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07.05.2013 Views

los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. 1149 El Artículo 5 de dicha Convención ofrece de hecho la primera codificación histórica del derecho humano a la vivienda, con referencia particular al principio absoluto de la no discriminación. Dice: De conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes…(e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: (iii) El derecho a la vivienda … Una distinción importante surge en la Convención y la historia de su negociación: mientras es la obligación de los Estados Partes y sus gobiernos de combatir al “racismo” y la “discriminación racial”, el primero es un estado mental que debe ser erradicado a través de medidas como la educación y otros esfuerzos para promover una transformación cultural y social hacia la anti-discriminación. El segundo, la “discriminación racial”, es la activación del prejuicio, la cual en su manifestación es una violación material del derecho ajeno. Cualquier acción u omisión oficial en practicar o permitir la discriminación racial es una violación de una obligación inmediata del Estado, no sujeta al “logro progresivo”. Esta distinción entre (1) racismo teórico y (2) discriminación racial en la práctica tiene raíces históricas. También se encuentra en sistemas morales, como se refleja en El Corán, que reconoce la existencia del prejuicio, pero sin embargo implora en contra de ponerlo en práctica: “Usted que cree, que es vertical para Dios, los portadores de testigo con la justicia; y permitió no que odio de una personas le incita a no actuar equitativamente. Sea justo, eso es lo más cercano a la observancia del deber [la cosa más cercana a la piedad]. 1150 Esta distinción moral resultó relevante casi un milenio después, durante la Revolución francesa. En ese entonces, la proclamación revolucionaria y moral a favor de los Derechos Humanos del Hombre y Ciudadano fue “liberté, égalité, fraternité. Mientras las tres cualidades fueron vistas como deseables y necesarias para la construcción de una sociedad nueva y democrática, sólo libertad e igualdad podrían ser legisladas. La fraternidad podría ser desarrollada y promovida por el Estado y la sociedad civil más que aplicada. No obstante, se puede emprender un rango de medidas prácticas hacía la no-discriminación en la práctica actual. Inherente al principio de la no discriminación es el entendimiento de que los programas que atorgan ventajas formales a personas y grupos sujetos históricamente a la discriminación no constituyen discriminación ilegal. Al contrario, el derecho internacional público llama a los Estados a proveer asistencia adicional a las personas y los grupos sujetos en el pasado y/o el presente a la discriminación, como en programas de discriminación correctiva/ positiva o 1149 Artículo 1, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptado por la Asamblea General, Resolución 2106 (XX) de 21 de diciembre de 1965, entrado en vigor el 2 de enero de 1969. 1150 Traducción no oficial. Capítulo 5: The Food [al-Ma’da], Sección 2: “Duty of Uprightness,” verso 8. Maulana Muhammad Ali, transl. The Holy Qur’an (Lahore: Ahmadiyya Anjuman Isha`at Islam, 1963), p. 243.

de acción afirmativa que sirven para enmendar patrones anteriores de privación. 1151 Aplicado al desplazamiento, al reasentamiento, nonrefoulement, al retorno y la restitución Aplicado a la reubicación, la libertad de movimiento y el regreso, el principio de no discriminación evita que los individuos y grupos queden privados de oportunidades de desplazamiento, reasentamiento, nonrefoulement, retorno y restitución, cumpliéndose con las leyes, protección y acciones de reparación; tampoco habrá de negarse a nadie estos derechos por causa de su pertenencia a un grupo étnico, color, credo, género, sexo, orientación sexual, por sus opiniones políticas, condición social o económica, idioma, discapacidades, propiedad, forma de trabajo legítimo, ascendencia o cualquier otro origen o criterio arbitrario. Asimismo, ningún Estado posee la autoridad legal para discriminar de jure o de facto, de manera que termine por llevar a la pérdida o negación de los derechos congruentes a la desplazamiento, reasentamiento, nonrefoulement, retorno y restitución de una persona perteneciente a algún grupo, particularmente cuando resulte injustamente ventajoso para un tercero. Esto es válido para el nepotismo y otras formas de corrupción que implican la discriminación y permiten un beneficio desproporcionado para los familiares o partidarios políticos, asimismo es válido para las preferencias otorgadas a grupos, como aquellas que engendran o perpetúan conflictos. La obligación del Estado de evitar toda forma de discriminación es de naturaleza inmediata. 1152 La legislación pública internacional hace un llamado a los Estados para que den especial atención a las personas y grupos que han estado sujetos a discriminación pasada y presente, para ello se propone la puesta en marcha de programas de acción afirmativa que compensen los patrones vigentes de privación. 1153 La igualdad de género Descripción general A pesar de la aceptación universal del principio de igualdad de género en el derecho internacional, muchas a mujeres son negadas del trato equitativo y sufren de discriminación en relación a su vivienda con base en su sexo o género. Quizás la tercera parte de las mujeres del mundo subsistan o sin techo o en vivienda inadecuada, y las mujeres son los propietarios de menos del uno por ciento de la propiedad en el mundo. 1154 Esto aunado a la pobreza y otros factores (como clase social, raza o etnicidad, estatus como refugiada o estado migratorio, casta, orientación sexual, edad, incapacidad, estatus nacional o de ciudadanía, etc.) puede marginar aun más a la mujer. En el contexto de la mayor feminización de la pobreza, el acceso reducido a los servicios públicos, y la destrucción de los ambientes naturales, todos ellos aumentando de manera acelerada con el proceso de globalización, las mujeres se encuentran cada vez más en situaciones de privación de vivienda adecuada. 1151 Véase Marjorie Cohn, “Affirmative Action and the Equality Principle in Human Rights Treaties: United States' Violation of Its International Obligations,” Virginia Journal of International Law, Vol. 43 (2002), 249–74. 1152 Para una guía más completa de las obligaciones legales relativas a la instrumentación inmediata del principio de no discriminación aplicado a los derechos a la vivienda, véase el informe del Special Rapporteur sobre Adequate Housing (Vivienda Adecuada) E/CN.4/2002/59. 1153 Véase Marjorie Cohn, “Affirmative Action and the Equality Principle in Human Rights Treaties: United States' Violation of Its International Obligations”, Virginia Journal of International Law, vol. 43 (2002), pp. 249–274. 1154 COHRE Fact Sheet on Women’s Right to Housing, Land and Property.

los <strong>de</strong>rechos humanos y liberta<strong>de</strong>s fundamentales en las esferas política,<br />

económica, social, cultural o en cualquier otra esfera <strong>de</strong> la vida pública. 1149<br />

El Artículo 5 <strong>de</strong> dicha Convención ofrece <strong>de</strong> hecho la primera codificación histórica <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>recho humano a la vivienda, con referencia particular al principio absoluto <strong>de</strong> la no<br />

discriminación. Dice:<br />

De conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2<br />

<strong>de</strong> la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y<br />

eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción <strong>de</strong> raza, color y origen<br />

nacional o étnico, particularmente en el goce <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos siguientes…(e) Los<br />

<strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales, en particular: (iii) El <strong>de</strong>recho a la<br />

vivienda …<br />

Una distinción importante surge en la Convención y la historia <strong>de</strong> su negociación: mientras<br />

es la obligación <strong>de</strong> los Estados Partes y sus gobiernos <strong>de</strong> combatir al “racismo” y la<br />

“discriminación racial”, el primero es un estado mental que <strong>de</strong>be ser erradicado a través <strong>de</strong><br />

medidas como la educación y otros esfuerzos para promover una transformación cultural y<br />

social hacia la anti-discriminación. El segundo, la “discriminación racial”, es la activación <strong>de</strong>l<br />

prejuicio, la cual en su manifestación es una violación material <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho ajeno. Cualquier<br />

acción u omisión oficial en practicar o permitir la discriminación racial es una violación <strong>de</strong><br />

una obligación inmediata <strong>de</strong>l Estado, no sujeta al “logro progresivo”.<br />

Esta distinción entre (1) racismo teórico y (2) discriminación racial en la práctica tiene raíces<br />

históricas. También se encuentra en sistemas morales, como se refleja en El Corán, que<br />

reconoce la existencia <strong>de</strong>l prejuicio, pero sin embargo implora en contra <strong>de</strong> ponerlo en<br />

práctica:<br />

“Usted que cree, que es vertical para Dios, los portadores <strong>de</strong> testigo con la justicia; y<br />

permitió no que odio <strong>de</strong> una personas le incita a no actuar equitativamente. Sea justo,<br />

eso es lo más cercano a la observancia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber [la cosa más cercana a la<br />

piedad]. 1150<br />

Esta distinción moral resultó relevante casi un milenio <strong>de</strong>spués, durante la Revolución<br />

francesa. En ese entonces, la proclamación revolucionaria y moral a favor <strong>de</strong> los Derechos<br />

Humanos <strong>de</strong>l Hombre y Ciudadano fue “liberté, égalité, fraternité. Mientras las tres<br />

cualida<strong>de</strong>s fueron vistas como <strong>de</strong>seables y necesarias para la construcción <strong>de</strong> una sociedad<br />

nueva y <strong>de</strong>mocrática, sólo libertad e igualdad podrían ser legisladas. La fraternidad podría<br />

ser <strong>de</strong>sarrollada y promovida por el Estado y la sociedad civil más que aplicada. No<br />

obstante, se pue<strong>de</strong> empren<strong>de</strong>r un rango <strong>de</strong> medidas prácticas hacía la no-discriminación en<br />

la práctica actual.<br />

Inherente al principio <strong>de</strong> la no discriminación es el entendimiento <strong>de</strong> que los programas que<br />

atorgan ventajas formales a personas y grupos sujetos históricamente a la discriminación no<br />

constituyen discriminación ilegal. Al contrario, el <strong>de</strong>recho internacional público llama a los<br />

Estados a proveer asistencia adicional a las personas y los grupos sujetos en el pasado y/o<br />

el presente a la discriminación, como en programas <strong>de</strong> discriminación correctiva/ positiva o<br />

1149 Artículo 1, Convención Internacional sobre la Eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación Racial, adoptado<br />

por la Asamblea General, Resolución 2106 (XX) <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1965, entrado en vigor el 2 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1969.<br />

1150 Traducción no oficial. Capítulo 5: The Food [al-Ma’da], Sección 2: “Duty of Uprightness,” verso 8. Maulana<br />

Muhammad Ali, transl. The Holy Qur’an (Lahore: Ahmadiyya Anjuman Isha`at Islam, 1963), p. 243.

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