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07.05.2013 Views

forzosamente, tras celebrar negociaciones mutuamente satisfactorias con las personas o grupos afectados;” Resolucion del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/827 (1993) [Adoptando el Estatuto para el Tribunal Internacional para la Antigua República de Yugoslavia] 7. “Decide tambien que la labor del Tribunal Internacional se llevara a cabo sin perjuicio del derecho de las victimas a reclamar, por los menos apropiados, reparacion por los danos sufridos como resultado de violaciones del derecho internacional humanitario.; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº.4, “El derecho a una vivienda adecuada” (1991) 17. “El Comité considera que muchos elementos componentes del derecho a la vivienda adecuada son por lo menos conformes con la disposición de recursos jurídicos internos. Según el sistema jurídico tales esferas incluyen, pero no están limitadas a: a) apelaciones jurídicas destinadas a evitar desahucios planeados o demoliciones mediante la emisión de mandatos de los tribunales; b) procedimientos jurídicos que buscan indemnización después de un desahucio ilegal; c) reclamaciones contra acciones ilegales realizadas o apoyadas por los propietarios (sean públicos o privados) en relación con los niveles de alquiler, mantenimiento de la vivienda y discriminación racial u otras formas de discriminación; d) denuncias de cualquier forma de discriminación en la asignación y disponibilidad de acceso a la vivienda; y e) reclamaciones contra los propietarios acerca de condiciones de viviendas insalubres o inadecuadas. En algunos sistemas jurídicos podría ser también adecuado estudiar la posibilidad de facilitar juicios en situaciones que implican niveles de gran aumento de personas sin hogar.” Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Observacion General No. 2, “Medidas internacionales de asistencia técnica” (1990) Artículo 6. “…los organismos internacionales deberían evitar escrupulosamente toda participación en proyectos que, por ejemplo … entrañen la expulsión o desplazamiento en gran escala de seres humanos sin proporcionarles toda la protección y compensación adecuadas.” Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para elas víctimas de delitos y del abuso de poder (1985) Articulo 4. “Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.“ Artículo 11. [Resarcimiento] “Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no existal gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.” La Comision de Derechos Humanos, Resolucion 1993/77, “Desalojamientos forzosos” 4. “Recomienda que todos los gobiernos proporcionen de modo inmediato indemnizacion, compensacion y/o vivienda o terronos sustitutivos adecuados y suficientes, de conformidad

con sus deseos y necesidades, a las personas y comunidades que hayan sido desalojadas forzosamente...” Comision de Derechos Humanos, Resolucion 1997/7, “Desalojos forzosos” 24. “Todas las personas objeto de un desalojo forzoso que no condiga plenamente con las presentes Directrices deberán tener derecho a ser indemnizadas por las pérdidas de tierras o bienes personales, raíces u otros, comprendidos los derechos o intereses en bienes no reconocidos en la legislación interna, a que dé lugar el desalojo forzoso. La indemnización deberá poder consistir en tierras y acceso a recursos comunes, en vez de limitarse a un pago en efectivo.” Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (1976) 15 [retorno]: “Debe darse prioridad a la rehabilitación de las personas expulsadas y sin techo que han sido desplazadas por catástrofes naturales o causadas por el hombre y, en particular, originadas en ataques externos. En este último caso, todos los países tienen la obligación de cooperar plenamente a fin de garantizar que las partes involucradas permitan el regreso de los desplazados a sus hogares y que se les otorgue el derecho a detentar y gozar de su propiedad y sus bienes sin interferencia alguna.”1137 Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969) Artículo 26. “La indemnización - en particular, la restitución y el pago de reparaciones - por los daños de carácter social o económico ocasionados como consecuencia de la agresión y de la ocupación ilícita de un territorio por el agresor.” Informe sobre el progreso de las gestiones del mediador de las Naciones Unidas” (A/RES/194 [III]) (1948) 11. ”Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagran asi lo antes possible, y que deberan pagarse indemnizaciones a titulo de compensacion por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o danado cuando, en vertud de los principios del derecho internacional o por rezones de equidad, esta perdida o este dano deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables;” Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Artículo VIII. “Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.” Fuentes populares Declaracion del Foro de la ONG’s de la CMCR (2001) 240. “Restitución que abarque el retorno de tierras, patrimonios culturales y artefactos, la prohibición de tierras aquellas forzados a dejar sus territorios originarios para ser reasentados forzosamente en tierras extranjeras; cancelación de deudas de países que fueron víctimas de estos crímenes contra la humanidad incluyendo países Africanos y países empobrecidos en las Américas…” 1137 Traducción no oficial

con sus <strong>de</strong>seos y necesida<strong>de</strong>s, a las personas y comunida<strong>de</strong>s que hayan sido <strong>de</strong>salojadas<br />

forzosamente...”<br />

Comision <strong>de</strong> Derechos Humanos, Resolucion 1997/7, “Desalojos forzosos”<br />

24. “Todas las personas objeto <strong>de</strong> un <strong>de</strong>salojo forzoso que no condiga plenamente con las<br />

presentes Directrices <strong>de</strong>berán tener <strong>de</strong>recho a ser in<strong>de</strong>mnizadas por las pérdidas <strong>de</strong> tierras<br />

o bienes personales, raíces u otros, comprendidos los <strong>de</strong>rechos o intereses en bienes no<br />

reconocidos en la legislación interna, a que dé lugar el <strong>de</strong>salojo forzoso. La in<strong>de</strong>mnización<br />

<strong>de</strong>berá po<strong>de</strong>r consistir en tierras y acceso a recursos comunes, en vez <strong>de</strong> limitarse a un<br />

pago en efectivo.”<br />

Declaración <strong>de</strong> Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (1976)<br />

15 [retorno]: “Debe darse prioridad a la rehabilitación <strong>de</strong> las personas expulsadas y sin<br />

techo que han sido <strong>de</strong>splazadas por catástrofes naturales o causadas por el hombre y,<br />

en particular, originadas en ataques externos. En este último caso, todos los países<br />

tienen la obligación <strong>de</strong> cooperar plenamente a fin <strong>de</strong> garantizar que las partes<br />

involucradas permitan el regreso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>splazados a sus hogares y que se les otorgue<br />

el <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>tentar y gozar <strong>de</strong> su propiedad y sus bienes sin interferencia<br />

alguna.”1137<br />

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969)<br />

Artículo 26. “La in<strong>de</strong>mnización - en particular, la restitución y el pago <strong>de</strong> reparaciones - por<br />

los daños <strong>de</strong> carácter social o económico ocasionados como consecuencia <strong>de</strong> la agresión y<br />

<strong>de</strong> la ocupación ilícita <strong>de</strong> un territorio por el agresor.”<br />

Informe sobre el progreso <strong>de</strong> las gestiones <strong>de</strong>l mediador <strong>de</strong> las Naciones Unidas”<br />

(A/RES/194 [III]) (1948)<br />

11. ”Resuelve que <strong>de</strong>be permitirse a los refugiados que <strong>de</strong>seen regresar a sus hogares y<br />

vivir en paz con sus vecinos, que lo hagran asi lo antes possible, y que <strong>de</strong>beran pagarse<br />

in<strong>de</strong>mnizaciones a titulo <strong>de</strong> compensacion por los bienes <strong>de</strong> los que <strong>de</strong>cidan no regresar a<br />

sus hogares y por todo bien perdido o danado cu<strong>and</strong>o, en vertud <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>recho internacional o por rezones <strong>de</strong> equidad, esta perdida o este dano <strong>de</strong>ba ser<br />

reparado por los Gobiernos o autorida<strong>de</strong>s responsables;”<br />

Declaración Americana <strong>de</strong> los Derechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre (1948)<br />

Artículo VIII. “Toda persona tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> fijar su resi<strong>de</strong>ncia en el territorio <strong>de</strong>l Estado<br />

<strong>de</strong> que es nacional, <strong>de</strong> transitar por él libremente y no ab<strong>and</strong>onarlo sino por su voluntad.”<br />

Fuentes populares<br />

Declaracion <strong>de</strong>l Foro <strong>de</strong> la ONG’s <strong>de</strong> la CMCR (2001)<br />

240. “Restitución que abarque el retorno <strong>de</strong> tierras, patrimonios culturales y artefactos, la<br />

prohibición <strong>de</strong> tierras aquellas forzados a <strong>de</strong>jar sus territorios originarios para ser<br />

reasentados forzosamente en tierras extranjeras; cancelación <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> países que<br />

fueron víctimas <strong>de</strong> estos crímenes contra la humanidad incluyendo países Africanos y<br />

países empobrecidos en las Américas…”<br />

1137 Traducción no oficial

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