“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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18. “En caso de que la parte responsable de la violación no pudiere o se negare a cumplir con sus obligaciones, el Estado deberá intentar resarcir a las víctimas que hubieran sufrido daños físicos o la afectación de su salud física o mental como consecuencia de las violaciones, así como a las familias, en especial los dependientes de personas fallecidas o que hubieran padecido una discapacidad física o mental a causa de la violación. A tal fin, los Estados deberán tratar de establecer fondos nacionales de resarcimiento a las víctimas y recurrir a otras fuentes de fondos, en caso de ser necesario.” 19. “El Estado ejecutará las sentencias nacionales que dispongan el resarcimiento contra las personas o entidades responsables de las violaciones. Los Estados intentarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que ordenen el resarcimiento contra las personas o entidades responsables de las violaciones. “ 20. “En los casos en los que el Estado o el gobierno en los que ocurrió la violación haya dejado de existir, su respectivo sucesor en derechos deberá resarcir a las víctimas.” 21. [formas de resarcimiento] “De acuerdo con su legislación nacionales y obligaciones internacionales, y teniendo en cuenta las circunstancias individuales, los estados deberán brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos internacionales y del Derecho Humanitario las siguientes formas de resarcimiento: restitución, compensación, rehabilitación, indemnización y garantía de no reincidencia.” 22. “El resarcimiento, siempre que ello sea posible, deberá hacer que la situación de la víctima vuelva a su estado original, existente con anterioridad al momento en que se produjeron las violaciones de los derechos humanos internacionales o del Derecho Internacional. El resarcimiento comprende: la restitución de la libertad, los derechos legales, la condición social, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso al lugar de residencia y la restitución del empleo y de la propiedad."1136 Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, (2001) 54. “Ponemos de relieve la urgencia de hacer frente a las causas básicas del desplazamiento y de hallar soluciones duraderas para los refugiados y las personas desplazadas, en particular el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad a los países de origen, así como el reasentamiento en terceros países y la integración local, cuando resulte apropiado y factible;” 65. “Reconocemos el derecho de los refugiados a regresar voluntariamente a sus hogares y bienes en condiciones de dignidad y seguridad, e instamos a todos los Estados a que faciliten ese retorno;” Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/41, “El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales” “Reafirmando que, en cumplimiento de los principios de derechos humanos internacionalmente proclamados, las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos deben recibir, en los casos apropiados, restitución, indemnización y rehabilitación” Resolucion de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías 1998/26, “Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos” 4. “Insta a todos los Estados a que velen por que todos los refugiados y desplazados internos ejerciten libre y equitativamente el derecho a regresar a sus hogares y lugares de residencia habitual y a que adopten disposiciones jurídicas, administrativas y de otra índole 1136 Traducción no oficial

que sean eficaces y expeditivas para garantizar el ejercicio libre y equitativo de ese derecho, lo que incluye el establecimiento de mecanismos equitativos y eficaces para resolver problemas pendientes en relación con la vivienda y el patrimonio.” Principios Rectores de los desplazamientos internos E/CN.4/1998/53/Add.2 (1998) Seccion I – Principios generales Principio 1.1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos. 2. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en relación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Principio 2.1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucrados. 2. Estos Principios no podrán ser interpretados de forma que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos concedidos a la persona por el derecho interno. En particular, estos Principios no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en otros países. Principio 3.1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. 2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud. Principio 4.1. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o convicciones, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad، discapacidad, posición económica, descendencia o cualquier otro criterio similar. 2. Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condicin y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales. Seccion II – Principios relativos a ña ´rptección contra los desplazamientos Principio 5. Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas. Principio 6.1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. 2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos: a) basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o prácticas similares cuyo objeto o resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada; b) en situaciones de conflicto armado, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas; c) en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial; d) en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación; y e) cuando se utilicen como castigo colectivo.

que sean eficaces y expeditivas para garantizar el ejercicio libre y equitativo <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho,<br />

lo que incluye el establecimiento <strong>de</strong> mecanismos equitativos y eficaces para resolver<br />

problemas pendientes en relación con la vivienda y el patrimonio.”<br />

Principios Rectores <strong>de</strong> los <strong>de</strong>splazamientos internos E/CN.4/1998/53/Add.2 (1998)<br />

Seccion I – Principios generales<br />

Principio 1.1. Los <strong>de</strong>splazados internos disfrutarán en condiciones <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> los<br />

mismos <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s que el <strong>de</strong>recho internacional y el <strong>de</strong>recho interno reconocen a<br />

los <strong>de</strong>más habitantes <strong>de</strong>l país. No serán objeto <strong>de</strong> discriminación alguna en el disfrute <strong>de</strong><br />

sus <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s por el mero hecho <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>splazados internos. 2. Estos<br />

Principios no afectarán a la responsabilidad penal <strong>de</strong>l individuo con arreglo al <strong>de</strong>recho<br />

internacional, en particular en relación con el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> genocidio, los crímenes <strong>de</strong> lesa<br />

humanidad y los crímenes <strong>de</strong> guerra.<br />

Principio 2.1. Estos Principios serán observados por todas las autorida<strong>de</strong>s, grupos y<br />

personas in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su condición jurídica y serán aplicados sin distinción<br />

alguna. La observancia <strong>de</strong> estos Principios no afectará a la condición jurídica <strong>de</strong> las<br />

autorida<strong>de</strong>s, grupos o personas involucrados. 2. Estos Principios no podrán ser<br />

interpretados <strong>de</strong> forma que limite, modifique o menoscabe las disposiciones <strong>de</strong> cualquier<br />

instrumento internacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos o <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho humanitario o los <strong>de</strong>rechos<br />

concedidos a la persona por el <strong>de</strong>recho interno. En particular, estos Principios no afectarán<br />

al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> solicitar y obtener asilo en otros países.<br />

Principio 3.1. Las autorida<strong>de</strong>s nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias<br />

<strong>de</strong> proporcionar protección y asistencia humanitaria a los <strong>de</strong>splazados internos que se<br />

encuentren en el ámbito <strong>de</strong> su jurisdicción. 2. Los <strong>de</strong>splazados internos tienen <strong>de</strong>recho a<br />

solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria <strong>de</strong> esas autorida<strong>de</strong>s. No serán<br />

perseguidos ni castigados por formular esa solicitud.<br />

Principio 4.1. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna <strong>de</strong> raza, color, sexo,<br />

idioma, religión o convicciones, opinión política o <strong>de</strong> cualquier otra índole, origen nacional,<br />

étnico o social, condición jurídica o social, edad، discapacidad, posición económica,<br />

<strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ncia o cualquier otro criterio similar. 2. Ciertos <strong>de</strong>splazados internos, como los<br />

niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres<br />

con hijos pequeños, las mujeres cabeza <strong>de</strong> familia, las personas con discapacida<strong>de</strong>s y las<br />

personas <strong>de</strong> edad, tendrán <strong>de</strong>recho a la protección y asistencia requerida por su condicin y<br />

a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesida<strong>de</strong>s especiales.<br />

Seccion II – Principios relativos a ña ´rptección contra los <strong>de</strong>splazamientos<br />

Principio 5. Todas las autorida<strong>de</strong>s y órganos internacionales respetarán y harán respetar<br />

las obligaciones que les impone el <strong>de</strong>recho internacional, incluidos los <strong>de</strong>rechos humanos y<br />

el <strong>de</strong>recho humanitario, en toda circunstancia, a fin <strong>de</strong> prevenir y evitar la aparición <strong>de</strong><br />

condiciones que puedan provocar el <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> personas.<br />

Principio 6.1. Todo ser humano tendrá <strong>de</strong>recho a la protección contra <strong>de</strong>splazamientos<br />

arbitrarios que le alejen <strong>de</strong> su hogar o <strong>de</strong> su lugar <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia habitual. 2. La prohibición<br />

<strong>de</strong> los <strong>de</strong>splazamientos arbitrarios incluye los <strong>de</strong>splazamientos:<br />

a) basados en políticas <strong>de</strong> apartheid, "limpieza étnica" o prácticas similares cuyo objeto o<br />

resultado sea la alteración <strong>de</strong> la composición étnica, religiosa o racial <strong>de</strong> la población<br />

afectada;<br />

b) en situaciones <strong>de</strong> conflicto armado, a no ser que así lo exijan la seguridad <strong>de</strong> las<br />

personas civiles o razones militares imperiosas;<br />

c) en casos <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en gran escala, que no estén justificados por un<br />

interés público superior o primordial;<br />

d) en casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastres, a menos que la seguridad y la salud <strong>de</strong> las personas afectadas<br />

requieran su evacuación; y<br />

e) cu<strong>and</strong>o se utilicen como castigo colectivo.

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