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Raices 1 Instituto Boliviano de Genealogía - andes

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hermano D. Juan <strong>de</strong> Dios.234 Siguió la carrera <strong>de</strong> las leyes e incursionó en política: Fue Abogado <strong>de</strong> la<br />

Corte Superior <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Chuquisaca, y en 1836 integraba la Cámara <strong>de</strong> Representantes.235 El 26<br />

<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1826 D. Antonio casó en Chuquisaca con Da. Gertrudis Urrutia, viuda <strong>de</strong> su tío el Dr. D.<br />

Juan Campero,236 la cual lo <strong>de</strong>jó a su vez viudo el 7 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1834.237 El ya citado testamento <strong>de</strong><br />

1836 hace constar que el otorgante, "ni en aquel matrimonio ni fuera <strong>de</strong> él, ha tenido hijo alguno".238 En<br />

dicho testamento (otorgado "estando sano" el testador, algo no muy frecuente en la época) D. Antonio<br />

instituyó por su albacea y here<strong>de</strong>ro universal a su hermano D. José Santos.239 El Dr. D. Antonio Cabero<br />

falleció "repentinamente", en la ciudad ya por entonces llamada Sucre, el 16 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1845.240<br />

8) Da. Manuela Cabero, quien el año <strong>de</strong> 1809, tras haber hecho renuncia <strong>de</strong> sus "bienes y<br />

<strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos y acciones" en favor <strong>de</strong> sus padres, profesó como Sor Manuela <strong>de</strong> Jesús, María y<br />

José en el chuquisaqueño Monasterio <strong>de</strong> Nuestra Señora <strong>de</strong> los Remedios.241 La profesión tenía un<br />

dramático trasfondo. Un cuarto <strong>de</strong> siglo más tar<strong>de</strong>, muertos ya D. Pedro Cabero y Da. Inés Campero,<br />

la monja hizo mediante escritura pública (con licencia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s eclesiásticas) una <strong>de</strong>claración<br />

en la que reconoció por su hijo natural a "Mariano Cabero", habido <strong>de</strong> cierto D. Juan Esteban<br />

Nabamuel "bajo <strong>de</strong> palabra <strong>de</strong> matrimonio" cuando así el uno como la otra no tenían ningún<br />

impedimento para casarse, y dado a luz en presencia <strong>de</strong> sus hermanos D. José Santos y D. Antonio<br />

Cabero; según Sor Manuela, ella se hubiera casado si "las violencias y cruelda<strong>de</strong>s" <strong>de</strong> su madre y "los<br />

halagos" <strong>de</strong> su padre no la hubieran "comprometido" a profesar en el Monasterio, pese a que allí,<br />

durante más <strong>de</strong> dos años y seis meses, había opuesto "una racional resistencia" a hacerlo.242 La<br />

<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la religiosa apuntaba a que su hijo, así reconocido legalmente, pudiera participar <strong>de</strong> la<br />

herencia <strong>de</strong> los padres <strong>de</strong> ella (téngase presente que D. Pedro Cabero había fallecido unos meses<br />

antes <strong>de</strong> dicha <strong>de</strong>claración); y en efecto, contando con ese reconocimiento (que él mismo había<br />

pedido243), "Mariano Cabero" ocurrió ante los estrado s judiciales como parte interesada en la referida<br />

herencia. En el curso <strong>de</strong>l pleito que <strong>de</strong> ello se siguió el abogado <strong>de</strong> Mariano, el Dr. D. Julián Arce, dio a<br />

publicidad un alegato, don<strong>de</strong> la reiteración <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>clarado por la monja es acompañada <strong>de</strong> otros<br />

<strong>de</strong>talles. Léese allí que Da. Manuela concibió a su hijo en 1807; que tan pronto como sus padres se<br />

enteraron <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sliz "la encarcelaron en el Monasterio <strong>de</strong> Remedios"; que también sus hermanos<br />

(a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> su "incauta madre") la hicieron objeto <strong>de</strong> "cruelda<strong>de</strong>s y violencias" para que profesara; que<br />

cuando finalmente lo hizo (<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> mantenerse "<strong>de</strong> novicia por más <strong>de</strong> dos años seis meses,<br />

oponiendo una resistencia racional y justa a la vida monacal") estaba tan enajenada que no sabía<br />

"ahora dar razón <strong>de</strong> si la renuncia que pudo haber hecho <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y acciones hubiese sido a<br />

favor <strong>de</strong> sus padres, <strong>de</strong> su hijo o <strong>de</strong> algún extraño, y ni <strong>de</strong> si testó siquiera o no"; que Mariano "fue<br />

bautizado como expuesto a las puertas" <strong>de</strong> D. José Santos Cabero, criado "en los primeros días <strong>de</strong> su<br />

nacimiento" en la chuquisaqueña "casa <strong>de</strong> Doña Antonia Ceballos" y <strong>de</strong>spachado luego a Santa Elena<br />

-"uno <strong>de</strong> los cantones más miserables <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Cinti" -"a po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> Don Gabino Durán, quien<br />

le crió hasta los ocho o diez años entre sus muchachos y peones"; y que, entonces, el niño fue<br />

recogido por sus abuelos maternos, los cuales le dieron una "educación y trato:' que el autor <strong>de</strong>l<br />

alegato prefirió "pasar [...] en silencio" ("porque, si se hablase la verdad, se ofen<strong>de</strong>ría tal vez la<br />

<strong>de</strong>lica<strong>de</strong>za <strong>de</strong> los señores Caberos")244 Muy otra es la historia que refutando aquel alegato (cuya real<br />

auforía atribuyó a cierto "Señor Prebendado") dio por su parte a la imprenta D. José Santos Cabero245:<br />

Según él Da. Manuela, enredada en secretos amores con Nabamuel el año <strong>de</strong> 1807, al advertir que<br />

había quedado encinta lo ocultó a su familia y, "aparentando una inclinación irresistible a la vida<br />

monástica", rogó que se le permitiera ingresar al Monasterio <strong>de</strong> los Remedios; sus padres accedieron a<br />

que lo hiciera, pero sólo como seglar, para que pasara allí un tiempo <strong>de</strong> prueba experimentando la vida<br />

<strong>de</strong> clausura (ello, "no con otro objeto sino con el <strong>de</strong> hacerla <strong>de</strong>sistir <strong>de</strong> su empeño"). Al cabo <strong>de</strong><br />

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234 Testamentos cit. en n. 153, fol. 399v y 131 v, respectivamente.<br />

235 Testamento cit. en n. 209, fol. 319.<br />

236 Cfr. supra, el texto correspondiente a nn. 99-101.<br />

237 Partida <strong>de</strong> matrimonio: ABAMT RP SG ME 1787-1859, fol. 176v; partida cit. en n. 101.<br />

238 Testamento cit. en n. 209, fol. 319.<br />

239 Ibi<strong>de</strong>m.<br />

240 Partida cit. en n. 209.<br />

241 Testamento y renuncia, Plata, 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1809: ANB EPCP 354, fol. 96-97v.<br />

242 Reconocimiento, Chuquisaca, 26 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1835: CBDH FDNFP 1-1-5a, fol. 253v-257v.<br />

243 Ver ibí<strong>de</strong>m, fol. 255-255v; y [ARCE], Alegato 2.<br />

244 [ARCE], Alegato 1-2.<br />

245 Lo que sigue, hasta el texto correspondiente a n. 223: en [CABERO], Contestación 2-7.<br />

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