“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000) Artículo XVI: Derecho a la Vivienda 3. Las autoridades municipales garantizan el derecho de los nómadas a permanecer en la ciudad en condiciones compatibles con la dignidad humana. 11.3. Principios directrices Los principios enunciados en los artículos introductorios de los principales tratados internacionales de derechos humanos afirman estándares de justicia que surgen de los sistemas legales principales del mundo. Estos incluyen principios de aplicación inmediata, tales como los derechos inalienables a la autodeterminación, la no-discriminación en general, la igualdad de género, y la fuerza de ley, incluyendo el acceso a la justicia y la aplicación nacional de los derechos humanos contemplados en cada tratado, en particular por medio de la adopción de medidas legislativas. En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto DESC) es la fuente principal de estos derechos en forma de tratado. El Pacto también aclara la obligación de los Estados Partes de asegurar el “logro progresivo” de los derechos “hastal máximo de los recursos de que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el derecho humano a la vivienda adecuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso de realizar los derechos no debe retroceder, sino que debe asegurar “una mejora continua de las condiciones de existencia” (Artículo 11). El Artículo 2.1 del Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la plena efectividad de los derechos” allí reconocidos. Los Estados Partes del Pacto por lo tanto tienen la obligación de aplicar estos principios de manera extraterritorial y en sus relaciones internacionales. La “cooperación internacional” es por lo tanto un aspecto práctico importante de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y por ende es uno de los principios absolutos que rigen las obligaciones estatales de implementar los derechos humanos. El monitoreo exhaustivo del derecho humano a la vivienda adecuada requiere valorar cada elemento a la luz de los derechos y las obligaciones correspondientes que surgen de estos principios legales absolutos: • la autodeterminación • la no-discriminación • la igualdad de género • la fuerza de ley • el logro progresivo (el no-retroceso) • la cooperación internacional La estrategia normativa prevista en el sistema internacional de derechos humanos busca que el monitor haga un número de preguntas relativas a la implementación no sólo del contenido específico del derecho en particular, sino también de estos principios absolutos comunes a los principales tratados de derechos humanos y aplicables a todos los derechos. Esta sección ofrece guiar al monitor en la aplicación de estos seis principios

absolutos en el respeto, la defensa, la promoción, y el cumplimiento del derecho humano a la vivienda adecuada y la tierra. Auto-determinación Descripción general El principio de igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos se considera como un principio general de derecho internacional que surge de la práctica estatal común ya desde la fundación de la Liga de Naciones. Sin embargo, la autodeterminación fue codificada por primera vez en la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la cual establece los siguientes propósitos de las Naciones Unidas: 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal… 1138 El Artículo 55 de la Carta estipula así: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Cada Estado por lo tanto tiene la obligación, a través de la acción unilateral, bilateral y multilateral, de promover el respeto universal y la observación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la Carta. Su Artículo 2.2 aclara la obligación universal de membresía estatal de manera que: Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta. El principio de autodeterminación ha sido reafirmado progresivamente y definido legalmente en todo el sistema de la ONU desde su fundación. 1139 El significado material de la autodeterminación se elabora en mayor detalle en los Pactos sobre derechos humanos 1138 Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio, Artículo 1(2) 1139 Por ejemplo, véase Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (1960), Preámbulo y Artículo 7; “Soberania permanente sobre los recursos naturales,” Asamblea General Resolución 1803 (XVII) (1962), Preámbulo y párrafos 1–2, 5–7; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Racismo y Discriminación Racial (1965), Artículos 1 y 5; Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo (1969), Artículos 2, 3 y Parte II; Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional (1970), Preámbulo y esp., “Los Principios de igualdad de derecho y de autodeterminaciَn de los pueblos”; ECOSOC Declaración sobre Raza y Prejuicio Racial (1978), Artículos 1, 3, 5 y 9 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) Preámbulo y Artículos 1, 6 y 8.

Carta Europea <strong>de</strong> Salvaguarda <strong>de</strong> los Derechos Humanos en la Ciudad (2000)<br />

Artículo XVI: Derecho a la Vivienda 3. Las autorida<strong>de</strong>s municipales garantizan el <strong>de</strong>recho<br />

<strong>de</strong> los nómadas a permanecer en la ciudad en condiciones compatibles con la dignidad<br />

humana.<br />

11.3. Principios directrices<br />

Los principios enunciados en los artículos introductorios <strong>de</strong> los principales tratados<br />

internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos afirman estándares <strong>de</strong> justicia que surgen <strong>de</strong> los<br />

sistemas legales principales <strong>de</strong>l mundo. Estos incluyen principios <strong>de</strong> aplicación inmediata,<br />

tales como los <strong>de</strong>rechos inalienables a la auto<strong>de</strong>terminación, la no-discriminación en<br />

general, la igualdad <strong>de</strong> género, y la fuerza <strong>de</strong> ley, incluyendo el acceso a la justicia y la<br />

aplicación nacional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos contemplados en cada tratado, en particular<br />

por medio <strong>de</strong> la adopción <strong>de</strong> medidas legislativas.<br />

En el caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional <strong>de</strong><br />

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto<br />

DESC) es la fuente principal <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos en forma <strong>de</strong> tratado. El Pacto también<br />

aclara la obligación <strong>de</strong> los Estados Partes <strong>de</strong> asegurar el “logro progresivo” <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />

“hastal máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el <strong>de</strong>recho<br />

humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso <strong>de</strong> realizar los<br />

<strong>de</strong>rechos no <strong>de</strong>be retroce<strong>de</strong>r, sino que <strong>de</strong>be asegurar “una mejora continua <strong>de</strong> las<br />

condiciones <strong>de</strong> existencia” (Artículo 11).<br />

El Artículo 2.1 <strong>de</strong>l Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por<br />

separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente<br />

económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la<br />

plena efectividad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos” allí reconocidos. Los Estados Partes <strong>de</strong>l Pacto por lo<br />

tanto tienen la obligación <strong>de</strong> aplicar estos principios <strong>de</strong> manera extraterritorial y en sus<br />

relaciones internacionales. La “cooperación internacional” es por lo tanto un aspecto<br />

práctico importante <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales y por<br />

en<strong>de</strong> es uno <strong>de</strong> los principios absolutos que rigen las obligaciones estatales <strong>de</strong> implementar<br />

los <strong>de</strong>rechos humanos.<br />

El monitoreo exhaustivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada requiere valorar cada<br />

elemento a la luz <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y las obligaciones correspondientes que surgen <strong>de</strong> estos<br />

principios legales absolutos:<br />

• la auto<strong>de</strong>terminación<br />

• la no-discriminación<br />

• la igualdad <strong>de</strong> género<br />

• la fuerza <strong>de</strong> ley<br />

• el logro progresivo (el no-retroceso)<br />

• la cooperación internacional<br />

La estrategia normativa prevista en el sistema internacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos busca<br />

que el monitor haga un número <strong>de</strong> preguntas relativas a la implementación no sólo <strong>de</strong>l<br />

contenido específico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en particular, sino también <strong>de</strong> estos principios absolutos<br />

comunes a los principales tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y aplicables a todos los<br />

<strong>de</strong>rechos. Esta sección ofrece guiar al monitor en la aplicación <strong>de</strong> estos seis principios

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