.<br />
87.<br />
49 En idéntico sentido, EDWARDS, CARLOS, op. cit., pp. 45/47.<br />
50 Que creemos que es la postura del destacado jurista mediterráneo al que hace referencia Cesano, CAFFERATA<br />
NORES, JOSÉ I., Cuestiones actuales sobre el proceso penal, 2° edición actualizada, Buenos Aires, del Puerto, 1998, pp.<br />
180/188.<br />
51 Al respecto en la legislación penitenciaria española, el recluso que tiene una causa en situación preventiva no es<br />
clasificado hasta que se resuelva dicha situación procesal, lo que le impedirá la asignación del grado de tratamiento<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
194
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
blemática de la mora judicial, creemos que los códigos de forma otorgan las herramientas<br />
para procurar la respuesta del órgano judicial sobre la situación de incertidumbre<br />
del prevenido en trámite de proceso, o de unificación de penas en caso de<br />
condena pendiente.<br />
Estimamos que el legislador concibe incompatible la incorporación del penado a la<br />
semilibertad con la expectativa de una nueva condena, por lo que debería realizarse<br />
una “interpretación integradora...que permita cohonestar los intereses en juego, es decir, los de<br />
la sociedad cuya protección se pretende, y los del penado en términos de razonabilidad y equilibrio<br />
entre el reproche de que es objeto y su derecho a reintegrarse a la normalidad, debe conducir<br />
a superarlas extrayendo de las normas las consecuencias que sean más coherentes con la plenitud<br />
del sistema”. 52<br />
c) Grado de calificación de conducta exigida (Art. 17 Num. III L.E.P.).<br />
El Consejo Correccional del establecimiento penitenciario calificará trimestralmente<br />
la conducta y el concepto del interno de conformidad a las escalas previstas en<br />
la ley (Arts. 49 y 51 R.M.B.E.). Se entiende por conducta el apego del interno a las<br />
normas que regulan la convivencia carcelaria (Art. 100 L.E.P.) y su puntaje servirá<br />
para decidir la frecuencia de la recepción de sus visitas o su participación en actividades<br />
recreativas (Art. 103 L.E.P.), mientras que se entiende por concepto la valoración<br />
profesional que se hace del interno sobre su avance dentro del proceso de readaptación<br />
social (Art. 101 L.E.P.) y dicha evaluación servirá de fundamento para la<br />
aplicación de la progresividad del régimen y para el otorgamiento de beneficios penitenciarios,<br />
entre ellos el de semilibertad (Art. 104 L.E.P.).<br />
En razón de que las normas penitenciarias no establecen pautas objetivas para la<br />
calificación de la conducta y el concepto del penado, corresponde a la reglamentación<br />
de las mismas establecer dichos parámetros a fin de dejar el menor margen posible de<br />
subjetividad en manos del equipo evaluativo ante la importancia que representa la<br />
escala obtenida en razón de los derechos en juego, principalmente lo referido al avance<br />
en el régimen penitenciario (y la consecuente atenuación de las medidas restrictivas<br />
del encierro) y la obtención de beneficios penitenciarios.<br />
Compartimos el pensamiento de que en estas circunstancias es donde debe aparecer<br />
el fuerte contralor del órgano judicial sobre la administración penitenciaria -<br />
recomendable de acuerdo a su personalidad e historia criminológica, como también gozar de las salidas ordinarias o<br />
su incorporación al tercer grado penitenciario (de similares características a nuestra semilibertad), Art. 104<br />
Reglamento Penitenciario.<br />
52 RACIONERO CARMONA, op. cit., pp. 143/144. En idéntico sentido, EDWARDS, op. cit., p. 54.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
195
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
como una clara manifestación del principio de judicialización de la ejecución penal<br />
(Art. 3 L.E.P.) derivado de la garantía de legalidad ejecutiva (Art. 18 C.N. y Trat.<br />
Internac. con jerarquía constitucional concordantes)-, principalmente en la cuestión<br />
de la aplicación de sanciones disciplinarias al penado, ya que de acuerdo a la entidad<br />
de la falta cometida se podrán efectuar disminuciones a la calificación de conducta<br />
vigente (y su probable repercusión en la escala del concepto) -Art. 59 R.M.B.E.-, con<br />
su efecto sobre la procedencia del instituto en trámite. 53<br />
Insistimos con la plena operatividad del principio de judicialización incorporado<br />
con la nueva ley penitenciaria, lo que dependerá en gran medida de la personalidad,<br />
formación profesional (especialmente en criminología -como ya lo recomendaba el<br />
maestro Jiménez de Asúa 54 sobre el juez penal en general-) 55 y compromiso con la función<br />
del juez de ejecución penal, quien debe meterse en la vida de la prisión (respetando<br />
el ámbito de competencia de la administración penitenciaria) para poder palpar<br />
su realidad y escuchar al penado y a los operadores penitenciarios en busca de un<br />
constante perfeccionamiento en el sistema de protección de derechos humanos (de<br />
allí la importancia de las visitas judiciales continuadas y hasta sorpresivas al establecimiento<br />
penitenciario), 56 lo que daría vida a un nuevo principio penitenciario que nos<br />
animamos a denominarlo de inmediación de la ejecución penal, de similar relevancia al<br />
de aquél y como manifestación del principio de inmediación del procedimiento penal<br />
en el proceso de ejecución de sentencias. 57<br />
53 “...Y es, precisamente, en éste ámbito (ejercicio de la potestad disciplinaria), en donde se pueden hacer más palpables<br />
los posibles “desvíos de poder” por parte de la administración...”, CESANO, JOSÉ D., op. cit., pp. 27/29, del<br />
mismo en mayor extensión, Un estudio sobre las sanciones disciplinarias penitenciarias. Control jurisdiccional e impugnación<br />
de los actos administrativos sancionatorios en la ley 24.660 y su reglamentación, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2002.<br />
También, MARCO DEL PONT, LUIS, “El juez de ejecución penal (Una esperanza para el garantismo)” en Opúsulos de<br />
derecho penal y criminología N° 83, Córdoba, Marcos Lerner, 1999, pp. 19/20.<br />
54 “El juez penal: su formación y funciones”, El Criminalista, Tomo 2, La Ley, 1943, p. 97.<br />
55 En idéntico sentido lo establecen los Criterios Refundidos de Actuación de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria<br />
aprobados en la VIII reunión (Madrid, Noviembre 1994), Criterio Nº 3 y antes lo recomendaba, GARCÍA VALDEZ,<br />
CARLOS el promotor de la Ley Penitenciaria española 1/1979 en Comentarios a la Legislación Penitenciaria, Madrid,<br />
Civitas, 1995, 242/243.<br />
56 “...las inspecciones deben ser diarias o por lo menos dos o tres veces a la semana...Debería ser como el juez que<br />
trabaja en tribunales y que todos los días asiste a su trabajo...” lo recomienda MARCO DEL PONT, LUIS, idem, p. 21.<br />
También lo preveén los Criterios Refundidos (Criterio Nº 65).<br />
57 Desarrollamos en extenso su contenido y alcance en nuestra Ponencia “Principios Rectores de la Ejecución <strong>Penal</strong>”<br />
como también bregamos por su operatividad junto con el Principio de Judicialización, presentada en el “III<br />
Seminario Nacional e Internacional de Derecho <strong>Penal</strong> y Criminología, Justicia y Sociedad” (en homenaje a Julio<br />
Maier) organizado por la Universidad Nacional de La Pampa (Noviembre-2003) en CD. También en la monografía<br />
“Principios Rectores de la Ejecución <strong>Penal</strong> (y un nuevo invitado)” presentada en el Programa de Doctorado de<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
196
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
Por dichos motivos, compartimos la posición de que el informe del grado de calificación<br />
de la conducta no resulta vinculante para el juzgador, puesto que de “lo contrario<br />
se violaría de manera indirecta el principio de judicialización, 58 ya que la administración<br />
podría impedir... el acceso a la semilibertad con sólo pronunciarse desfavorablemente sobre el<br />
concepto (agregamos nosotros, o la conducta) del condenado. El informe de la administración<br />
tiene sólo el valor de un dictamen técnico que contribuye con la autoridad judicial en la<br />
toma de la decisión pero no puede reemplazar a la decisión que la ley expresamente pone en<br />
manos de la autoridad judicial” 59 (el destacado nos pertenece).<br />
Al respecto la ley exige que el interno esté calificado con conducta correspondiente<br />
a la escala ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el<br />
tiempo de alojamiento en el penal (para ello no deberá olvidarse que las calificaciones<br />
se realizan cada tres meses). 60<br />
Al no ser vinculante dicha valoración del Consejo Correccional, el órgano judicial<br />
puede permitir la procedencia del beneficio laboral a pesar de no alcanzarse la escala<br />
exigida legalmente en la medida de que de un análisis integral de los informes técnicos<br />
criminológicos incorporados en el expediente se permita valorar que el apego del<br />
interno a las normas de convivencia fue de alto grado (y en situaciones, de acuerdo a<br />
sus posibilidades -características de su personalidad y capacidad de integración al medio<br />
carcelario-) y se vislumbra una evolución sincera, y a modo de estimular su buen comportamiento.<br />
61 Se debe echar mano a dichos informes y otorgarles prioridad en razón<br />
“Problemas actuales del Derecho <strong>Penal</strong> y de la Criminología” en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España-<br />
2004).<br />
58 “...de ninguna manera, la concesión de un derecho relevante para el condenado puede depender de una calificación<br />
o dictamen técnico emanado de la autoridad administrativa, porque de ser así se atentaría seriamente contra la<br />
bases de éste novedoso sistema jurídico y de la figura del Juez de Ejecución <strong>Penal</strong>, ya que -a riesgo de ser reiterativo<br />
pero con la intención de transmitir una postura clara- si mundialmente se preveé la necesidad de que sea un órgano<br />
judicial el que se encargue de controlar la ejecución de la pena llevada a cabo por un organismo administrativo a efectos<br />
de un verdadero respeto por el principio de legalidad de la pena buscando prevenir y erradicar abusos penitenciarios<br />
por distintas causas, no resulta lógico que un informe técnico resulte obligatorio para el juzgador o decisivo<br />
para una instancia superior...” Auto N° 99/2003 de fecha 03/09/03 en Expte. Nº 200/2003 “Cipitelli, Armando<br />
Antonio S/Salida Laboral” del Juzgado de Ejecución <strong>Penal</strong> de Catamarca.<br />
59 SALT, MARCOS, op. cit., p. 245.<br />
60 Suele ser un error de interpretación común la postura del Ministerio Fiscal de oponerse a la concesión del derecho<br />
por la sola circunstancia de que el penado no alcanza el grado de calificación exigido por la ley sin entrar a valorar<br />
la fecha de ingreso a prisión o a la calidad de condenado en relación a la escala de calificación vigente, y en definitiva<br />
si temporalmente podría el peticionante obtener un mejor posicionamiento. Tampoco suelen valorarse el contenido<br />
de los informes técnicos-criminológicos.<br />
61 “...A pesar de no alcanzar el grado máximo de conducta (con calificación muy buena), el suscripto valora el cambio<br />
de actitud del penado durante su tratamiento penitenciario, circunstancia avalada por los informes técnico-cri-<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
197
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
de su completitividad y autosuficiencia, ya que son más representativos e ilustrativos<br />
que una mera calificación administrativa, 62 la cual puede estar viciada de cierta subjetividad<br />
ya apuntada anteriormente. Sin embargo no desconocemos que con éste razonamiento<br />
a veces se puede jugar en contra de las aspiraciones del interno, ya que la<br />
experiencia también indica que a veces se premia con altas calificaciones a penados<br />
por motivos poco honestos, por ejemplo, a los que pueden influir en la conservación<br />
de la calma del pabellón u otras componendas a espaldas de los correctos funcionarios<br />
de prisión. Por supuesto, que en estas hipótesis el juzgador debe extremar la fundamentación<br />
técnica de su resolución para evitar caer en una subjetividad jurídica (tan<br />
arbitraria como la apuntada supra) y en razón de la exigencia de motivación de toda<br />
decisión judicial, como nota propia de un Estado de Derecho.<br />
d) Concepto favorable del equipo interdisciplinario (Art. 17 Num. IV L.E.P.).<br />
Se requiere el visto bueno del organismo técnico-criminológico y del Consejo<br />
Correccional del penal respecto de la evolución del penado en su proceso de readaptación<br />
social y sobre el efecto positivo que puede significar la semilibertad para su<br />
futuro personal, familiar y social.<br />
Al respecto vale lo manifestado precedentemente en cuanto al carácter no vinculante<br />
de la posición administrativa para el órgano judicial y la crítica al amplio margen<br />
de discrecionalidad otorgado al equipo técnico, compartida por la mayoría de la<br />
mino lógicos descriptos supra, y al no ser considerado por la doctrina y la jurisprudencia dominante dicho presupuesto<br />
como vinculante para el órgano judicial atento el Principio de Judicialización de la Ejecución <strong>Penal</strong>, estimo<br />
procedente -dentro del marco de discrecionalidad permitido por la ley al juzgador- otorgar una oportunidad al peticionante<br />
de acceder al beneficio laboral...”. Auto N° 55/2003 de fecha 30/05/2003 en Expte. N° 75/2003 caratuladas<br />
“Guzmán, Jorge Ariel S/Salida Laboral” del Juzgado de Ejecución <strong>Penal</strong> de Catamarca.<br />
62 Esta también nos parece la solución para los supuestos de los penados alojados en comisarías por circunstancias<br />
particulares, en razón que éstos no gozarán de la calificación del equipo interdisciplinario, y ello no puede ser obstáculo<br />
para impedir la consideración del derecho. Allí el informe del jefe de la dependencia policial sobre el comportamiento<br />
del penado en cuanto las reglamentaciones de detención deberá ser completado con los informes psicológicos<br />
y sociales de los profesionales penitenciarios para poder el juez realizar una interpretación integral de la personalidad<br />
del peticionante en cuanto a su “conducta” y “concepto”. Al respecto: “...Ante la circunstancia de la falta de<br />
una calificación expresa de conducta (impedimento observado por el Ministerio Fiscal) por parte del equipo interdisciplinario<br />
debido a la particular situación del peticionante (traslado a una dependencia externa a consecuencia de<br />
haber sido rehén en el último motín del pasado año y por recomendación médica-psiquiátrica), se puede arribar a ella<br />
a través de un informe emitido por el encargado de custodia y de los informes técnicos criminológicos de los profesionales<br />
que también conocieron el desenvolvimiento del penado en su anterior lugar de detención, fortaleciéndose<br />
el principio de judicialización de la pena al ser el órgano judicial el encargado de interpretar la concurrencia de los<br />
presupuestos legales...” Auto N° 99/2003 de fecha 03/09/03 en Expte. Nº 200/2003 “Cipitelli, Armando Antonio<br />
S/Salida Laboral” del Juzgado de Ejecución <strong>Penal</strong> de Catamarca.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
198
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
doctrina penitenciaria y apuntada de manera general al momento de la elaboración<br />
de la ley. 63<br />
Comprendemos de la difícil tarea de establecer criterios objetivos ante las características<br />
de mutabilidad e impredicibilidad de la personalidad humana, sin embargo<br />
proponemos trabajar para ello. Suele surgir al momento de la deliberación profesional<br />
el temor del quebrantamiento de la condena o de la reincidencia delictiva, por<br />
ello se debe trabajar teniendo en cuenta diferentes variables, dejando de lado las presiones<br />
sociales ante la alarma que suele implicar el retorno del penado al medio libre,<br />
cuestión que se repetirá en la mente del juzgador al momento de la valoración judicial.<br />
El trabajo no es sencillo y máxime cuando se deben garantizar derechos, cuando<br />
por idiosincrasia resulta más fácil perseguir y castigar. Allí es donde debe extremarse la<br />
profesionalidad de los operadores penitenciarios y judiciales. 64<br />
Al respecto, estimamos que pueden resultar útiles a modo de referencia los parámetros<br />
proporcionados por las Tablas de Variables de Riesgos y de Concurrencia de<br />
Circunstancias Peculiares ofrecidas por la reglamentación penitenciaria española<br />
(Instrucción 22/96 sobre permisos de salida), dictadas por la Dirección General de<br />
Instituciones Penitenciarias en base a un análisis estadístico de las características de<br />
internos que mal usufructuaron permisos de salidas (similares a nuestras salidas transitorias),<br />
datos que permitieron estandarizar una serie de variables potencialmente<br />
indicadoras de riesgo. Entre otros factores pueden mencionarse: extranjería, dependencia<br />
a adicciones, profesionalidad y reincidencia delictiva, quebrantamientos de<br />
condenas anteriores, tipo delictivo (contra las personas, la integridad sexual, la propiedad,<br />
etc.) y su repercusión social (ensañamiento, pluralidad de víctimas o minoridad<br />
de estas, etc.), trastornos psicopatológicos, etc.<br />
e) Adecuada ocupación (Art. 23 L.E.P.).<br />
Habíamos manifestado anteriormente que el régimen de semilibertad tenía un<br />
objetivo muy concreto de carácter laboral: el trabajo del penado fuera del establecimiento<br />
carcelario. De allí, que resulta necesario que el interno tenga asegurada una<br />
63 “...en muchos supuestos (el sistema de la ley) somete el goce de los derechos fundamentales del interno a la decisión<br />
de la administración penitenciaria..”, Senador Villaroel en Antecedentes parlamentarios. Ley 24.660..., p. 119.<br />
64 Compartimos plenamente la opinión de RACIONERO CARMONA sobre la “carencia de dotes proféticos” en los órganos<br />
judiciales y penitenciarios: “no... tienen una suerte de “bola de cristal”que permita prever, sin margen de error,<br />
cualquier contingencia futura”, op. cit., pp. 89/91.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
199
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
adecuada ocupación (Art. 23 L.E.P.), presupuesto que nuestro modo de ver descansa<br />
en dos bases fundamentales. 65<br />
La primera, con relación al trabajo en sí, el cual depende de su objeto (debe ser<br />
lícito y permitido por la legislación -Arts. 38 y ss. Ley de Contrato de Trabajo-) y<br />
modalidades de desenvolvimiento (se recomienda que se trate de un trabajo en un<br />
sitio estable que permita su contralor discontinuo por la autoridad penitenciaria), 66<br />
a la par de la obligación por parte del empleador del pago del salario y de las cargas<br />
sociales con el fin de prevenir y erradicar la arraigada práctica de la explotación laboral<br />
a cambio de las horas de libertad por el beneficio alcanzado, conducta contraria al<br />
espíritu de la legislación del Derecho del Trabajo y uno de sus principios estructurales:<br />
el de la onerosidad del empleo como un medio para garantizar la dignidad humana<br />
(Art. 115 L.C.T.). 67<br />
La segunda se refiere a las condiciones que debe reunir el empleador. Debe tratarse<br />
de una persona que tenga la capacidad económica suficiente para dar trabajo y<br />
poder pagarlo conforme los salarios de plaza; 68 debe carecer de antecedentes penales<br />
computables y poder proveer al interno de un ambiente que promueva y facilite su<br />
adecuada reinserción social; y dar muestras de que se encuentra capacitado para ejercer<br />
un control serio y responsable del interno en pos de la finalidad del beneficio en<br />
consideración como instrumento de valor para alcanzar el objetivo primero del tratamiento<br />
penitenciario. Por ello, y en relación con éste último ítem, creemos que no<br />
resulta aconsejable que el cargo de empleador descanse en un familiar directo o persona<br />
ligada por amistad manifiesta al interno (salvo que se tratare de un comerciante<br />
inscripto y un giro comercial en funcionamiento), ya que la experiencia cotidiana<br />
65 Desarrolladas en Auto N° 14/2001 de fecha 19/03/2001 en Expte. Nº 305/2000 “Salinas, Rodolfo Alberto<br />
S/Salida Laboral -Capital-” del Juzgado de Ejecución <strong>Penal</strong> de Catamarca.<br />
66 LAJE ANAYA, JUSTO, Notas a la ley penitenciaria nacional N° 24.660, Córdoba, Advocatus, 1997, pp. 71/72.<br />
67 El Juzgado de Ejecución <strong>Penal</strong> de Catamarca mediante Auto N° 106/01 de fecha 26/09/2001 en Expte. N 211/01<br />
“Varela, Miguel Angel S/Salida Laboral” deniega la semilibertad ante la falta de capacidad económica de la empleadora<br />
propuesta. “...(el informe social de la empleadora) expresa que: ”...dicho trabajo le abonaría con mercaderías y<br />
ropas, lo cual el interno acepta...”, situación de la cual se puede concluir que (la empleadora) no cuenta con medios<br />
económicos para afrontar la relación laboral, a la par de contrariar la legislación del trabajo vigente, que sienta como<br />
uno de sus principios fundamentales el de la onerosidad del empleo como medio para garantizar la dignidad humana<br />
(Art. 115. L.C.T. 20.744 y ref.), permitiéndose el pago del salario en especie siempre que no supere el veinte por<br />
ciento del total de la remuneración (Art. 107 2° párr. L.C.T. 20.744 y ref.), y en el ámbito que nos ocupa la finalidad<br />
es evitar o erradicar la arraigada práctica de la explotación laboral a cambio de “horas de libertad” por el beneficio<br />
alcanzado”.<br />
68 Ibídem.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
200
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
ha cooperado a confirmar la inconveniencia de este tipo de tutores laborales, puesto<br />
que no suelen abonar lo convenido como salario o participan de una puesta en escena<br />
a los fines de que el interno usufructúe del beneficio descansando en su domicilio<br />
o flexibilizando el control de tal modo que promueven una invitación al delito; factores<br />
que pueden acarrear posibles perjuicios al penado en su proceso de rehabilitación<br />
o a la comunidad como reiterada víctima de la reincidencia delictiva.-<br />
Los datos referidos deben ser ofrecidos por el informe socio-ambiental practicado<br />
por los profesionales del establecimiento penal (Art. 32 R.M.B.E.).<br />
IV. FACTORES QUE ATENTAN CONTRA SU OPERATIVIDAD<br />
Entre los factores que consideramos atentan contra la plena vigencia del instituto<br />
de semilibertad en atención a los fines perseguidos por la penología y el legislador al<br />
establecer el objetivo de la ejecución de las penas privativas de libertad, podemos<br />
mencionar de manera general:<br />
a) Deficiente formación laboral en el establecimiento penal<br />
De una simple recorrida por las unidades penales del país, podremos observar que<br />
en la mayor parte de ellas sus talleres de formación profesional no se encuentran en<br />
funcionamiento, principalmente por razones de falta de recursos materiales y humanos.<br />
Asimismo, de una simple ecuación matemática se desprende que el número de<br />
dichos talleres es insuficiente en cuanto a la cantidad de alojados y que no se preveé<br />
ningún sistema de rotación que permita el perfeccionamiento laboral del mayor<br />
número de penados. En un país castigado por constantes crisis, las cárceles no dejan<br />
de ser un reflejo de ello, máxime cuando éstas no representan un rédito político relevante.<br />
Estimamos que la cuestión penitenciaria en algún momento debe ser tomada en<br />
serio por los órganos políticos, más cuando pretendemos funcionar como un verdadero<br />
Estado de Derecho respetuoso de los derechos del ser humano, y en nuestro<br />
ámbito, tanto los del condenado como los de la víctima.<br />
El sistema penitenciario debe empezar a trabajar para prevenir la reincidencia y<br />
una de las herramientas más importantes, es el trabajo como una de las bases del tratamiento<br />
para procurar la reinserción social y el poder político tiene que cooperar a<br />
ello como una relevante muestra de contención social. No tan solo debe considerarse<br />
la actividad laboral del penado como un instrumento destinado a neutralizar sus<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
201
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
largas horas de ocio y sus malos pensamientos (llevados a la práctica en motines organizados<br />
meticulosamente), sino como lo que realmente es: un factor esencial que coadyuvará<br />
(al penado) para su resocialización, generando capacitación y habilidad laboral para su posterior<br />
integración al medio social. 69<br />
Y esta preparación seria y profesional del penado en base a sus expectativas laborales<br />
es la que le permitirá procurar con mayor facilidad la ansiada ocupación adecuada<br />
y el respeto en su ámbito de trabajo.<br />
b) Burocratización administrativa<br />
El trámite de la semilibertad puede consumir un importante tiempo si no es perfeccionado<br />
con la seriedad que el derecho significa y la concientización coherente de<br />
los operadores penitenciarios y judiciales. 70 La mayor demora suele representarla la<br />
configuración del presupuesto de la adecuada ocupación, ya que las trabas administrativas<br />
aparecen por ese lado, y a veces la administración suele rechazarla sin que llegue<br />
a consideración del órgano judicial, quien -a pesar de tratarse de un expediente administrativo-<br />
debe inmiscuirse en su tramitación y procurar su pronta judicialización. Lo<br />
mismo ocurre con la evacuación en tiempo de los informes de los otros entes administrativos<br />
y judiciales, y ello, probablemente, a causa de la poca importancia que le<br />
otorgan al tema al ser considerado prácticamente el penado un sujeto con derechos<br />
devaluados, en la ilustrativa terminología del jurista Iñaki Rivera Beiras. 71<br />
En este aspecto será relevante la dinámica que impongan los profesionales penitenciarios<br />
y fundamentalmente el órgano judicial encargado de la ejecución penal.<br />
c) Aversión social<br />
La estigmatización del penado es el efecto más nocivo y palpable de la pena privativa<br />
de la libertad (“...la pena...no termina nunca. Quien ha pecado está perdido. Cristo perdona,<br />
pero los hombres no...” en palabras de Carnelutti), 72 y quienes conformamos la<br />
69 EDWARDS, CARLOS E., op. cit., p. 140.<br />
70 “...el personal de la justicia y de las instituciones penales tiene que concebirse a sí mismo como una instancia de<br />
socialización y de ayuda a la solución de muchos conflictos y problemas...” según lo aconseja KAUFMANN, HILDE,<br />
Principios para la reforma de la ejecución penal, Buenos Aires, Depalma, 1977, p. 55.<br />
71 Resulta recomendable la lectura de su texto La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos. La construcción<br />
de un ciudadano de segunda categoría, Barcelona, Bosch, 1997.<br />
72 CARNELUTTI, FRANCESCO, Las miserias del proceso penal, Buenos Aires, Ejea, 1959, p. 97.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
202
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
sociedad no dejamos de hacer sentir esa tacha de infamia al que se ha equivocado al<br />
contravenir las normas que en un principio todos nos comprometimos a respetar. 73<br />
También colabora con ello los publicitados casos de quebrantamientos de condena<br />
(el penado que no regresa de su salida laboral a la expiración de su jornada de trabajo)<br />
74 y de reincidencia delictiva en el disfrute del permiso laboral.-<br />
Será necesario en pro de una verdadera reinserción social del penado un decidido<br />
y consciente apuntalamiento de los operadores del sistema penitenciario y postpenitenciario<br />
75 (Art. 184 L.E.P.), como de las organizaciones no gubernamentales<br />
(O.N.G.) en ese sentido, cuya papel ha venido a refrescar las ideas esperanzadoras de<br />
una sociedad con crecientes urgencias y en busca de prevenir un retroceso en los avances<br />
logrados por el interno con esta apuesta a la autodisciplina, ante las angustias y<br />
miedos que sufre el mismo a su vuelta al medio libre con motivo de la inevitable<br />
estigmatización social.<br />
d) Desocupación,<br />
Uno de los mayores obstáculos, principalmente en un país con un índice de desocupación<br />
mayor al 21 % -en caso que se computen dentro de ellos a los beneficiados<br />
con los Planes Jefes y Jefas de Hogar 76 por el carácter temporario del referido plan<br />
social- y con una cifra de aproximada del 47 % de trabajadores sin derechos laborales<br />
ni seguridad social (en negro). 77<br />
Al respecto proponemos como medida paliativa (sin perjuicio que la experiencia<br />
nacional no es fructífera en ese sentido en razón de la desvirtuación de los fines del<br />
legislador), la previsión legislativa de facilidades tributarias y previsionales -a través de<br />
73 Es ilustrativa al respecto la opinión de un grupo de vecinos catamarqueños manifestada en un matutino local en<br />
relación a un proyecto destinado a alojar internos con salida laboral fuera del establecimiento penitenciario y en un<br />
predio acondicionado al efecto en ese barrio: “...Por eso protestamos, porque tememos perder nuestra tranquilidad y<br />
no es nuestra misión reinsertar a los presidiarios a la sociedad. Esa es misión del Estado...”. El Ancasti, Catamarca,<br />
Cartas al Director. 03-X-2003, p. 19.<br />
74 Circunstancia prevista como infracción disciplinaria grave (Art. 85 inc. a) L.E.P.) y no tipificada como delito en<br />
nuestra legislación, lo que a nuestro juicio sería recomendable por razones de prevención general. Si lo es en España<br />
(Art. 468 C.P. con pena de prisión de seis meses a un año).<br />
75 “...Cuando el delito aflora y el tratamiento penitenciario y postcarcelario se imponen, se perfecciona el más riguroso<br />
sentido de la defensa social...”, KENT, JORGE, El Patronato de Liberados y el instituto de la libertad condicional, Buenos<br />
Aires, Astrea, 1974, p. 123. También sobre sus funciones y realidad, “Prevención especial y patronato de presos y liberados”,<br />
AA.VV., Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Advocatus, 2001.<br />
76 Del informe del INDEC publicado por Clarín del 01-VIII-2003.<br />
77 Al momento de la redacción de este trabajo, según publicación de Clarín del 03-VIII-2003.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
203
contratos de trabajos promocionados- a aquellas personas que otorguen empleo a<br />
internos beneficiados con la semilibertad, a manera de atenuar los efectos de la desocupación<br />
y regularizar las situaciones de empleo no registrado.<br />
Por su parte, el establecimiento penitenciario puede prever -a través de la sección<br />
de asistencia social- la apertura de un registro de empleadores a fines de la inscripción<br />
de las personas interesadas en ello, lo que representará un relevante servicio a los<br />
internos en trámite del derecho o sin personas conocidas en su lugar de detención.<br />
V. A MODO DE CONCLUSION<br />
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
La ejecución de la pena privativa de la libertad en sus diferentes modalidades persigue<br />
que el penado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley en pro de<br />
su reinserción social. A esos fines, y dentro del régimen penitenciario, se proporciona<br />
al penado un tratamiento interdisciplinario, representando una de sus bases fundamentales<br />
el trabajo, como instrumento de terapia y capacitación laboral en miras a<br />
su futura integración al medio social.<br />
La semilibertad representa una de las modalidades de ejecución de la pena privativa<br />
de libertad propia del período de prueba del régimen penitenciario basado en el<br />
principio de progresividad y significa un derecho del condenado que le permite trabajar<br />
fuera del establecimiento penitenciario en similares condiciones a la de un trabajador<br />
en libertad, sin vigilancia directa por un organismo de seguridad y debiendo<br />
regresar al mismo una vez concluida su jornada de trabajo.<br />
Nuestro legislador ha reducido el ámbito de la semilibertad al aspecto exclusivamente<br />
laboral -a diferencia de legislaciones extranjeras que también incluyen los<br />
aspectos familiares, sociales y educativos- revalorizando la finalidad del trabajo como<br />
un instrumento que dignifica y realiza al ser humano al hacerlo sentir alguien dentro<br />
de la comunidad, más allá de la meta de satisfacción de necesidades económicas personales<br />
que también importa.<br />
Le corresponde su concesión al juez de ejecución penal (o al órgano judicial de<br />
sentencia a falta de previsión legislativa de aquel), quien debe valorar la concurrencia<br />
de los presupuestos exigidos en los Arts. 17 y 23 L.E.P., ejerciendo el control e impulso<br />
necesarios a fines de la tramitación del expediente en tiempo y forma. Ello representará<br />
una manifestación operativa de los principios rectores de la ejecución penal:<br />
el de Judicialización y el de Inmediación de la Pena.<br />
Los operadores judiciales, penitenciarios y la sociedad deben trabajar en conjun-<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
204
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
to en procura de la readaptación social del penado predispuesto a ello, partiendo de<br />
la necesidad de un cambio de actitud en cuanto a la cuestión que representa la problemática<br />
carcelaria y hasta la implementación de una política penitenciaría sería y<br />
congruente con los fines de la ejecución de las penas privativas de la libertad. Ante<br />
ello, proponemos:<br />
• capacitación personal y profesional de los encargados administrativos y judiciales<br />
de la ejecución penal;<br />
• promover la participación comunitaria en el proceso de rehabilitación a través<br />
de organismos estatales u organizaciones no gubernamentales;<br />
• provisión de infraestructura y recursos materiales para el funcionamiento cotidiano<br />
de los talleres de formación;<br />
• capacitación laboral del interno según sus aptitudes y en miras a las demandas<br />
del mercado laboral;<br />
• apertura de registros de empleadores para facilitar la adecuada ocupación;<br />
• previsiones legislativas en orden a cuestiones tributarias y previsionales de contratos<br />
promocionados a favor de internos en semilibertad y el debido control estatal.<br />
Sin lugar a dudas, nos queda mucho camino por andar y trabajo por hacer. Los<br />
desafíos son más que importantes, y proporcionalmente deberán ser nuestras fuerzas.<br />
El guante está tirado...<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
205
BIBLIOGRAFÍA<br />
AA.VV., Prevención especial y patronato de presos y liberados , Academia Nacional de<br />
Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Advocatus, 2001.<br />
Antecedentes Parlamentarios. Ley 24.660 – Ejecución de la pena privativa de la libertad,<br />
Buenos Aires, La Ley, Año 1996 N° 9, 1996.<br />
ARMENTA GONZÁLEZ-PALUENZA, FRANCISCO JAVIER-RODRÍGUEZ RAMÍREZ, VICENTE,<br />
Reglamento penitenciario comentado. Análisis sistemático y recopilación de legislación, Alcalá<br />
de Guadaira (Sevilla), MAD, 2001.<br />
BECCARIA, CESARE, Tratado de los Delitos y de las Penas, Trad. Juan A. De las Casas,<br />
Fabián, Prov. de Buenos Aires, Di Plácido, 1998.<br />
BIDART CAMPOS, GERMÁN J. Manual de la constitución reformada, Tomo II, Buenos<br />
Aires, Ediar.<br />
CAFFERATA NORES, JOSÉ I., Cuestiones actuales sobre el proceso penal, 2° edición actualizada,<br />
Buenos Aires, del Puerto, 1998.<br />
Depalma, 1988.<br />
, La excarcelación, Tomo I, 2° edición, Buenos Aires,<br />
CARNELUTTI, FRANCESCO, Las miserias del proceso penal, Buenos Aires, Ejea, 1959.-<br />
CERUTI, RAÚL A.-RODRÍGUEZ, GUILLERMINA B., Ejecución de la pena privativa de la libertad.<br />
(ley 24.660)., Buenos Aires, La Rocca, 1998.<br />
CESANO, JOSÉ D., Un estudio sobre las sanciones disciplinarias penitenciarias. Control jurisdiccional<br />
e impugnación de los actos administrativos sancionatorios en la ley 24.660 y su reglamentación,<br />
Córdoba, Alveroni, 2002.<br />
Alveroni, 1997.-<br />
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
, Los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria, Córdoba,<br />
, “Los requisitos para la concesión de las salidas transitorias en la<br />
nueva ley 24.660 y el principio de legalidad de la ejecución (A propósito de ciertos<br />
criterios jurisprudenciales)” en Opúsulos de derecho penal y criminología N° 82,<br />
Córdoba, Marcos Lerner, 1999.-<br />
CLARIA OLMEDO, JORGE A., Derecho Procesal <strong>Penal</strong>, Tomo II actualizado por Carlos A.<br />
Chiara Díaz, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fé, 2001.-<br />
Criterios refundidos de actuación de los jueces de vigilancia penitenciaria aprobados en la VIII<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
206
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
reunión (Madrid, Noviembre 1994).<br />
CUELLO CALON, EUGENIO, La moderna Penología, Barcelona, 1958.<br />
DAGA, LUIGI, “El régimen penitenciario abierto en Italia” en Opúsulos de derecho penal<br />
y criminología N° 44, Córdoba, Marcos Lerner, 1991.<br />
DE LA CUESTA ARZAMENDI, JOSÉ L., “El régimen abierto” en Anuario de Derecho <strong>Penal</strong><br />
y Ciencias <strong>Penal</strong>es, Tomo XLIX, Madrid, 1996.<br />
DE LA FUENTE, JAVIER ESTEBAN, “La Ley 24.660 y su aplicación en las provincias.<br />
Situación de los procesados”, <strong>Revista</strong> de Derecho <strong>Penal</strong> – 2001-2, Santa Fé, Rubinzal-<br />
Culzoni, 2002.<br />
EDWARDS, CARLOS ENRIQUE, Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad..<br />
Ley 24.660, Buenos Aires, Astrea, 1997.<br />
FERNÁNDEZ GARCÍA, JULIO, Manual de Derecho Penitenciario, Coordinadores Berdugo<br />
Gómez de la Torre - Zúñiga Rodríguez, Universidad de Salamanca-Colex, Madrid,<br />
2001.<br />
GARCÍA BASALO, JUAN CARLOS, El régimen penitenciario argentino, Buenos Aires,<br />
Librería del Jurista, 1975.<br />
GARCÍA VALDES, CARLOS, Comentarios a la Legislación Penitenciaria, Madrid, Civitas,<br />
1995.<br />
GUILLAMONDEGUI, LUIS, Ponencia “Régimen de Semilibertad. Su operatividad”, Libro<br />
de Ponencias del XV Congreso Latinoamericano, VII Iberoamericano y XI Nacional de<br />
Derecho <strong>Penal</strong> y Criminología - Córdoba/Octubre-2003-, T. II, Córdoba, Advocatus,<br />
2003.<br />
, Ponencia “Principios Rectores de la Ejecución <strong>Penal</strong>”,<br />
presentada en el III Seminario Nacional e Internacional de Derecho <strong>Penal</strong> y Criminología,<br />
Justicia y Sociedad (en homenaje a Julio Maier) organizado por la Universidad Nacional<br />
de La Pampa (Noviembre-2003) en CD.<br />
HADDAD, JORGE, Derecho Penitenciario, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1999.<br />
HERRERA, JULIO (H), “Apéndice. Trabajo del Dr. Julio Herrera (p) presentado en el<br />
Congreso Penitenciario Nacional -1914-” en Redención y prevención. Ley orgánica de aplicación<br />
de la pena y el amparo social. Código del niño, Buenos Aires, 1949.<br />
JIMÉNEZ DE ASUA, LUIS, “El juez penal: su formación y funciones”, El Criminalista,<br />
Tomo 2, La Ley, 1943.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
207
KAUFMANN, HILDE, Ejecución penal y terapia social, Trad. Juan Bustos Ramírez, Buenos<br />
Aires, Depalma, 1979.<br />
Depalma, 1977.<br />
, Principios para la reforma de la ejecución penal, Buenos Aires,<br />
KENT, JORGE, Derecho de la ejecución penal. Una aproximación al tercer milenio, Buenos<br />
Aires, Ad-Hoc, 1996.<br />
, El Patronato de Liberados y el instituto de la libertad condicional, Buenos<br />
Aires, Astrea, 1974.<br />
, La resocialización de los penados. Un Desafío en el Nuevo Milenio, Buenos<br />
Aires, Ad-Hoc, 1998.<br />
LAJE ANAYA, JUSTO, Notas a la ley penitenciaria nacional N° 24.660, Córdoba,<br />
Advocatus, 1997.<br />
LAJE ANAYA, JUSTO-GAVIER, ENRIQUE, Notas al Código <strong>Penal</strong>, Tomo I, Córdoba, Lerner,<br />
1994.<br />
MAPELLI CAFFARENA, BORJA, “El régimen penitenciario abierto” en Cuadernos de<br />
Política Criminal, Nº 7, 1979.<br />
MARCO DEL PONT, LUIS, “El juez de ejecución penal (Una esperanza para el garantismo)”<br />
en Opúsulos de derecho penal y criminología N° 83, Córdoba, Marcos Lerner, 1999.-<br />
Depalma, 1982.<br />
LUIS R. GUILLAMONDEGUI<br />
, Penología y sistemas carcelarios, Tomo I, Buenos Aires,<br />
MIR PUIG, CARLOS, “La prisión abierta” en Anuario de Derecho <strong>Penal</strong> y Ciencias <strong>Penal</strong>es,<br />
Tomo XXVIII, Madrid, 1985.<br />
MUÑOZ CONDE, FRANCISCO, “Tratamiento penitenciario: utopía no alcanzada o simple<br />
quimera”, VI Jornadas Penitenciarias Andaluzas, 1989.<br />
NEUMAN, ELÍAS, Prisión abierta, Buenos Aires, 1962.<br />
,Evolución de la pena privativa de la libertad y regímenes penitenciarios, Buenos<br />
Aires, Pannedille, 1971.<br />
RACIONER CARMONA, FRANCISCO, Derecho penitenciario y privación de libertad. Una perspectiva<br />
jurídica., Madrid, Dykinson, 1999.<br />
RIVERA BEIRAS, IÑAKI, La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos. La construcción<br />
de un ciudadano de segunda categoría, Barcelona, Bosch, 1997.<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
208
RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y PAUTAS PARA SU OPERATIVIDAD<br />
RODRÍGUEZ ALONSO, ANTONIO, Lecciones de derecho penitenciario, 3º Edic., Granada,<br />
Comares, 2003.<br />
SALT, MARCOS GABRIEL, Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina,<br />
Buenos Aires, del Puerto, 1999, con RIVERA BEIRAS, IÑAKI.<br />
VAZQUEZ VIALARD, ANTONIO, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Tomo I, 4°<br />
edic., Buenos Aires, Astrea, 1991.<br />
ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL, Manual de derecho penal. Parte general., Buenos Aires,<br />
Ediar, 1997.<br />
Recursos informáticos<br />
www.opgaversa.it./Documenti/norme_ord_pen.htm.<br />
www.cajpe.or.pe/rij/bases/legisla/peru/peruejpe.htm<br />
www.dji.com.br/leis_ordinarias/1984-007210-lep.htm<br />
www.clarin.com.ar<br />
CUADERNOS DE DERECHO PENAL<br />
209