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Raices 1 Instituto Boliviano de Genealogía - andes

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* * *<br />

Algo me queda por agregar aquí. Dije atrás que, en punto a posición social, las dos cónyuges<br />

<strong>de</strong> nuestro D. Juan José Campero aventajaban sensiblemente a Gregoria <strong>de</strong> Santillán, la mujer <strong>de</strong><br />

Francisco Bernardo Campero. Ninguna duda parece caber al respecto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que las primeras se nos<br />

presentan siempre engalanadas con el Doña, y no así la última. Empero, y sin que ello obste a lo<br />

dicho, juzgo conveniente señalar una diferencia que favorece a ésta frente a aquéllas. Ni Da. Micaela<br />

Estévez <strong>de</strong> Guzmán ni Da. Clara Retamoso sabían firmar, lo que vale <strong>de</strong>cir que eran analfabetas.99<br />

Sabía hacerlo en cambio, y por lo que se ve con bastante soltura, Gregoria <strong>de</strong> Santillán.100 Supongo<br />

que saber leer y escribir era entonces por lo general, allí como en otras partes, habilidad propia <strong>de</strong><br />

mujeres <strong>de</strong> cierta distinción; pero no cuento con elementos <strong>de</strong> juicio que me permitan <strong>de</strong>terminar<br />

concretamente, en la época y en el lugar referidos, la significación que ello tendría como elemento <strong>de</strong><br />

diferenciación social. En principio, la falta <strong>de</strong> esa habilidad pareciera más explicable en el caso <strong>de</strong> Da.<br />

Clara que en el <strong>de</strong> Da. Micaela, toda vez que la primera se crió en un ámbito rural. Habría que tener,<br />

empero, alguna noción <strong>de</strong> qué proporción <strong>de</strong> las Doñas chuquisaqueñas podía en aquel tiempo<br />

emplear la pluma cuando menos para firmar. Por lo <strong>de</strong>más, el <strong>de</strong> Gregoria <strong>de</strong> Santillán pudo ser un<br />

caso excepcional.<br />

LA DESCENDENCIA DE D. JUAN JOSÉ CAMPERO: REALIDAD Y FICCIÓN<br />

Sabe ya el lector que nuestro personaje no tuvo <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su primer matrimonio. Toca<br />

ahora ocupamos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>l segundo; <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ncia ésta en la cual, como <strong>de</strong>jo sugerido en el epígrafe,<br />

hay que distinguir entre la realidad y la ficción. Debo anticiparme a <strong>de</strong>clarar que sólo por azar pu<strong>de</strong><br />

(con gran sorpresa <strong>de</strong> mi parte) establecer semejante distinción. Es <strong>de</strong> presumir que todos los tenidos<br />

por vástagos <strong>de</strong> aquel matrimonio -así los reales como los ficticios- nacieron en el Valle <strong>de</strong> Cinti. Ahora<br />

bien, mi fugaz y limitadísima exploración <strong>de</strong> los archivos cinteños no me permitió dar, entre otras<br />

cosas, con la partida <strong>de</strong> bautismo <strong>de</strong> ninguno <strong>de</strong> aquéllos; y quedo con la intriga <strong>de</strong> si tales partidas (en<br />

el caso <strong>de</strong> que se conserven) revelarían el curioso enredo genealógico que pasaré a exponer. Lo cierto<br />

es que <strong>de</strong>bo al fortuito hallazgo <strong>de</strong>l testamento <strong>de</strong> Da. Clara Retamoso el conocimiento <strong>de</strong> ese enredo.<br />

Dicho esto, vayamos ahora por partes.<br />

En el citado testamento, la otorgante <strong>de</strong>claró haber tenido en su matrimonio con D. Juan José<br />

Campero "varios hijos legítimos" (la redundancia es <strong>de</strong>l propio documento), <strong>de</strong> los cuales sólo i<strong>de</strong>ntificó<br />

a los tres que habían sobrevivido a aquél, en el siguiente or<strong>de</strong>n: Da. María Antonia Campero, D.<br />

Francisco Campero y D. Antonio Campero. De esos tres, el mencionado en último término era el único<br />

que aún vivía al tiempo <strong>de</strong> testar Da. Clara.101<br />

El mismo testamento nos hace saber que Da. María Antonia Campero casó con cierto D.<br />

Nicolás Cuenca (<strong>de</strong> quien, fuera <strong>de</strong>l nombre y <strong>de</strong>l apellido, ignoro a la fecha todo), y que al morir <strong>de</strong>jó<br />

<strong>de</strong> su matrimonio una hija, llamada Da. Tomasa Cuenca. 102 Esta, a su vez, casó con D. Manuel<br />

Valdivieso o Rodríguez <strong>de</strong> Valdivieso, a quien supongo natural <strong>de</strong> Tarija: En la Villa <strong>de</strong> ese nombre<br />

estaba la susodicha avecindada, siendo ya viuda, el año <strong>de</strong> 1801; y por entonces, aparentemente,<br />

también residía allí un hermano <strong>de</strong> su marido, D. Plácido Rodríguez <strong>de</strong> Valdivieso.103 Consta que D.<br />

Manuel Valdivieso vivía en 1798, y por tanto que murió entre este año y el anteriormente<br />

mencionado.104 Como el testamento <strong>de</strong> Da. Clara no indica que su nieta estuviera casada, es <strong>de</strong><br />

presumir que la boda tuvo lugar <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> otorgado aquél. Hasta aquí sólo he encontrado noticia <strong>de</strong><br />

un hijo <strong>de</strong>l matrimonio Valdivieso-Cuenca: Juan Esteban, que a los seis años <strong>de</strong> edad murió en Tarija<br />

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99 Explícita constancia proporcionan <strong>de</strong> ello, respecto a Da. Micaela, la obligación cit. en n. 13, fol. 760v., y la revocación cit. en n. 5, fol.<br />

986v; y, respecto a Da. Clara, el testamento cit. en n. 67. La inequívoca fórmula es la misma en los tres casos, sin más diferencia que el<br />

tiempo gramatical empleado: ..."no firmó porque dijo no saber", en los dos primeros; y...uno firma porque dice no saber", en el tercero.<br />

100 Pue<strong>de</strong>n verse firmas <strong>de</strong> la susodicha en escrituras otorgadas, todas ellas en La Plata, el 4 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1733, el 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong><br />

1736, el 25 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1745 y el 3 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1754. ANB EPCP 240-b, fol. 400; 241-a, fol. 892v; 249 (protocolo <strong>de</strong> 1745), fol.<br />

146v; y 251, fol. 660, respectivamente.<br />

101 Testamento cit. en n. 67<br />

102 Ibí<strong>de</strong>m.<br />

103 Escritura <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> Da, Tomasa Cuenca, Tarija, 9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1801, inserta en la <strong>de</strong> reconocimiento e imposición <strong>de</strong> censo cit. en n.<br />

67.<br />

104 Petición <strong>de</strong> D. Manuel Campero, Cinti, 26 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1798, inserta en la escritura <strong>de</strong> reconocimiento e imposición <strong>de</strong> censo cit. en<br />

n. 67.<br />

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