“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Principio 30. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros partícipes competentes, en el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº.7, “El derecho a una vivienda adecuada : los desalojos forzosos” (1997) 13. “Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. Deberían establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo. Los Estados Partes deberán velar también por que todas las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes personales o raíces de que pudieran ser privadas. A este respecto conviene recordar el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que exige a los Estados Partes que garanticen "un recurso efectivo" a las personas cuyos derechos hayan sido violados y que "las autoridades pertinentes" cumplan "toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso." 16. “Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda. " 17. "El Comité sabe que varios proyectos de desarrollo financiados por instituciones internacionales en los territorios de Estados Partes han originado desalojos forzosos. Respecto de ellos, el Comité recuerda su Observación General Nº 2 (1990) que dice, entre otras cosas, que los organismos internacionales deberían evitar escrupulosamente toda participación en proyectos que, por ejemplo [...] fomenten o fortalezcan la discriminación contra individuos o grupos contraria a las disposiciones del Pacto, o que entrañen la expulsión o desplazamiento en gran escala de seres humanos sin proporcionarles toda la protección y compensación adecuadas [...] En cada una de las fases de los proyectos de desarrollo debería hacerse todo lo posible para que se tengan en cuenta los derechos reconocidos en los Pactos. 18. “Algunos organismos, como el Banco Mundial y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) han aprobado directrices en materia de reubicación apropiada y/o reasentamiento a fin de limitar los sufrimientos humanos causados por los desalojos forzosos. Esas prácticas suelen ser el corolario de proyectos de desarrollo en gran escala, como la construcción de presas y otros proyectos importantes de producción de energía. Es esencial la plena observancia de esas directrices, en la medida en que reflejan las obligaciones contenidas en el Pacto, tanto por los propios organismos como por los Estados Partes en el Pacto. A este respecto, el Comité recuerda lo señalado en la Declaración y Programa de Acción de Viena en el sentido de que: "el desarrollo propicial disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse

como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente econocidos" (parte I, párr. 10).” Principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho humanitario a obtener reparación, preparada (E/CN.4/SUB.2/1996/17) [Reparación] 7.” De conformidad con el derecho internacional, los Estados tienen el deber de adoptar, cuando la situación lo requiera, medidas especiales a fin de permitir el otorgamiento de una reparación rápida y plenamente eficaz. La reparación deberá lograr soluciones de justicia, eliminando o reparando las consecuencias del perjuicio padecido, así como evitando que se cometan nuevas violaciones a través de la prevención y la disuasión. La reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido, y comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.” [Formas de reparación] “La reparación podrá consistir en una o varias de las formas que se mencionan a continuación, cuya lista no es exhaustive: 12. La restitución estará dirigida a restablecer la situación existente antes de la violación de derechos humanos o del derecho humanitario. Exige, entre otras cosas, restablecer la libertad, la vida familiar, la ciudadanía, el trabajo, la propiedad, y permitir el retorno al país de residencia anterior. 13. Se acordará compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una violación de derechos humanos o del derecho humanitario, y que fuere evaluable económicamente. Tales como: a) daño físico o mental, incluyendo el dolor, sufrimiento y angustias emocionales; b) pérdida de oportunidades, incluidas las relativas a la educación; c) daños materiales y pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) daño a la reputación o a la dignidad; e) los gastos efectuados para poder tener asistencia jurídica o de expertos. 14. Se proveerá rehabilitación, la que incluirá atención médica y psicológica, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales. 15. Se proveerá satisfacción y garantías de no repetición, las que incluirán cuando fuere necesario: a) cesación de las violaciones existentes; b) verificación de los hechos y difusión pública amplia, de la verdad de lo sucedido; c) una declaración oficial o decisión judicial restableciendo la dignidad, reputación y derechos de la víctima y de las personas que tengan vínculos con ella; d) una disculpa, que incluyal reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades; e) aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; f) conmemoraciones y homenajes a las víctimas; g) inclusión en los manuales de enseñanza sobre derechos humanos, así como en los manuales de historia, de una versión fiel de las violaciones cometidas contra los derechos humanos y el derecho humanitario; h) prevención de nuevas violaciones…” Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Resolucion 1994/39: “Desalojos forzosos” 4. "Recomienda a todos los gobiernos que proporcionen inmediatamente indemnización, compensación o vivienda o terrenos sustitutivos adecuados y suficientes, de conformidad con sus deseos o necesidades, a las personas y comunidades que hayan sido desalojadas

manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a acce<strong>de</strong>r en<br />

condiciones <strong>de</strong> igualdad a los servicios públicos. 2. Las autorida<strong>de</strong>s competentes tienen la<br />

obligación y la responsabilidad <strong>de</strong> prestar asistencia a los <strong>de</strong>splazados internos que hayan<br />

regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida <strong>de</strong> lo<br />

posible, <strong>de</strong> las propieda<strong>de</strong>s o posesiones que ab<strong>and</strong>onaron o <strong>de</strong> las que fueron<br />

<strong>de</strong>sposeídos cu<strong>and</strong>o se <strong>de</strong>splazaron. Si esa recuperación es imposible, las autorida<strong>de</strong>s<br />

competentes conce<strong>de</strong>rán a esas personas una in<strong>de</strong>mnización a<strong>de</strong>cuada u otra forma <strong>de</strong><br />

reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.<br />

Principio 30. Todas las autorida<strong>de</strong>s competentes conce<strong>de</strong>rán y facilitarán a las<br />

organizaciones humanitarias internacionales y a otros partícipes competentes, en el<br />

ejercicio <strong>de</strong> sus respectivos m<strong>and</strong>atos, un acceso rápido y sin obstáculos a los <strong>de</strong>splazados<br />

internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración.<br />

Comité <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº.7,<br />

“El <strong>de</strong>recho a una vivienda a<strong>de</strong>cuada : los <strong>de</strong>salojos forzosos” (1997)<br />

13. “Antes <strong>de</strong> que se lleve a cabo cualquier <strong>de</strong>salojo forzoso, en particular los que afectan a<br />

gran<strong>de</strong>s grupos <strong>de</strong> personas, los Estados Partes <strong>de</strong>berían velar por que se estudien en<br />

consulta con los interesados todas las <strong>de</strong>más posibilida<strong>de</strong>s que permitan evitar o, cu<strong>and</strong>o<br />

menos, minimizar la necesidad <strong>de</strong> recurrir a la fuerza. Deberían establecerse recursos o<br />

procedimientos legales para los afectados por las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> <strong>de</strong>salojo. Los Estados Partes<br />

<strong>de</strong>berán velar también por que todas las personas afectadas tengan <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>bida<br />

in<strong>de</strong>mnización por los bienes personales o raíces <strong>de</strong> que pudieran ser privadas. A este<br />

respecto conviene recordar el párrafo 3 <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos<br />

Civiles y Políticos que exige a los Estados Partes que garanticen "un recurso efectivo" a las<br />

personas cuyos <strong>de</strong>rechos hayan sido violados y que "las autorida<strong>de</strong>s pertinentes" cumplan<br />

"toda <strong>de</strong>cisión en que se haya estimado proce<strong>de</strong>nte el recurso."<br />

16. “Los <strong>de</strong>salojos no <strong>de</strong>berían dar lugar a que haya personas que se que<strong>de</strong>n sin vivienda o<br />

expuestas a violaciones <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>rechos humanos. Cu<strong>and</strong>o los afectados por el <strong>de</strong>salojo<br />

no dispongan <strong>de</strong> recursos, el Estado Parte <strong>de</strong>berá adoptar todas las medidas necesarias, en<br />

la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda,<br />

reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda. "<br />

17. "El Comité sabe que varios proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo financiados por instituciones<br />

internacionales en los territorios <strong>de</strong> Estados Partes han originado <strong>de</strong>salojos forzosos.<br />

Respecto <strong>de</strong> ellos, el Comité recuerda su Observación General Nº 2 (1990) que dice, entre<br />

otras cosas, que los organismos internacionales <strong>de</strong>berían evitar escrupulosamente toda<br />

participación en proyectos que, por ejemplo [...] fomenten o fortalezcan la discriminación<br />

contra individuos o grupos contraria a las disposiciones <strong>de</strong>l Pacto, o que entrañen la<br />

expulsión o <strong>de</strong>splazamiento en gran escala <strong>de</strong> seres humanos sin proporcionarles toda la<br />

protección y compensación a<strong>de</strong>cuadas [...] En cada una <strong>de</strong> las fases <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>bería hacerse todo lo posible para que se tengan en cuenta los <strong>de</strong>rechos<br />

reconocidos en los Pactos.<br />

18. “Algunos organismos, como el Banco Mundial y la Organización <strong>de</strong> Cooperación y<br />

Desarrollo Económicos (OCDE) han aprobado directrices en materia <strong>de</strong> reubicación<br />

apropiada y/o reasentamiento a fin <strong>de</strong> limitar los sufrimientos humanos causados por los<br />

<strong>de</strong>salojos forzosos. Esas prácticas suelen ser el corolario <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en<br />

gran escala, como la construcción <strong>de</strong> presas y otros proyectos importantes <strong>de</strong> producción<br />

<strong>de</strong> energía. Es esencial la plena observancia <strong>de</strong> esas directrices, en la medida en que<br />

reflejan las obligaciones contenidas en el Pacto, tanto por los propios organismos como por<br />

los Estados Partes en el Pacto. A este respecto, el Comité recuerda lo señalado en la<br />

Declaración y Programa <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> Viena en el sentido <strong>de</strong> que: "el <strong>de</strong>sarrollo propicial<br />

disfrute <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos humanos, pero la falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo no pue<strong>de</strong> invocarse

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